Collado Villalba (BOCM-20241209-44)
Régimen económico. Ordenanza patrocinios privados
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 293
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
c)
Pág. 143
municipales y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, con
respeto de los derechos e imagen del Ayuntamiento.
Cuando la actividad patrocinada consistiera en la realización de obras, en dejar constancia en
las mismas de la intervención del patrocinador en la forma y tiempo acordados.
3. En los convenios de patrocinio, los retornos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicando
lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador.
4. Los retornos serán valorados conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente
ordenanza, garantizando la transparencia y equidad en la asignación de beneficios al patrocinador.
Artículo 13. Programa anual de actividades a patrocinar.
1. Las distintas áreas y servicios municipales definirán, informarán y propondrán anualmente a la
Alcaldía una memoria de los programas, proyectos o actividades de interés general que prevean
realizar total o parcialmente mediante patrocinios, con indicación de su contenido, presupuesto y
calendario de ejecución, a fin de que las mismas sean aprobadas por la Junta de Gobierno Local a fin
de conformar el Programa anual de actividades a patrocinar.
2. La convocatoria correspondiente al procedimiento de patrocinio de las actuaciones municipales
tendrá una vigencia de un año, desde el día siguiente a su publicación, publicación que deberá
realizarse en todo caso en el primer trimestre del año, sin perjuicio de los dispuesto en la disposición
transitoria segunda y tercera de esta ordenanza.
3. Cada una de las actuaciones municipales deberá recoger al menos la siguiente información:
x
x
x
x
x
x
x
Descripción del programa, proyecto o actividades a patrocinar, con indicación del calendario
de ejecución.
Actuación o actuaciones que pueden ser objeto del patrocinio, presupuesto máximo previsto
y calendario de ejecución.
Condiciones técnicas de la actividad
Plazo de presentación de solicitudes.
Cuantía mínima para adquirir la condición de patrocinador en aquellas actuaciones que así se
determine.
Requisitos de las solicitudes y documentación que debe acompañar a la misma, sin
perjuicio que cuando se estime conveniente para la agilización del procedimiento, se
podrá establecer modelo normalizado de solicitudes, debiéndose indicar esta
circunstancia en la convocatoria.
Criterios de Valoración de las propuestas de patrocinio, conforme a los siguientes criterios:
a)
b)
En el caso de propuestas de patrocinio exclusivo, el patrocinio se adjudicará a la
oferta económica más ventajosa, fijándose la cantidad mínima para ser admitidos
como entidad patrocinadora exclusiva. En todo caso, serán entidades
patrocinadoras exclusivas quienes propongan cubrir la totalidad del presupuesto de
la actividad a patrocinar, teniendo esta forma de patrocinio cuando sea posible
preferencia respecto de los patrocinios compartidos.
En el caso de patrocinios compartidos por dos o más entidades patrocinadoras, la
selección se efectuará en base a los siguientes criterios:
1)
2)
Las ofertas económicamente más ventajosas.
Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio.
4. El Programa Anual de actividades a patrocinar, así como los plazos de las convocatorias serán
publicados conjuntamente en la página web del Ayuntamiento con el fin de garantizar los principios de
libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad.
El patrocinio de actividades no incluidas en el programa anual requerirá informe previo y favorable de
la Comisión Técnica de Valoración de Patrocinios prevista en el artículo 15, debiendo justificarse por el
área municipal promotor del patrocinio las razones que aconsejen su celebración.
Artículo 15. Comisión Técnica de Valoración de Patrocinios.
1. Mediante Resolución de la Alcaldía o Concejal en quien delegue se procederá a la creación de la
Comisión Técnica de Valoración de Patrocinios , cuyas funciones se concretaran en el seguimiento,
BOCM-20241209-44
Artículo 14. Actuaciones no incluidas en el programa anual de actividades a patrocinar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 293
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
c)
Pág. 143
municipales y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, con
respeto de los derechos e imagen del Ayuntamiento.
Cuando la actividad patrocinada consistiera en la realización de obras, en dejar constancia en
las mismas de la intervención del patrocinador en la forma y tiempo acordados.
3. En los convenios de patrocinio, los retornos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicando
lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador.
4. Los retornos serán valorados conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente
ordenanza, garantizando la transparencia y equidad en la asignación de beneficios al patrocinador.
Artículo 13. Programa anual de actividades a patrocinar.
1. Las distintas áreas y servicios municipales definirán, informarán y propondrán anualmente a la
Alcaldía una memoria de los programas, proyectos o actividades de interés general que prevean
realizar total o parcialmente mediante patrocinios, con indicación de su contenido, presupuesto y
calendario de ejecución, a fin de que las mismas sean aprobadas por la Junta de Gobierno Local a fin
de conformar el Programa anual de actividades a patrocinar.
2. La convocatoria correspondiente al procedimiento de patrocinio de las actuaciones municipales
tendrá una vigencia de un año, desde el día siguiente a su publicación, publicación que deberá
realizarse en todo caso en el primer trimestre del año, sin perjuicio de los dispuesto en la disposición
transitoria segunda y tercera de esta ordenanza.
3. Cada una de las actuaciones municipales deberá recoger al menos la siguiente información:
x
x
x
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Descripción del programa, proyecto o actividades a patrocinar, con indicación del calendario
de ejecución.
Actuación o actuaciones que pueden ser objeto del patrocinio, presupuesto máximo previsto
y calendario de ejecución.
Condiciones técnicas de la actividad
Plazo de presentación de solicitudes.
Cuantía mínima para adquirir la condición de patrocinador en aquellas actuaciones que así se
determine.
Requisitos de las solicitudes y documentación que debe acompañar a la misma, sin
perjuicio que cuando se estime conveniente para la agilización del procedimiento, se
podrá establecer modelo normalizado de solicitudes, debiéndose indicar esta
circunstancia en la convocatoria.
Criterios de Valoración de las propuestas de patrocinio, conforme a los siguientes criterios:
a)
b)
En el caso de propuestas de patrocinio exclusivo, el patrocinio se adjudicará a la
oferta económica más ventajosa, fijándose la cantidad mínima para ser admitidos
como entidad patrocinadora exclusiva. En todo caso, serán entidades
patrocinadoras exclusivas quienes propongan cubrir la totalidad del presupuesto de
la actividad a patrocinar, teniendo esta forma de patrocinio cuando sea posible
preferencia respecto de los patrocinios compartidos.
En el caso de patrocinios compartidos por dos o más entidades patrocinadoras, la
selección se efectuará en base a los siguientes criterios:
1)
2)
Las ofertas económicamente más ventajosas.
Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio.
4. El Programa Anual de actividades a patrocinar, así como los plazos de las convocatorias serán
publicados conjuntamente en la página web del Ayuntamiento con el fin de garantizar los principios de
libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad.
El patrocinio de actividades no incluidas en el programa anual requerirá informe previo y favorable de
la Comisión Técnica de Valoración de Patrocinios prevista en el artículo 15, debiendo justificarse por el
área municipal promotor del patrocinio las razones que aconsejen su celebración.
Artículo 15. Comisión Técnica de Valoración de Patrocinios.
1. Mediante Resolución de la Alcaldía o Concejal en quien delegue se procederá a la creación de la
Comisión Técnica de Valoración de Patrocinios , cuyas funciones se concretaran en el seguimiento,
BOCM-20241209-44
Artículo 14. Actuaciones no incluidas en el programa anual de actividades a patrocinar.