C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-20)
Bases ayudas –  Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024

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En la web oficial de la Comunidad de Madrid, en el apartado “sede.comunidad.madrid”,
se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo realizar solicitudes
y aportaciones, así como el acceso al alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas y a la información sobre el funcionamiento del mismo.
Artículo 10
1. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos, o, en su caso, autorizarán su consulta, sin perjuicio de aquellos requeridos expresamente en la convocatoria,
para las fases de concesión y justificación de las ayudas:
a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.
b) Escritura notarial de poder de representación de la empresa solicitante de la ayuda
que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros de la
persona que firma la solicitud, vigente en la fecha de formalización de la solicitud, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del registro mercantil.
c) En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia
del DNI de todos ellos.
d) La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la autorización expresa
registrada en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente la
acreditación sobre el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad
solicitante y si ésta se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
Si no se autoriza expresamente por parte del interesado las consultas telemáticas
indicadas, éste deberá aportar al expediente los certificados correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la no oposición registrada en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente la acreditación sobre si ésta se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Si existe oposición por parte del interesado a la consulta telemática indicada, éste
deberá aportar al expediente el certificado correspondiente, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se
hará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
g) Igualmente, la Administración de la Comunidad de Madrid, en ausencia de oposición del interesado en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente los datos identificativos de la entidad solicitante, así como del firmante
de la solicitud.
Si existe oposición por parte del interesado a las consultas telemáticas indicadas,
se deberá aportar al expediente los datos identificativos citados.
h) Para solicitudes de ayuda por importe superior a 30.000 euros, las entidades sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición
de beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
i) Para el cómputo del personal asalariado se presentará el informe de plantilla media de trabajadores en alta del año natural anterior al de publicación del extracto
de convocatoria, emitido por la Seguridad Social.
j) Memoria de las inversiones, que deberá detallar, sin perjuicio de los datos exigidos en la convocatoria: Descripción general de las inversiones realizadas; análisis
de coste/beneficio y breve descripción de los efectos positivos esperados de las inversiones presentadas; cantidad conjunta total de los gastos subvencionables solicitados; detalle de cada una de las inversiones individualmente consideradas, indicando, en su caso, el tipo, modelo, número de serie, referencia catastral, número
de factura y descripción del gasto, razón social y NIF del proveedor, fecha de fac-

BOCM-20241210-20

Documentación de las solicitudes