Alameda del Valle (BOCM-20241210-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
Se establece una bonificación de un 2 % de la cuota de la tasa por el suministro municipal de agua potable a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas tributarias en
una entidad financiera.
Art. 5. Prestación en precario.—La prestación del servicio se considerará en precario, por lo que el corte accidental en el suministro o la disminución de la presión habitual
no darán derecho a indemnización alguna.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria tendrá tres conceptos:
a) Derechos de Acometida a la red: Una cuota fija que se devengará por una sola vez
al solicitar en las nuevas instalaciones su conexión a la red municipal de abastecimiento de agua. La cuota se determinará en función del diámetro de la acometida
de conexión a la red general.
b) Derechos de Instalación de Contador: Una cuota fija que se devengará por la instalación del contador y su puesta en marcha, ya sea al comenzar la prestación del
servicio, o cuando estando el contador instalado el servicio se reanude después de
haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al sujeto pasivo.
La cuota se determinará en función del diámetro del contador.
c) Consumo de Agua: Una cuota periódica variable que se fijará en función del consumo de agua.
2. A los efectos de la letra a) del apartado anterior, los Derechos de Acometida por
la conexión a la red de nuevas instalaciones se abonarán por una sola vez al efectuar la petición, y serán los siguientes, añadiéndose el IVA en su caso:
A1. Acometida hasta DN 15 milímetros: 150 euros.
A2. Acometida hasta DN 20 milímetros: 250 euros.
A3. Acometida hasta DN 30 milímetros: 350 euros.
A4. Acometidas mayores de DN 30 milímetros: se valorará caso a caso por los
Servicios Técnicos municipales.
3. A los efectos de la letra b) del apartado primero de este artículo, los Derechos de
Instalación del Contador en el caso de nuevos servicios o en la reanudación de los mismos
después de su suspensión por causa imputable al sujeto pasivo, se abonarán por una sola
vez al efectuar la petición, y serán los siguientes, añadiéndose el IVA en su caso:
B1. Contador hasta DN 15 milímetros: 50 euros.
B2. Contador hasta DN 20 milímetros: 75 euros.
B3. Contador hasta DN 30 milímetros: 120 euros.
B4. Contadores mayores de DN 30 milímetros: 210 euros.
4. A efectos de la letra c) del apartado primero de este artículo, se fija una cuota variable por el consumo de agua, compuesta de:
4.1. Un término fijo destinado al mantenimiento de las infraestructuras municipales
de abastecimiento de agua y los contadores individuales, que se fija, añadiéndose el IVA en su caso, en:
Término fijo por consumo de agua
C1. Término fijo usos domésticos o de 1.o orden: 4,081 euros/mes.
C2. Término fijo usos industriales o de 2.o orden: 4,081 euros/mes.
C3. Término fijo otros usos o de 3.o orden: 4,081 euros/mes.
4.2 Un término variable en función del consumo de agua que se fija, añadiéndose el
IVA en su caso, en:
Término variable por consumo de agua-Usos domésticos o de 1.o orden:
D1. Bloque 1 (hasta 12,5 m3/mes): 0,258 euros/m3.
D2. Bloque 2 (12,5 a 25 m3/mes): 0,454 euros/m3.
D3. Bloque 3 (más de 25 m3/mes): 1,089 euros/m3.
Término variable por consumo de agua-Usos industriales o de 2.o orden
E1. Bloque 1 (hasta 12,5 m3/mes): 0,310 euros/m3.
E2. Bloque 2 (12,5 a 25 m3/mes): 0,454 euros/m3.
E3. Bloque 3 (más de 25 m3/mes): 1,089 euros/m3.
Término variable por consumo de agua-Otros usos o de 3.o orden:
F1. Bloque 1 (hasta 12,5 m3/mes): 0,310 euros/m3.
F2. Bloque 2 (12,5 a 25 m3/mes): 0,454 euros/m3.
