Collado Villalba (BOCM-20241209-44)
Régimen económico. Ordenanza patrocinios privados
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 293
asesoramiento, coordinación y control de las actuaciones municipales en materia de patrocinio, debiendo
valorar dicha comisión las solicitudes recibidas para cada una de las actuaciones contenidas en el programa
anual a fin de valorar informe-propuesta de la relación de los patrocinios admitidos con expresión de las
actividades a patrocinar y desglose de su contenido, presupuesto y calendario de ejecución.
2. La Comisión emitirá informes preceptivos sobre la valoración de las aportaciones y la adecuación de
los retornos ofrecidos a los patrocinadores.
3. La comisión estará formada por representantes de los diferentes departamentos municipales
implicados, asegurando la participación de todas las áreas relevantes en el proceso de patrocinio. No
obstante, lo anterior la comisión si lo considera conveniente podrá solicitar informes a otros órganos
municipales, autonómicos o estatales.
4. Los miembros de la Comisión serán seleccionados en base a su experiencia y conocimientos en la
materia, garantizando la imparcialidad y evitando posibles conflictos de interés.
Artículo 16. Modificación y Resolución de los Acuerdos de Patrocinio
1. Cualquier modificación de los términos establecidos en los contratos o convenios de patrocinio
deberá ser aprobada por ambas partes y formalizada en un documento adicional al acuerdo original.
2. La resolución de los acuerdos de patrocinio se regirá por las causas establecidas en los propios
contratos o convenios y por lo dispuesto en la legislación aplicable.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del patrocinador, el Ayuntamiento podrá
resolver el contrato o convenio de patrocinio, debiendo el patrocinador restituir cualquier beneficio
obtenido y asumir las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.
Disposición transitoria primera.
Los expedientes de convenios de patrocinio aprobados antes de la entrada en vigor de la presente
ordenanza se regirán por la normativa en vigor en el momento de su aprobación. A estos efectos se
entenderá como fecha de aprobación de la autorización del correspondiente convenio de patrocinio por
el órgano competente del Ayuntamiento.
Disposición transitoria segunda.
Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza y hasta la aprobación del primer Programa Anual
de Actividades a Patrocinar, la realización de patrocinios de actividades se realizará siguiendo el
procedimiento habitual de aprobación por la Junta de Gobierno Local, siendo necesario igualmente la
firma del convenio correspondiente, en su caso.
Disposición Transitoria Tercera.
El primer Programa Anual de Actividades a Patrocinar podrá publicarse desde la entrada en vigor de la
presente ordenanza hasta el primer trimestre del 2025, si bien para el caso de ser publicado a partir
del segundo semestre del 2024, extenderá sus efectos hasta la publicación del siguiente Programa
Anual en el 2026.
Disposición Final Primera.
Disposición Final Segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Collado Villalba, a 25 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, M.a Dolores
Vargas Fernández.
(03/19.521/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241209-44
Se faculta al titular del área de contratación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la
aplicación de la presente ordenanza y para que dicte las resoluciones precisas para el cumplimiento de
la misma, previo informe preceptivo de los servicios jurídicos del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
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asesoramiento, coordinación y control de las actuaciones municipales en materia de patrocinio, debiendo
valorar dicha comisión las solicitudes recibidas para cada una de las actuaciones contenidas en el programa
anual a fin de valorar informe-propuesta de la relación de los patrocinios admitidos con expresión de las
actividades a patrocinar y desglose de su contenido, presupuesto y calendario de ejecución.
2. La Comisión emitirá informes preceptivos sobre la valoración de las aportaciones y la adecuación de
los retornos ofrecidos a los patrocinadores.
3. La comisión estará formada por representantes de los diferentes departamentos municipales
implicados, asegurando la participación de todas las áreas relevantes en el proceso de patrocinio. No
obstante, lo anterior la comisión si lo considera conveniente podrá solicitar informes a otros órganos
municipales, autonómicos o estatales.
4. Los miembros de la Comisión serán seleccionados en base a su experiencia y conocimientos en la
materia, garantizando la imparcialidad y evitando posibles conflictos de interés.
Artículo 16. Modificación y Resolución de los Acuerdos de Patrocinio
1. Cualquier modificación de los términos establecidos en los contratos o convenios de patrocinio
deberá ser aprobada por ambas partes y formalizada en un documento adicional al acuerdo original.
2. La resolución de los acuerdos de patrocinio se regirá por las causas establecidas en los propios
contratos o convenios y por lo dispuesto en la legislación aplicable.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del patrocinador, el Ayuntamiento podrá
resolver el contrato o convenio de patrocinio, debiendo el patrocinador restituir cualquier beneficio
obtenido y asumir las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.
Disposición transitoria primera.
Los expedientes de convenios de patrocinio aprobados antes de la entrada en vigor de la presente
ordenanza se regirán por la normativa en vigor en el momento de su aprobación. A estos efectos se
entenderá como fecha de aprobación de la autorización del correspondiente convenio de patrocinio por
el órgano competente del Ayuntamiento.
Disposición transitoria segunda.
Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza y hasta la aprobación del primer Programa Anual
de Actividades a Patrocinar, la realización de patrocinios de actividades se realizará siguiendo el
procedimiento habitual de aprobación por la Junta de Gobierno Local, siendo necesario igualmente la
firma del convenio correspondiente, en su caso.
Disposición Transitoria Tercera.
El primer Programa Anual de Actividades a Patrocinar podrá publicarse desde la entrada en vigor de la
presente ordenanza hasta el primer trimestre del 2025, si bien para el caso de ser publicado a partir
del segundo semestre del 2024, extenderá sus efectos hasta la publicación del siguiente Programa
Anual en el 2026.
Disposición Final Primera.
Disposición Final Segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Collado Villalba, a 25 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, M.a Dolores
Vargas Fernández.
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Se faculta al titular del área de contratación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la
aplicación de la presente ordenanza y para que dicte las resoluciones precisas para el cumplimiento de
la misma, previo informe preceptivo de los servicios jurídicos del Ayuntamiento.