Alameda del Valle (BOCM-20241210-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
F3. Bloque 3 (más de 25 m3/mes): 1,089 euros/m3.
Art. 7. Devengo.—En el caso de nuevas acometidas la obligación de contribuir nace
desde el momento en que se solicite la acometida.
En el caso de la instalación de contadores la obligación de contribuir nace desde el momento en que se solicite la instalación del contador o la reanudación del servicio, cuando
éste haya sido suspendido por causa imputable al sujeto pasivo.
En el caso del consumo de agua la obligación de contribuir periódicamente nace desde que se inicie la prestación del servicio.
Art. 8. Gestión.—1. Cada usuario, vivienda o local de cualquier tipo dispondrá de
un contador individual. Solo en casos justificados aceptados por los Servicios Técnicos municipales podrá autorizarse la instalación de contadores generales para varias viviendas.
2. El contador será propiedad del Ayuntamiento y será instalado por los Servicios
Técnicos municipales, directamente o a través de empresa colaboradora.
3. El cobro de los recibos correspondientes a Derechos de Acometida calculados según el Artículo 6.2 anterior se realizará a la petición del servicio al Ayuntamiento.
4. El cobro de los recibos correspondientes a Derechos de Instalación de Contador
calculados según el Artículo 6.3 anterior se realizará a la petición del servicio al Ayuntamiento.
5. El cobro de los recibos correspondientes al Consumo de Agua calculados según el
Artículo 6.4 anterior se realizará trimestralmente. En los edificios de viviendas en los que
exista un contador general, cada una de las viviendas pagará su propio término fijo, y para
la determinación del bloque de consumo aplicable por vivienda se tendrá en cuenta el número de viviendas existentes en dicho edificio, prorrateándose el consumo entre el número
de estas.
6. La administración y el cobro de la tasa por abastecimiento de agua potable, se llevará a cabo por el Ayuntamiento o por los Servicios de Recaudación de él dependientes, pudiendo optar el usuario por la domiciliación de los recibos en cuenta bancaria.
7. Finalizado el plazo voluntario de pago, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecido el ayuntamiento, el
pago de las deudas por esta tasa.
8. Las altas y bajas en el Padrón Municipal de Contribuyentes se solicitarán directamente por los interesados a este Ayuntamiento. comunicando éste su resolución a los solicitantes,
entendiéndose notificados a partir de la inclusión, por la simple aprobación anual del Padrón,
la que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo legal.
Art. 9. Prioridades del servicio.—1. El servicio de abastecimiento de agua potable
prestado por el Ayuntamiento se destina exclusivamente por el siguiente orden de prioridad
y, en su caso, previa específica licencia a los siguientes usos:
A) Usos prioritarios
1. Usos domésticos.
2. Actividades industriales, comerciales, de servicios, granjas y obras.
B) Usos no prioritarios
3. Riego de jardines o huertas.
4. Piscinas.
5. Solares sin edificar.
2. Con el fin de salvaguardar la cobertura de las necesidades de agua para uso doméstico, el Ayuntamiento podrá en caso de necesidad dictar resoluciones o bandos de Alcaldía que limiten el consumo de agua en forma diferenciada para cada uno de estos usos
definidos en el punto 1 anterior.
3. La desatención de algún usuario a estas resoluciones del ayuntamiento limitando
determinados usos no prioritarios del agua definidos en el punto 1 anterior tendrá consideración de falta leve a efectos de lo previsto en esta ordenanza, y podrá el Ayuntamiento determinar la colocación de contadores separados para cada uso.
Art. 10. Ejecución de acometidas.—1. El diámetro nominal de las acometidas a la
red municipal de agua será siempre de 15 milímetros. Las solicitudes razonadas de diámetros mayores podrán ser aceptadas por el Ayuntamiento a la vista del informe correspondiente de los Servicios Técnicos municipales.
2. El coste de todos los materiales y obras requeridos para la construcción de las acometidas e instalaciones interiores de consumo de agua potable serán siempre a cargo del
usuario, con excepción del contador, que será suministrado por el Ayuntamiento.