BOCM-20241210-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
Se establece una bonificación de un 2 % de la cuota de la tasa por el suministro municipal de agua potable a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas tributarias en
una entidad financiera.
Art. 5. Prestación en precario.—La prestación del servicio se considerará en precario, por lo que el corte accidental en el suministro o la disminución de la presión habitual
no darán derecho a indemnización alguna.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria tendrá tres conceptos:
a) Derechos de Acometida a la red: Una cuota fija que se devengará por una sola vez
al solicitar en las nuevas instalaciones su conexión a la red municipal de abastecimiento de agua. La cuota se determinará en función del diámetro de la acometida
de conexión a la red general.
b) Derechos de Instalación de Contador: Una cuota fija que se devengará por la instalación del contador y su puesta en marcha, ya sea al comenzar la prestación del
servicio, o cuando estando el contador instalado el servicio se reanude después de
haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al sujeto pasivo.
La cuota se determinará en función del diámetro del contador.
c) Consumo de Agua: Una cuota periódica variable que se fijará en función del consumo de agua.
2. A los efectos de la letra a) del apartado anterior, los Derechos de Acometida por
la conexión a la red de nuevas instalaciones se abonarán por una sola vez al efectuar la petición, y serán los siguientes, añadiéndose el IVA en su caso:
A1. Acometida hasta DN 15 milímetros: 150 euros.
A2. Acometida hasta DN 20 milímetros: 250 euros.
A3. Acometida hasta DN 30 milímetros: 350 euros.
A4. Acometidas mayores de DN 30 milímetros: se valorará caso a caso por los
Servicios Técnicos municipales.
3. A los efectos de la letra b) del apartado primero de este artículo, los Derechos de
Instalación del Contador en el caso de nuevos servicios o en la reanudación de los mismos
después de su suspensión por causa imputable al sujeto pasivo, se abonarán por una sola
vez al efectuar la petición, y serán los siguientes, añadiéndose el IVA en su caso:
B1. Contador hasta DN 15 milímetros: 50 euros.
B2. Contador hasta DN 20 milímetros: 75 euros.
B3. Contador hasta DN 30 milímetros: 120 euros.
B4. Contadores mayores de DN 30 milímetros: 210 euros.
4. A efectos de la letra c) del apartado primero de este artículo, se fija una cuota variable por el consumo de agua, compuesta de:
4.1. Un término fijo destinado al mantenimiento de las infraestructuras municipales
de abastecimiento de agua y los contadores individuales, que se fija, añadiéndose el IVA en su caso, en:
Término fijo por consumo de agua
C1. Término fijo usos domésticos o de 1.o orden: 4,081 euros/mes.
C2. Término fijo usos industriales o de 2.o orden: 4,081 euros/mes.
C3. Término fijo otros usos o de 3.o orden: 4,081 euros/mes.
4.2 Un término variable en función del consumo de agua que se fija, añadiéndose el
IVA en su caso, en:
Término variable por consumo de agua-Usos domésticos o de 1.o orden:
D1. Bloque 1 (hasta 12,5 m3/mes): 0,258 euros/m3.
D2. Bloque 2 (12,5 a 25 m3/mes): 0,454 euros/m3.
D3. Bloque 3 (más de 25 m3/mes): 1,089 euros/m3.
Término variable por consumo de agua-Usos industriales o de 2.o orden
E1. Bloque 1 (hasta 12,5 m3/mes): 0,310 euros/m3.
E2. Bloque 2 (12,5 a 25 m3/mes): 0,454 euros/m3.
E3. Bloque 3 (más de 25 m3/mes): 1,089 euros/m3.
Término variable por consumo de agua-Otros usos o de 3.o orden:
F1. Bloque 1 (hasta 12,5 m3/mes): 0,310 euros/m3.
F2. Bloque 2 (12,5 a 25 m3/mes): 0,454 euros/m3.
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