C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-20)
Bases ayudas – Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
Según los datos más recientes del INE, de las empresas industriales de la Comunidad
de Madrid (aproximadamente 17.700) un alto porcentaje son pymes con menos de 50 trabajadores. Esto refleja la gran predominancia de este tipo de empresas dentro del sector industrial en la región. Estos porcentajes subrayan la significativa contribución de las micro
y pequeñas empresas al tejido industrial de la Comunidad de Madrid, demostrando su importancia en la estructura económica regional.
Estas empresas son vitales para la economía regional y tienen un impacto significativo en la cohesión social y el desarrollo sostenible. Este tipo de empresas fortalecen el tejido industrial, fomentan una cultura empresarial y de emprendimiento, y al colaborar entre sí y con empresas más grandes, posibilitan la creación de una red empresarial robusta
y diversificada.
Las pequeñas empresas destacan por su capacidad para innovar y adaptarse rápidamente a los cambios del mercado. Esta flexibilidad permite un crecimiento más dinámico
y contribuye significativamente al desarrollo de nuevas tecnologías y procesos industriales.
Dada la importancia que tienen las pequeñas empresas industriales en el conjunto de
la actividad económica, resulta crucial apoyar su actividad para diversificar y fortalecer la
economía de la Comunidad de Madrid, por lo que se pone en marcha una línea de ayuda
para el apoyo a las empresas industriales de menos de 50 trabajadores, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Esta línea de ayudas se plantea como un instrumento complementario de las ayudas
previstas en el Plan estratégico de subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos, aprobado por Orden
de 23 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre). Así, mediante la experiencia
acumulada en la tramitación de las ayudas del citado Plan estratégico de subvenciones, se
ha considerado conveniente ampliar, mediante una nueva línea de subvención, los potenciales beneficiarios a las empresas industriales de hasta 50 trabajadores, dada su importancia en el sector industrial y para paliar de esta manera las dificultades que pudieran tener
para acceder a la financiación necesaria para sus proyectos; precisando con mayor detalle
las actuaciones subvencionables y no subvencionables; estableciendo un importe mínimo
de inversión para conseguir una mejor eficiencia en la distribución de los recursos y simplificando el cálculo de la intensidad de la ayuda mediante la aplicación de un único porcentaje sobre el importe del conjunto de las inversiones subvencionables.
Estas ayudas pretenden apoyar el proceso de renovación de maquinaria como medio
para mejorar la eficiencia operativa, aumentar la competitividad, reducir costes, promover
la sostenibilidad, garantizar la seguridad laboral, fomentar la innovación y abrir nuevas
oportunidades de mercado.
Esta medida responde a los objetivos propuestos en el Plan Industrial, ya que resulta
necesaria la adopción de medidas de apoyo y acompañamiento a la industria de nuestra Región, de modo que se convierta en generadora de riqueza y empleo. Incidiendo directamente en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, por contribuir a la mejora de la
renta per cápita y a la evolución positiva del empleo.
Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el
establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por
su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su
artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos, lo que ha supuesto la
aprobación del correspondiente Plan estratégico de subvenciones mediante la Orden, de 6
de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 227, de 23 de septiembre de 2024).
A su vez, y dado que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, se dispone que toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de
instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realice por vía telemática, ga-
BOCM-20241210-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
Según los datos más recientes del INE, de las empresas industriales de la Comunidad
de Madrid (aproximadamente 17.700) un alto porcentaje son pymes con menos de 50 trabajadores. Esto refleja la gran predominancia de este tipo de empresas dentro del sector industrial en la región. Estos porcentajes subrayan la significativa contribución de las micro
y pequeñas empresas al tejido industrial de la Comunidad de Madrid, demostrando su importancia en la estructura económica regional.
Estas empresas son vitales para la economía regional y tienen un impacto significativo en la cohesión social y el desarrollo sostenible. Este tipo de empresas fortalecen el tejido industrial, fomentan una cultura empresarial y de emprendimiento, y al colaborar entre sí y con empresas más grandes, posibilitan la creación de una red empresarial robusta
y diversificada.
Las pequeñas empresas destacan por su capacidad para innovar y adaptarse rápidamente a los cambios del mercado. Esta flexibilidad permite un crecimiento más dinámico
y contribuye significativamente al desarrollo de nuevas tecnologías y procesos industriales.
Dada la importancia que tienen las pequeñas empresas industriales en el conjunto de
la actividad económica, resulta crucial apoyar su actividad para diversificar y fortalecer la
economía de la Comunidad de Madrid, por lo que se pone en marcha una línea de ayuda
para el apoyo a las empresas industriales de menos de 50 trabajadores, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Esta línea de ayudas se plantea como un instrumento complementario de las ayudas
previstas en el Plan estratégico de subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos, aprobado por Orden
de 23 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre). Así, mediante la experiencia
acumulada en la tramitación de las ayudas del citado Plan estratégico de subvenciones, se
ha considerado conveniente ampliar, mediante una nueva línea de subvención, los potenciales beneficiarios a las empresas industriales de hasta 50 trabajadores, dada su importancia en el sector industrial y para paliar de esta manera las dificultades que pudieran tener
para acceder a la financiación necesaria para sus proyectos; precisando con mayor detalle
las actuaciones subvencionables y no subvencionables; estableciendo un importe mínimo
de inversión para conseguir una mejor eficiencia en la distribución de los recursos y simplificando el cálculo de la intensidad de la ayuda mediante la aplicación de un único porcentaje sobre el importe del conjunto de las inversiones subvencionables.
Estas ayudas pretenden apoyar el proceso de renovación de maquinaria como medio
para mejorar la eficiencia operativa, aumentar la competitividad, reducir costes, promover
la sostenibilidad, garantizar la seguridad laboral, fomentar la innovación y abrir nuevas
oportunidades de mercado.
Esta medida responde a los objetivos propuestos en el Plan Industrial, ya que resulta
necesaria la adopción de medidas de apoyo y acompañamiento a la industria de nuestra Región, de modo que se convierta en generadora de riqueza y empleo. Incidiendo directamente en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, por contribuir a la mejora de la
renta per cápita y a la evolución positiva del empleo.
Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el
establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por
su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su
artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos, lo que ha supuesto la
aprobación del correspondiente Plan estratégico de subvenciones mediante la Orden, de 6
de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 227, de 23 de septiembre de 2024).
A su vez, y dado que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, se dispone que toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de
instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realice por vía telemática, ga-
BOCM-20241210-20
BOCM