C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-20)
Bases ayudas –  Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 294

Artículo 8
Compatibilidad de las ayudas
1. La ayuda, que tiene naturaleza jurídica de subvención, será compatible con otras,
cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre
que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, y siempre que
dicha acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las
circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una
decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión Europea.
2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento
en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará tras la publicación de la
correspondiente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día
hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria hasta la fecha establecida en la misma.
2. La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las bases
reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
3. En cada convocatoria sólo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose al interesado desistido de las solicitudes anteriores, lo que se comunicará en la resolución administrativa procedente. .
En el caso de que se produzca el desistimiento expreso de la solicitud por parte del interesado, podrá presentarse una nueva solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la
convocatoria.
4. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud se realizará exclusivamente mediante la cumplimentación del modelo de
solicitud generado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid que será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Conforme con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, si
algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane
a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por tanto, se
tendrá por no presentada la solicitud hasta que se realice la subsanación.
Adicionalmente, no serán tenidas en cuenta aportaciones de documentación realizadas
mediante formularios de solicitud genéricos o confeccionados al margen del procedimiento informático establecido específicamente para esta línea de ayudas.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. Es requisito imprescindible para presentar la solicitud que, con anterioridad a la
presentación de la misma y de la documentación que debe acompañarla, la entidad solicitante, o en su caso su representante legal, estén dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán todas las notificaciones relativas a este procedimiento.

BOCM-20241210-20

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