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BOCM-20241210-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
F3. Bloque 3 (más de 25 m3/mes): 1,089 euros/m3.
Art. 7. Devengo.—En el caso de nuevas acometidas la obligación de contribuir nace
desde el momento en que se solicite la acometida.
En el caso de la instalación de contadores la obligación de contribuir nace desde el momento en que se solicite la instalación del contador o la reanudación del servicio, cuando
éste haya sido suspendido por causa imputable al sujeto pasivo.
En el caso del consumo de agua la obligación de contribuir periódicamente nace desde que se inicie la prestación del servicio.
Art. 8. Gestión.—1. Cada usuario, vivienda o local de cualquier tipo dispondrá de
un contador individual. Solo en casos justificados aceptados por los Servicios Técnicos municipales podrá autorizarse la instalación de contadores generales para varias viviendas.
2. El contador será propiedad del Ayuntamiento y será instalado por los Servicios
Técnicos municipales, directamente o a través de empresa colaboradora.
3. El cobro de los recibos correspondientes a Derechos de Acometida calculados según el Artículo 6.2 anterior se realizará a la petición del servicio al Ayuntamiento.
4. El cobro de los recibos correspondientes a Derechos de Instalación de Contador
calculados según el Artículo 6.3 anterior se realizará a la petición del servicio al Ayuntamiento.
5. El cobro de los recibos correspondientes al Consumo de Agua calculados según el
Artículo 6.4 anterior se realizará trimestralmente. En los edificios de viviendas en los que
exista un contador general, cada una de las viviendas pagará su propio término fijo, y para
la determinación del bloque de consumo aplicable por vivienda se tendrá en cuenta el número de viviendas existentes en dicho edificio, prorrateándose el consumo entre el número
de estas.
6. La administración y el cobro de la tasa por abastecimiento de agua potable, se llevará a cabo por el Ayuntamiento o por los Servicios de Recaudación de él dependientes, pudiendo optar el usuario por la domiciliación de los recibos en cuenta bancaria.
7. Finalizado el plazo voluntario de pago, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecido el ayuntamiento, el
pago de las deudas por esta tasa.
8. Las altas y bajas en el Padrón Municipal de Contribuyentes se solicitarán directamente por los interesados a este Ayuntamiento. comunicando éste su resolución a los solicitantes,
entendiéndose notificados a partir de la inclusión, por la simple aprobación anual del Padrón,
la que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo legal.
Art. 9. Prioridades del servicio.—1. El servicio de abastecimiento de agua potable
prestado por el Ayuntamiento se destina exclusivamente por el siguiente orden de prioridad
y, en su caso, previa específica licencia a los siguientes usos:
A) Usos prioritarios
1. Usos domésticos.
2. Actividades industriales, comerciales, de servicios, granjas y obras.
B) Usos no prioritarios
3. Riego de jardines o huertas.
4. Piscinas.
5. Solares sin edificar.
2. Con el fin de salvaguardar la cobertura de las necesidades de agua para uso doméstico, el Ayuntamiento podrá en caso de necesidad dictar resoluciones o bandos de Alcaldía que limiten el consumo de agua en forma diferenciada para cada uno de estos usos
definidos en el punto 1 anterior.
3. La desatención de algún usuario a estas resoluciones del ayuntamiento limitando
determinados usos no prioritarios del agua definidos en el punto 1 anterior tendrá consideración de falta leve a efectos de lo previsto en esta ordenanza, y podrá el Ayuntamiento determinar la colocación de contadores separados para cada uso.
Art. 10. Ejecución de acometidas.—1. El diámetro nominal de las acometidas a la
red municipal de agua será siempre de 15 milímetros. Las solicitudes razonadas de diámetros mayores podrán ser aceptadas por el Ayuntamiento a la vista del informe correspondiente de los Servicios Técnicos municipales.
2. El coste de todos los materiales y obras requeridos para la construcción de las acometidas e instalaciones interiores de consumo de agua potable serán siempre a cargo del
usuario, con excepción del contador, que será suministrado por el Ayuntamiento.
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