C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-19)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 25 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2025, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 119
Dos
Añadir el programa número 6
1. Se añade el programa número 6, quedando su contenido de la siguiente manera:
“6. Programas de formación para la obtención de la cualificación inicial de conductores (ordinaria o acelerada) para el transporte de mercancías (CAP) junto con el permiso
de conducción de clase C.
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Elevar el grado de empleabilidad de la población desocupada en la Comunidad de
Madrid por medio de la habilitación profesional (CAP de mercancías) con permiso de conducción C, en especial para quienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
2) Atender a la necesidad de conductores profesionales del sector del transporte ante
la creciente escasez de conductores de mercancías y conductores de transporte de
viajeros y mejorar la inserción de los jóvenes al sector.
3) Proporcionar a las personas trabajadoras desempleadas la realización de acciones
de formación dirigidas a facilitar la obtención de permisos de conducción profesionales destinados a impulsar la carrera profesional o la mejora de la empleabilidad de los beneficiarios.
2. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios:
1) Las entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente
Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid,
debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que
permitan la impartición de las especialidad formativa solicitada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que
expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras
empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la
formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en la correspondiente convocatoria.
2) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de
Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las
personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en la correspondiente convocatoria y que subcontraten la formación
con entidades de formación inscritas.
3) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que
finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en la
correspondiente convocatoria y que se encuentren inscritas en el correspondiente
BOCM-20241210-19
2. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios: jóvenes desempleados sin estudios con
orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid.
3. Fuentes de financiación y coste previsible: el presupuesto estimado para 2025 será
de 13.500.000 euros, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
4. Plazo de ejecución: vigencia anual.
5.4. Cheque formación para jóvenes con rentas bajas.
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Potenciar el acceso de los jóvenes a los cursos de formación para la mejora de su
cualificación.
2) Posibilitar que los jóvenes cursen la formación adecuada a sus aptitudes e intereses
tras un proceso de orientación independientemente de sus condiciones económicas.
2. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios: jóvenes con rentas bajas en los que la unidad de convivencia
no tenga ingresos superiores a tres veces el IPREM.
3. Fuentes de financiación y coste previsible: el presupuesto estimado para 2025 será
de 9.000.000 euros financiados con fondos propios de la Comunidad de Madrid.
4. Plazo de ejecución: vigencia anual.
5. Procedimiento de concesión: concesión directa”.
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 119
Dos
Añadir el programa número 6
1. Se añade el programa número 6, quedando su contenido de la siguiente manera:
“6. Programas de formación para la obtención de la cualificación inicial de conductores (ordinaria o acelerada) para el transporte de mercancías (CAP) junto con el permiso
de conducción de clase C.
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Elevar el grado de empleabilidad de la población desocupada en la Comunidad de
Madrid por medio de la habilitación profesional (CAP de mercancías) con permiso de conducción C, en especial para quienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
2) Atender a la necesidad de conductores profesionales del sector del transporte ante
la creciente escasez de conductores de mercancías y conductores de transporte de
viajeros y mejorar la inserción de los jóvenes al sector.
3) Proporcionar a las personas trabajadoras desempleadas la realización de acciones
de formación dirigidas a facilitar la obtención de permisos de conducción profesionales destinados a impulsar la carrera profesional o la mejora de la empleabilidad de los beneficiarios.
2. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios:
1) Las entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente
Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid,
debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que
permitan la impartición de las especialidad formativa solicitada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que
expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras
empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la
formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en la correspondiente convocatoria.
2) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de
Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las
personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en la correspondiente convocatoria y que subcontraten la formación
con entidades de formación inscritas.
3) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que
finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en la
correspondiente convocatoria y que se encuentren inscritas en el correspondiente
BOCM-20241210-19
2. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios: jóvenes desempleados sin estudios con
orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid.
3. Fuentes de financiación y coste previsible: el presupuesto estimado para 2025 será
de 13.500.000 euros, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
4. Plazo de ejecución: vigencia anual.
5.4. Cheque formación para jóvenes con rentas bajas.
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Potenciar el acceso de los jóvenes a los cursos de formación para la mejora de su
cualificación.
2) Posibilitar que los jóvenes cursen la formación adecuada a sus aptitudes e intereses
tras un proceso de orientación independientemente de sus condiciones económicas.
2. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios: jóvenes con rentas bajas en los que la unidad de convivencia
no tenga ingresos superiores a tres veces el IPREM.
3. Fuentes de financiación y coste previsible: el presupuesto estimado para 2025 será
de 9.000.000 euros financiados con fondos propios de la Comunidad de Madrid.
4. Plazo de ejecución: vigencia anual.
5. Procedimiento de concesión: concesión directa”.