Collado Villalba (BOCM-20241209-44)
Régimen económico. Ordenanza patrocinios privados
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 293
Artículo 8 Naturaleza de la aportación.
1.Las aportaciones solo podrán ser en especie y en los supuestos legalmente permitidos.
2. Las aportaciones se aplicarán íntegramente a la actividad patrocinada, no pudiendo aplicarse a usos
distintos de aquellos para los que fue otorgado, salvo en caso de sobrante no reintegrable.
3. En los convenios de patrocinio caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por
causa no imputable al patrocinador, procederá el reintegro total o parcial de lo aportado por el
patrocinador. En los contratos de patrocinio habrá de estarse, en los casos de inejecución de la
actividad, a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo expresamente establecido en el contrato
Artículo 9. Modalidades de las aportaciones.
1. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.
2. Siempre que la actividad lo permita, las aportaciones podrán proceder de varias entidades
patrocinadoras. En estos casos, se formalizará la modalidad de patrocinio que proceda con cada
entidad patrocinadora.
Artículo 10. Valoración de las Aportaciones.
1. Las aportaciones en especie, de servicios o de cesión de muebles o inmuebles por patrocinio
tendrán que ser objeto de valoración económica, mediante informe emitido por personal municipal
competente, perteneciente al Servicio titular de la actividad, y en su defecto, será emitido por el
personal competente del Ayuntamiento. En el caso de aportaciones en especie, se aplicarán los
valores de referencia del mercado en el momento de la formalización del patrocinio.
2. En todo caso la valoración de las aportaciones mutuas se efectuará a precios de mercado,
basándose en criterios uniformes y claros para asegurar la transparencia y coherencia en la
valoración, y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los importes establecidos para
supuestos similares en las ordenanzas reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del
Ayuntamiento de Collado Villalba.
3. En los contratos de patrocinio, las aportaciones del patrocinador constituyen el precio del retorno
obtenido y se determinara en el proceso de selección del contratista-patrocinador de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación contractual.
4. La comisión Técnica de Valoración de Patrocinios será la encargada de establecer y supervisar los
criterios de valoración para garantizar la transparencia y equidad del proceso.
Artículo 11. Publicidad y Transparencia
1. Todas las actividades patrocinadas, así como los términos y condiciones de los patrocinios, serán
publicadas en la página web del Ayuntamiento de Collado Villalba para garantizar la transparencia del
proceso y la igualdad de oportunidades.
2. Los acuerdos de patrocinio deberán ser accesibles al público, asegurando que se respeten los
principios de publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
Artículo 12. Régimen de retornos al patrocinador
2. En el caso del contrato de patrocinio publicitario el retorno consistirá en la difusión de la imagen
publicitaria del patrocinador mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a)
b)
Datos proporcionados por el Ayuntamiento o por el patrocinador desde sus respectivos
departamentos de comunicación a los medios, resaltando en la presentación de la campaña
la firma del contrato, así como el carácter y finalidad del mismo.
Publicidad directa del patrocinador, en la forma y durante el tiempo acordados, pudiendo
difundir su condición de patrocinador, así como el derecho de uso de gratuito de los logotipos
BOCM-20241209-44
1. Se consideran retornos, a los efectos previstos en la presente ordenanza, todo aquello que los
patrocinadores reciben por su aportación a la realización de las actividades municipales.
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 293
Artículo 8 Naturaleza de la aportación.
1.Las aportaciones solo podrán ser en especie y en los supuestos legalmente permitidos.
2. Las aportaciones se aplicarán íntegramente a la actividad patrocinada, no pudiendo aplicarse a usos
distintos de aquellos para los que fue otorgado, salvo en caso de sobrante no reintegrable.
3. En los convenios de patrocinio caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por
causa no imputable al patrocinador, procederá el reintegro total o parcial de lo aportado por el
patrocinador. En los contratos de patrocinio habrá de estarse, en los casos de inejecución de la
actividad, a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo expresamente establecido en el contrato
Artículo 9. Modalidades de las aportaciones.
1. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.
2. Siempre que la actividad lo permita, las aportaciones podrán proceder de varias entidades
patrocinadoras. En estos casos, se formalizará la modalidad de patrocinio que proceda con cada
entidad patrocinadora.
Artículo 10. Valoración de las Aportaciones.
1. Las aportaciones en especie, de servicios o de cesión de muebles o inmuebles por patrocinio
tendrán que ser objeto de valoración económica, mediante informe emitido por personal municipal
competente, perteneciente al Servicio titular de la actividad, y en su defecto, será emitido por el
personal competente del Ayuntamiento. En el caso de aportaciones en especie, se aplicarán los
valores de referencia del mercado en el momento de la formalización del patrocinio.
2. En todo caso la valoración de las aportaciones mutuas se efectuará a precios de mercado,
basándose en criterios uniformes y claros para asegurar la transparencia y coherencia en la
valoración, y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los importes establecidos para
supuestos similares en las ordenanzas reguladoras de los Tributos y Precios Públicos del
Ayuntamiento de Collado Villalba.
3. En los contratos de patrocinio, las aportaciones del patrocinador constituyen el precio del retorno
obtenido y se determinara en el proceso de selección del contratista-patrocinador de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación contractual.
4. La comisión Técnica de Valoración de Patrocinios será la encargada de establecer y supervisar los
criterios de valoración para garantizar la transparencia y equidad del proceso.
Artículo 11. Publicidad y Transparencia
1. Todas las actividades patrocinadas, así como los términos y condiciones de los patrocinios, serán
publicadas en la página web del Ayuntamiento de Collado Villalba para garantizar la transparencia del
proceso y la igualdad de oportunidades.
2. Los acuerdos de patrocinio deberán ser accesibles al público, asegurando que se respeten los
principios de publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
Artículo 12. Régimen de retornos al patrocinador
2. En el caso del contrato de patrocinio publicitario el retorno consistirá en la difusión de la imagen
publicitaria del patrocinador mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a)
b)
Datos proporcionados por el Ayuntamiento o por el patrocinador desde sus respectivos
departamentos de comunicación a los medios, resaltando en la presentación de la campaña
la firma del contrato, así como el carácter y finalidad del mismo.
Publicidad directa del patrocinador, en la forma y durante el tiempo acordados, pudiendo
difundir su condición de patrocinador, así como el derecho de uso de gratuito de los logotipos
BOCM-20241209-44
1. Se consideran retornos, a los efectos previstos en la presente ordenanza, todo aquello que los
patrocinadores reciben por su aportación a la realización de las actividades municipales.