C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-20)
Bases ayudas – Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituye legislación básica, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 15
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales, o bien, en la normativa vigente en cada momento.
2. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Promoción Económica
e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o el órgano que asuma sus
competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de
acceso, rectificación y cancelación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Interpretación y aplicación de las bases reguladoras
Se faculta al titular del órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid con
competencias en materia de promoción económica a dictar cuantas instrucciones resulten
necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
LA
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de noviembre de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
BOCM-20241210-20
(03/19.558/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituye legislación básica, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 15
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales, o bien, en la normativa vigente en cada momento.
2. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Promoción Económica
e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o el órgano que asuma sus
competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de
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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Interpretación y aplicación de las bases reguladoras
Se faculta al titular del órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid con
competencias en materia de promoción económica a dictar cuantas instrucciones resulten
necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
LA
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de noviembre de 2024.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
BOCM-20241210-20
(03/19.558/24)
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ISSN 1989-4791