C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-19)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 25 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2025, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 294

men de ayudas y subvenciones que contiene, se aprobó mediante la Orden de 6 de marzo
de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025.
La Dirección General de Formación, teniendo en cuenta el contexto del mercado laboral en la Comunidad de Madrid, considera necesario seguir implantando medidas tendentes
a un mayor apoyo y protección de los jóvenes que quieren acceder al mercado laboral, por
lo que ha diseñado nuevas líneas de ayudas a aquellos que necesitan mejorar su formación
para acceder al mercado laboral. Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2025 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el
fin de recoger nuevas líneas de subvención y mejorar las partidas presupuestarias de alguna de las ya establecidas.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Modificación del programa número 5
1. Modificar la redacción del programa número 5, Programa de apoyo al acceso a la
formación a todos los trabajadores desempleados, en los siguientes términos:
En el subapartado 5.1.3, Fuentes de financiación y coste previsible:
a) Se da nueva redacción a:
“El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de
3.877.500 euros, procedentes 1.627.500 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El mismo presupuesto se estima para 2025”.
Que queda redactado como sigue:
“El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de
3.877.500 euros, procedentes 1.627.500 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Para 2025, se estima un presupuesto máximo de 2.467.500 euros,
procedentes 717.500 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y
1.750.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes”.
En el subapartado 5.2.3, Fuentes de financiación y coste previsible:
b) Se da nueva redacción a:
“El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de
3.875.000 euros, procedentes 1.625.000 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El mismo presupuesto se estima para 2025”.
Que queda redactado como sigue:
“El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de
3.875.000 euros, procedentes 1.625.000 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Para 2025, se estima un presupuesto máximo de 2.450.000 euros,
procedentes 700.000 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y
1.750.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes”.
2. Añadir al programa número 5, Programa de apoyo al acceso a la formación a todos los trabajadores desempleados, las siguientes medidas:
“5.3. Ayudas para jóvenes sin estudios con orientación profesional.
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Facilitar la participación de jóvenes desempleados en las acciones del sistema de
formación profesional financiadas por la Comunidad de Madrid.
2) Posibilitar a los trabajadores desempleados menores de treinta años el acceso a la
formación para el empleo.

BOCM-20241210-19

Uno