Collado Villalba (BOCM-20241209-44)
Régimen económico. Ordenanza patrocinios privados
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 141
1. Contrato de patrocinio publicitario, entendiendo como tal aquel en el que el Ayuntamiento de Collado
Villalba, a cambio de una aportación para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 3,
se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, en los términos previstos en el artículo
22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Toda vez que los contratos publicitarios tienen el carácter de contrato privado se regirán por la
normativa específica al respecto si bien su preparación y adjudicación se rigen por la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público. En cuanto a sus efectos y extinción será de aplicación
el derecho privado.
2. Convenio de patrocinio, entendiendo como tal aquel en el que el motivo de la aportación voluntaria
del particular es colaborar con el Ayuntamiento en la realización de las actividades a que se refiere el
artículo 3, siendo publicada la participación del colaborador, sin que esta publicidad o cualquier otro
retorno convenido suponga una contraprestación a dicha aportación que permita calificarlo como
contrato.
El convenio de patrocinio tiene naturaleza jurídico-administrativa y están excluidos de la Ley de Contratos
del Sector Público, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo previsto en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo para los convenios de colaboración empresarial.
Los convenios de patrocinio deberán formalizarse contemplando el siguiente contenido mínimo:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
Identificación de las partes.
Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el convenio.
Definición del objeto del convenio, con expresión de las actividades objeto de colaboración.
Referencia a la normativa aplicable al convenio.
Enumeración de los documentos que integran el convenio.
Compromisos asumidos por las partes.
Aportaciones a realizar por la entidad patrocinadora, especificando su valoración, plazo y
condiciones de entrega.
Programa y partida presupuestaria en la que se ingresarán las aportaciones realizadas por la
entidad patrocinadora, en su caso, si es que procediera.
Plazo de realización de las actividades patrocinadas.
Duración del convenio y fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su
finalización, así como su posible prórroga o prórrogas.
Causas de resolución del convenio.
Valoración económica basada en criterios uniformes y claros para asegurar la transparencia y
coherencia en la valoración de las aportaciones
3. Donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples
Su regulación es la prevista en el Título II del Libro III del Código Civil y en el artículo 17 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las Entidades sin fines de lucrativos y
de los incentivos fiscales al Mecenazgo.
Artículo 7. Normas comunes.
2. Tras la firma del contrato o el convenio de patrocinio se remitirán copias a la Intervención
municipal, a la Tesorería y a la persona responsable del Servicio Titular de la actividad a
patrocinar, que deberá efectuar el seguimiento para que la actividad patrocinada produzca los
efectos objeto del convenio. En todo caso la responsabilidad de la gestión y seguimiento de cada
patrocinio será ejercida por la persona responsable del Servicio competente de l a materia objeto
del patrocinio.
3. Patrocinador y patrocinado deberán garantizar el carácter confidencial de toda la información a que
tengan acceso con ocasión del patrocinio, debiendo en consecuencia mantenerla reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento íntegro al ordenamiento jurídico relativo a la protección de
datos de carácter personal.
BOCM-20241209-44
1. Una vez publicada la propuesta de la comisión, se procederá a su aprobación por el órgano
competente del Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en cada
momento.
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 141
1. Contrato de patrocinio publicitario, entendiendo como tal aquel en el que el Ayuntamiento de Collado
Villalba, a cambio de una aportación para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 3,
se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, en los términos previstos en el artículo
22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Toda vez que los contratos publicitarios tienen el carácter de contrato privado se regirán por la
normativa específica al respecto si bien su preparación y adjudicación se rigen por la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público. En cuanto a sus efectos y extinción será de aplicación
el derecho privado.
2. Convenio de patrocinio, entendiendo como tal aquel en el que el motivo de la aportación voluntaria
del particular es colaborar con el Ayuntamiento en la realización de las actividades a que se refiere el
artículo 3, siendo publicada la participación del colaborador, sin que esta publicidad o cualquier otro
retorno convenido suponga una contraprestación a dicha aportación que permita calificarlo como
contrato.
El convenio de patrocinio tiene naturaleza jurídico-administrativa y están excluidos de la Ley de Contratos
del Sector Público, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo previsto en el artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo para los convenios de colaboración empresarial.
Los convenios de patrocinio deberán formalizarse contemplando el siguiente contenido mínimo:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
Identificación de las partes.
Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el convenio.
Definición del objeto del convenio, con expresión de las actividades objeto de colaboración.
Referencia a la normativa aplicable al convenio.
Enumeración de los documentos que integran el convenio.
Compromisos asumidos por las partes.
Aportaciones a realizar por la entidad patrocinadora, especificando su valoración, plazo y
condiciones de entrega.
Programa y partida presupuestaria en la que se ingresarán las aportaciones realizadas por la
entidad patrocinadora, en su caso, si es que procediera.
Plazo de realización de las actividades patrocinadas.
Duración del convenio y fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su
finalización, así como su posible prórroga o prórrogas.
Causas de resolución del convenio.
Valoración económica basada en criterios uniformes y claros para asegurar la transparencia y
coherencia en la valoración de las aportaciones
3. Donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples
Su regulación es la prevista en el Título II del Libro III del Código Civil y en el artículo 17 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las Entidades sin fines de lucrativos y
de los incentivos fiscales al Mecenazgo.
Artículo 7. Normas comunes.
2. Tras la firma del contrato o el convenio de patrocinio se remitirán copias a la Intervención
municipal, a la Tesorería y a la persona responsable del Servicio Titular de la actividad a
patrocinar, que deberá efectuar el seguimiento para que la actividad patrocinada produzca los
efectos objeto del convenio. En todo caso la responsabilidad de la gestión y seguimiento de cada
patrocinio será ejercida por la persona responsable del Servicio competente de l a materia objeto
del patrocinio.
3. Patrocinador y patrocinado deberán garantizar el carácter confidencial de toda la información a que
tengan acceso con ocasión del patrocinio, debiendo en consecuencia mantenerla reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento íntegro al ordenamiento jurídico relativo a la protección de
datos de carácter personal.
BOCM-20241209-44
1. Una vez publicada la propuesta de la comisión, se procederá a su aprobación por el órgano
competente del Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en cada
momento.