C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-20)
Bases ayudas – Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución
será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Si vencido el plazo máximo para la tramitación del expediente no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo,
en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación
de la resolución. En ausencia de resolución expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
5. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación de la
documentación especificada en la convocatoria, sin perjuicio de las comprobaciones que
puedan realizarse para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles. Como paso
previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de
los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
6. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las
inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en la solicitud, la subvención definitiva se recalculará aplicando el porcentaje correspondiente sobre la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo establecido en la normativa de minimis y, por
tanto, no se tramitarán anticipos o abonos a cuenta.
7. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, de conformidad con el plan de pagos que establezca el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid competente en dicha materia y de la disponibilidad real de fondos en el momento en el que se hayan reconocido las correspondientes obligaciones.
8. El beneficiario es responsable, para la correcta tramitación del pago de la subvención, del alta y la modificación de sus datos bancarios en el registro de Datos personales en la
base de datos de terceros, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/datospersonales-base-terceros ).
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención. Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la
identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 13
1. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u
otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables la empresa beneficiaria deberá destinar los activos adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención,
durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el
resto de bienes.
3. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en
la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
4. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la
enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en
el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al
BOCM-20241210-20
Obligaciones de los beneficiarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución
será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Si vencido el plazo máximo para la tramitación del expediente no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo,
en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación
de la resolución. En ausencia de resolución expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
5. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación de la
documentación especificada en la convocatoria, sin perjuicio de las comprobaciones que
puedan realizarse para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles. Como paso
previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de
los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
6. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las
inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en la solicitud, la subvención definitiva se recalculará aplicando el porcentaje correspondiente sobre la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo establecido en la normativa de minimis y, por
tanto, no se tramitarán anticipos o abonos a cuenta.
7. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, de conformidad con el plan de pagos que establezca el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid competente en dicha materia y de la disponibilidad real de fondos en el momento en el que se hayan reconocido las correspondientes obligaciones.
8. El beneficiario es responsable, para la correcta tramitación del pago de la subvención, del alta y la modificación de sus datos bancarios en el registro de Datos personales en la
base de datos de terceros, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/datospersonales-base-terceros ).
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención. Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la
identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 13
1. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u
otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables la empresa beneficiaria deberá destinar los activos adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención,
durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el
resto de bienes.
3. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en
la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
4. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la
enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en
el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al
BOCM-20241210-20
Obligaciones de los beneficiarios