C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-20)
Bases ayudas –  Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024

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rantizando en todo momento la integridad de los datos y la transparencia en el acceso a los
mismos por los interesados.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, por su parte, establece que, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia. El ajuste de estas bases reguladoras a los principios de necesidad y eficacia deriva del claro enfoque de las mismas en la defensa del interés general, materializado en la necesidad de apoyar a las empresas industriales.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud de los principios de necesidad
y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento
y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Del mismo modo, en
virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva simplificado y a través de la publicación de las bases reguladoras, así como de los actos que de ellas se deriven, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Y, en virtud del principio de
eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que definen las
condiciones de acceso a un régimen de subvenciones en régimen de publicidad, objetividad
y concurrencia competitiva para fomentar la realización de inversiones empresariales en la
Comunidad de Madrid que tengan como finalidad la renovación de maquinaria y la adquisición de bienes inmuebles que posibiliten la mejor respuesta de las empresas industriales
de menos de 50 trabajadores a las necesidades que demanda el mercado.
Artículo 2

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de
subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo y demás normativa de general aplicación.
2. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis por lo que el total de ayudas de minimis a percibir por una única empresa beneficiaria, cualquiera que sea su objeto y forma, así como por la Administración concedente, no podrá superar el límite de los 300.000 euros en cualquier período de tres años.
Se hará constar en las resoluciones de concesión de la subvención a los beneficiarios,
su condición de minimis, indicando el límite máximo de ayuda que pueden recibir.

BOCM-20241210-20

Régimen jurídico y financiación