C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-19)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 25 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2025, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 117
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 25 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2025, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid.
En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de la gestión de
las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo
en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece, en su artículo 7.2, que “En su
ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la
Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y
medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las
características territoriales”.
En el desarrollo de las políticas activas de empleo, la Ley de Empleo indica que “los
servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la
Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en
el ámbito de sus respectivas competencias. Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias,
por los servicios públicos de empleo indicados en el apartado anterior. Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o
mediante la colaboración público privada o colaboración público-pública, a través de la
suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación
administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de
convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho”.
De otra parte, el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, regula el
sistema de formación en el trabajo.
Junto a lo anterior, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, constituye el marco normativo esencial en materia de Formación Profesional en todo el territorio estatal. Dicha norma regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y
la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo
largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y
sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
Como tercer eje normativo en la materia, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e
Integración de la Formación Profesional, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así
como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Esta
Ley contempla, en su artículo 8, las iniciativas de formación profesional para el empleo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con
el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y dada la importancia que reviste el
conjunto de programas que la Dirección General de Formación gestiona, así como el volu-
BOCM-20241210-19
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B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
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ORDEN de 25 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2025, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid.
En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de la gestión de
las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo
en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece, en su artículo 7.2, que “En su
ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la
Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y
medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las
características territoriales”.
En el desarrollo de las políticas activas de empleo, la Ley de Empleo indica que “los
servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la
Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en
el ámbito de sus respectivas competencias. Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias,
por los servicios públicos de empleo indicados en el apartado anterior. Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o
mediante la colaboración público privada o colaboración público-pública, a través de la
suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación
administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de
convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho”.
De otra parte, el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, regula el
sistema de formación en el trabajo.
Junto a lo anterior, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, constituye el marco normativo esencial en materia de Formación Profesional en todo el territorio estatal. Dicha norma regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y
la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo
largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y
sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
Como tercer eje normativo en la materia, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e
Integración de la Formación Profesional, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así
como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Esta
Ley contempla, en su artículo 8, las iniciativas de formación profesional para el empleo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con
el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y dada la importancia que reviste el
conjunto de programas que la Dirección General de Formación gestiona, así como el volu-
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