Collado Villalba (BOCM-20241209-44)
Régimen económico. Ordenanza patrocinios privados
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 293
Artículo 2. Concepto y naturaleza.
1. A los efectos de esta ordenanza se entiende por patrocinio las aportaciones de recursos humanos y/o
materiales necesarios para la actividad, así como la cesión de bienes muebles o inmuebles en uso que,
de forma voluntaria, efectúen personas físicas o jurídicas del sector privado con el fin de difundir la
imagen, denominación o nombre del producto o servicio del patrocinador asociado a tales actividades,
así como cualquier otro retorno, a beneficio del patrocinador, que puedan acordar las partes.
2. El patrocinio podrá revestir la forma de convenio de patrocinio o de contrato de patrocinio publicitario.
Artículo 3. Actividades Patrocinables.
Podrán ser objeto de patrocinio las siguientes actividades municipales:
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Actividades de promoción turística, comercial, deportivas, culturales, juveniles, educativas,
festejos, ocio y tiempo libre, ferias y eventos, o cualquier otra de interés social.
Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como la
obtención de los medios materiales necesarios para su puesta en funcionamiento, reformas,
mantenimiento o explotación.
Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, mobiliario urbano cualesquiera
bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural de titularidad municipal.
Las actividades encaminadas a la mejora de la calidad del paisaje urbano y el espacio
público, así como la mejora y el mantenimiento del Medio Ambiente.
Diversas formas de manifestaciones culturales: conciertos, exposiciones, representaciones
teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales y cualquier otro tipo de
manifestación cultural que el ayuntamiento estime oportuno realizar.
Las actividades relacionadas con políticas de igualdad, el bienestar, la atención social y la
integración socio-laboral.
Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación.
Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los servicios de seguridad
y emergencias.
Las actividades relacionadas con la seguridad vial.
Cualquier otra actividad de competencia municipal y que tenga como objetivo el interés
general.
Artículo 4. Prohibiciones
1. El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen legal de contratación, ni alterará la
obtención de permisos, licencias o cualquier otra autorización que se requiera por la legislación
vigente, ni dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal, ni modificará el régimen de
competencias atribuido a los órganos administrativos.
2. Los patrocinios no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad
municipal ni crear relaciones laborales entre el personal del patrocinador y el Ayuntamiento de Collado
Villalba.
3. El patrocinio no podrá dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que
resulten necesarios para la realización de contraprestaciones a las que se hubiera comprometido el
patrocinador.
Adquirirán la condición de entidad patrocinadora las personas físicas o jurídicas sometidas a
derecho privado, españolas y extranjeras, que tengan capacidad de obrar y no estén incursas en
alguna prohibición de contratar de las previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. Este extremo será comprobado por el Departamento de
Contratación u órgano competente.
Artículo 6. Modalidades de Patrocinio.
El patrocinio puede adoptar, de acuerdo con la legislación vigente, la modalidad de convenio de
patrocinio o contrato de patrocinio.
BOCM-20241209-44
Artículo 5. De la obtención de la condición de entidad patrocinadora.
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 293
Artículo 2. Concepto y naturaleza.
1. A los efectos de esta ordenanza se entiende por patrocinio las aportaciones de recursos humanos y/o
materiales necesarios para la actividad, así como la cesión de bienes muebles o inmuebles en uso que,
de forma voluntaria, efectúen personas físicas o jurídicas del sector privado con el fin de difundir la
imagen, denominación o nombre del producto o servicio del patrocinador asociado a tales actividades,
así como cualquier otro retorno, a beneficio del patrocinador, que puedan acordar las partes.
2. El patrocinio podrá revestir la forma de convenio de patrocinio o de contrato de patrocinio publicitario.
Artículo 3. Actividades Patrocinables.
Podrán ser objeto de patrocinio las siguientes actividades municipales:
x
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x
Actividades de promoción turística, comercial, deportivas, culturales, juveniles, educativas,
festejos, ocio y tiempo libre, ferias y eventos, o cualquier otra de interés social.
Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como la
obtención de los medios materiales necesarios para su puesta en funcionamiento, reformas,
mantenimiento o explotación.
Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, mobiliario urbano cualesquiera
bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural de titularidad municipal.
Las actividades encaminadas a la mejora de la calidad del paisaje urbano y el espacio
público, así como la mejora y el mantenimiento del Medio Ambiente.
Diversas formas de manifestaciones culturales: conciertos, exposiciones, representaciones
teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales y cualquier otro tipo de
manifestación cultural que el ayuntamiento estime oportuno realizar.
Las actividades relacionadas con políticas de igualdad, el bienestar, la atención social y la
integración socio-laboral.
Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación.
Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los servicios de seguridad
y emergencias.
Las actividades relacionadas con la seguridad vial.
Cualquier otra actividad de competencia municipal y que tenga como objetivo el interés
general.
Artículo 4. Prohibiciones
1. El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen legal de contratación, ni alterará la
obtención de permisos, licencias o cualquier otra autorización que se requiera por la legislación
vigente, ni dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal, ni modificará el régimen de
competencias atribuido a los órganos administrativos.
2. Los patrocinios no podrán generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad
municipal ni crear relaciones laborales entre el personal del patrocinador y el Ayuntamiento de Collado
Villalba.
3. El patrocinio no podrá dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que
resulten necesarios para la realización de contraprestaciones a las que se hubiera comprometido el
patrocinador.
Adquirirán la condición de entidad patrocinadora las personas físicas o jurídicas sometidas a
derecho privado, españolas y extranjeras, que tengan capacidad de obrar y no estén incursas en
alguna prohibición de contratar de las previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. Este extremo será comprobado por el Departamento de
Contratación u órgano competente.
Artículo 6. Modalidades de Patrocinio.
El patrocinio puede adoptar, de acuerdo con la legislación vigente, la modalidad de convenio de
patrocinio o contrato de patrocinio.
BOCM-20241209-44
Artículo 5. De la obtención de la condición de entidad patrocinadora.