C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-20)
Bases ayudas –  Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024

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facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
2. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su
presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente exclusivamente a través de los servicios de tramitación digital (opción Aportar) disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/
3. Si la solicitud, no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la
documentación exigida o existieran defectos en la documentación aportada, si requerirá al
interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, conforme al artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 11
Procedimiento e instrucción
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en el que la propuesta de concesión se formulará por el órgano
instructor, estableciendo el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas,
que cumplan los requisitos que establecidos en estas bases reguladoras, atendiendo únicamente a su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención aquellas que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas queda condicionado por la correspondiente disponibilidad de crédito aplicable a cada convocatoria.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en promoción
económica, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación
en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en función de la fecha. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
Artículo 12

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La resolución determinará la cuantía exacta
de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, se podrá
determinar la no concesión, o acordar la terminación del procedimiento por desistimiento,
por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará, en todo caso, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

BOCM-20241210-20

Resolución, justificación y pago