C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-20)
Bases ayudas – Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 131
pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido
por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
5. No se considerará incumplida la obligación de destino si tratándose de bienes no
inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones
análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano
concedente de la subvención.
6. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen, autorizado por el órgano concedente de la subvención, el adquirente
asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
7. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas recibidas en los términos
del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades
privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en
caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, publicarán en el sitio web de la empresa, en el caso de que exista, así
como en sus cuentas en medios sociales, una breve descripción de las inversiones subvencionadas por esta línea de ayudas, indicando sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda. Podrán, igualmente, realizar las visitas de
comprobación que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a
colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos citados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y, adicionalmente, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto y su durabilidad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la
subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su
caso, en las bases reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
BOCM-20241210-20
Control financiero, seguimiento e incumplimiento
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 131
pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido
por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
5. No se considerará incumplida la obligación de destino si tratándose de bienes no
inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones
análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano
concedente de la subvención.
6. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen, autorizado por el órgano concedente de la subvención, el adquirente
asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
7. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas recibidas en los términos
del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades
privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en
caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, publicarán en el sitio web de la empresa, en el caso de que exista, así
como en sus cuentas en medios sociales, una breve descripción de las inversiones subvencionadas por esta línea de ayudas, indicando sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda. Podrán, igualmente, realizar las visitas de
comprobación que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a
colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos citados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y, adicionalmente, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto y su durabilidad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la
subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su
caso, en las bases reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
BOCM-20241210-20
Control financiero, seguimiento e incumplimiento