C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-20)
Bases ayudas –  Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 294

3. La financiación de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se efectuará, en cada convocatoria, con cargo al subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. La cuantía que se destine a cada convocatoria podrá ser ampliada de conformidad
con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando condicionada la
efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible y al cumplimiento de la
normativa aplicable de la Administración de la Comunidad de Madrid en este asunto.
Artículo 3
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles,
con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad
de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 1 y
49 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la
sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre,
por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se
pretende llevar a cabo la inversión ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las siguientes entidades:
a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones,
las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier
otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida
ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid
en periodo ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Artículo 4
1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial
por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para
la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.
d) Adquisición de hardware y software informático siempre que estén directamente
relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.
2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de las inversiones previstas
en los centros de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.

BOCM-20241210-20

Actuaciones y gastos subvencionables