C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-20)
Bases ayudas – Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 125
3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de
los gastos subvencionables suponga una cantidad mínima conjunta de 50.000 euros, y siempre que cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga base imponible
igual o superior a 1.000 euros.
4. Serán subvencionables los activos adquiridos en su totalidad dentro del periodo
subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de activos referidos
en el apartado primero de este artículo.
No serán subvencionables:
a) Los elementos y costes del transporte, ni la adquisición de medios de transporte
cuyo uso sea externo al centro de trabajo.
b) La compra de maquinaria, hardware y software de segunda mano.
c) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, renting, leasing o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme dentro del periodo subvencionable por parte del beneficiario del activo.
d) Los gastos derivados de la preparación de terrenos; los gastos en obra civil; los
gastos en obras de jardinería o embellecimiento; los gastos en obras de mejora,
ampliación, reparación o conservación de naves o locales; ni los gastos de las
obras de acondicionamiento previo necesarias para la instalación de los activos
adquiridos en locales o edificios.
e) Los gastos derivados de instalaciones técnicas (eléctricas, hidráulicas, fontanería,
saneamiento, gas, climatización, aire comprimido, frío industrial, ascensores, telecomunicaciones, etc.).
f) Los gastos de reparación, conservación, reacondicionamiento y mantenimiento de
maquinaria.
g) La adquisición de utillaje, bandejas, carros, carretillas, estanterías y elementos similares, y material fungible; siempre que estos bienes no estén directamente
vinculados con la adquisición de la maquinaria nueva para la que se solicita la subvención.
h) La adquisición de mobiliario, vinilos y elementos ornamentales.
i) Los activos fabricados por el propio solicitante y los materiales adquiridos para
ello, ni los trabajos para el propio inmovilizado.
j) Los gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos de
explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios
de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación
de la ayuda solicitada.
k) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos, con independencia de que sea deducible o no.
Artículo 5
Periodo subvencionable
Las inversiones subvencionables deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para ello todas las inversiones solicitadas, así como su completa facturación y pago
han de realizarse dentro de este periodo.
Artículo 6
Ámbito territorial de las actuaciones
Artículo 7
Cuantía de la subvención
1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75 % de los gastos subvencionables.
2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.
BOCM-20241210-20
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 125
3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de
los gastos subvencionables suponga una cantidad mínima conjunta de 50.000 euros, y siempre que cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga base imponible
igual o superior a 1.000 euros.
4. Serán subvencionables los activos adquiridos en su totalidad dentro del periodo
subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de activos referidos
en el apartado primero de este artículo.
No serán subvencionables:
a) Los elementos y costes del transporte, ni la adquisición de medios de transporte
cuyo uso sea externo al centro de trabajo.
b) La compra de maquinaria, hardware y software de segunda mano.
c) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, renting, leasing o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme dentro del periodo subvencionable por parte del beneficiario del activo.
d) Los gastos derivados de la preparación de terrenos; los gastos en obra civil; los
gastos en obras de jardinería o embellecimiento; los gastos en obras de mejora,
ampliación, reparación o conservación de naves o locales; ni los gastos de las
obras de acondicionamiento previo necesarias para la instalación de los activos
adquiridos en locales o edificios.
e) Los gastos derivados de instalaciones técnicas (eléctricas, hidráulicas, fontanería,
saneamiento, gas, climatización, aire comprimido, frío industrial, ascensores, telecomunicaciones, etc.).
f) Los gastos de reparación, conservación, reacondicionamiento y mantenimiento de
maquinaria.
g) La adquisición de utillaje, bandejas, carros, carretillas, estanterías y elementos similares, y material fungible; siempre que estos bienes no estén directamente
vinculados con la adquisición de la maquinaria nueva para la que se solicita la subvención.
h) La adquisición de mobiliario, vinilos y elementos ornamentales.
i) Los activos fabricados por el propio solicitante y los materiales adquiridos para
ello, ni los trabajos para el propio inmovilizado.
j) Los gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos de
explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios
de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación
de la ayuda solicitada.
k) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos, con independencia de que sea deducible o no.
Artículo 5
Periodo subvencionable
Las inversiones subvencionables deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para ello todas las inversiones solicitadas, así como su completa facturación y pago
han de realizarse dentro de este periodo.
Artículo 6
Ámbito territorial de las actuaciones
Artículo 7
Cuantía de la subvención
1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75 % de los gastos subvencionables.
2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.
BOCM-20241210-20
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.