Buitrago del Lozoya (BOCM-20241209-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Escuela Música
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 293
El alumno/a que cause baja entre el comienzo del curso y junio perderá todos los derechos como alumno de la Escuela Municipal de Música y Danza.
Si desease reingresar en el Centro, deberá formalizar la solicitud de plaza como alumnado de nuevo ingreso.
Si nuevamente optara por reingresar en el Centro, deberá formalizar la solicitud de plaza como alumnado de nuevo ingreso.
En caso de baja justificada, ausencia por estudios, trabajo o enfermedad, se podrá excepcionalmente, guardar la plaza del alumno/a hasta un máximo de un trimestre, teniendo
que seguir abonando la cuota correspondiente.
Al primer mes de impago de cuota, se le notificará y requerirá por escrito, siendo el segundo mes de impago, causa de baja y de requerimiento de lo adeudado por la vía administrativa.
El alumnado que no realice la matrícula en el plazo fijado, causará baja con pérdida de
todos los derechos.
Art. 20. Pérdida de plaza.—Los alumnos podrán perder sus plazas por los siguientes motivos:
A) Informe del profesor o coordinador:
— Por falta de asistencias reiterativas y sin justificación ni solicitar la baja voluntaria, aun estando al corriente de pago
— Por falta de respeto hacia profesores u otros alumnos
— Por falta de puntualidad reiterada
— Por cualquier falta que la Dirección o Profesor considere grave y afecte al funcionamiento y aprovechamiento de la plaza ocupada.
— Por el mal uso de equipos e instalaciones.
— No contar con instrumento personal después del primer curso académico. Se podrán realizar excepciones cuando la situación económica de algún alumno así lo
requiera y sea estudiado el caso, aprobada la excepción en claustro de profesores y el número de instrumentos disponibles en la Escuela así lo permita.
— Con el objeto de hacer un seguimiento y control del alumnado, así como el
aprovechamiento de las clases, se establecen unos baremos trimestrales donde se consideran: dedicación, estudio del instrumento y asignaturas complementarias, asistencia a clase, actividades de conjunto, participación y convivencia en los actos programados por el Centro. Si su evaluación fuera
negativa durante tres trimestres, perdería su plaza.
B) Informe de la administración:
— Por falta de pago de tasas o matrículas en los plazos requeridos.
— Por sanción.
Capítulo III
Alquiler de instrumento
Art. 21. Condiciones del alquiler.—La Escuela Municipal de Música de Buitrago del
Lozoya dispone de un fondo limitado de instrumentos para alquilar a los alumnos que comienzan por primera vez a estudiar el instrumento.
El alquiler tendrá una duración de un curso escolar, debiendo solicitar la prórroga cada
año, que será concedida en caso de que dicho instrumento no haya sido solicitado por otro
alumno del primer curso o siempre que no sea necesario que la Escuela disponga de ese instrumento para realizar el inventario, reparaciones, etcétera.
El instrumento se entrega en buenas condiciones para su uso, y en ese estado debe devolverse a la Escuela al final del curso, haciéndose cargo el alumno de la reparación, en
caso de deterioro o el abono del importe del mismo en caso de pérdida.
No se alquilarán accesorios de uso individual, tales como boquillas y lengüetas en los
instrumentos de viento, arcos en los de cuerda y baquetas en los de percusión.
Los instrumentos de cuerda se alquilan con cuerdas en buen estado. La sustitución de
cuerdas rotas o gastadas es responsabilidad del usuario.
Se podrá exigir una cantidad en concepto de fianza, que se reintegrará al usuario al devolver
el instrumento, siempre que este no presente desperfectos causados por mal uso o descuido.
En el caso de causar baja, el alumno deberá devolver inmediatamente el instrumento
alquilado.
BOCM-20241209-42
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 293
El alumno/a que cause baja entre el comienzo del curso y junio perderá todos los derechos como alumno de la Escuela Municipal de Música y Danza.
Si desease reingresar en el Centro, deberá formalizar la solicitud de plaza como alumnado de nuevo ingreso.
Si nuevamente optara por reingresar en el Centro, deberá formalizar la solicitud de plaza como alumnado de nuevo ingreso.
En caso de baja justificada, ausencia por estudios, trabajo o enfermedad, se podrá excepcionalmente, guardar la plaza del alumno/a hasta un máximo de un trimestre, teniendo
que seguir abonando la cuota correspondiente.
Al primer mes de impago de cuota, se le notificará y requerirá por escrito, siendo el segundo mes de impago, causa de baja y de requerimiento de lo adeudado por la vía administrativa.
El alumnado que no realice la matrícula en el plazo fijado, causará baja con pérdida de
todos los derechos.
Art. 20. Pérdida de plaza.—Los alumnos podrán perder sus plazas por los siguientes motivos:
A) Informe del profesor o coordinador:
— Por falta de asistencias reiterativas y sin justificación ni solicitar la baja voluntaria, aun estando al corriente de pago
— Por falta de respeto hacia profesores u otros alumnos
— Por falta de puntualidad reiterada
— Por cualquier falta que la Dirección o Profesor considere grave y afecte al funcionamiento y aprovechamiento de la plaza ocupada.
— Por el mal uso de equipos e instalaciones.
— No contar con instrumento personal después del primer curso académico. Se podrán realizar excepciones cuando la situación económica de algún alumno así lo
requiera y sea estudiado el caso, aprobada la excepción en claustro de profesores y el número de instrumentos disponibles en la Escuela así lo permita.
— Con el objeto de hacer un seguimiento y control del alumnado, así como el
aprovechamiento de las clases, se establecen unos baremos trimestrales donde se consideran: dedicación, estudio del instrumento y asignaturas complementarias, asistencia a clase, actividades de conjunto, participación y convivencia en los actos programados por el Centro. Si su evaluación fuera
negativa durante tres trimestres, perdería su plaza.
B) Informe de la administración:
— Por falta de pago de tasas o matrículas en los plazos requeridos.
— Por sanción.
Capítulo III
Alquiler de instrumento
Art. 21. Condiciones del alquiler.—La Escuela Municipal de Música de Buitrago del
Lozoya dispone de un fondo limitado de instrumentos para alquilar a los alumnos que comienzan por primera vez a estudiar el instrumento.
El alquiler tendrá una duración de un curso escolar, debiendo solicitar la prórroga cada
año, que será concedida en caso de que dicho instrumento no haya sido solicitado por otro
alumno del primer curso o siempre que no sea necesario que la Escuela disponga de ese instrumento para realizar el inventario, reparaciones, etcétera.
El instrumento se entrega en buenas condiciones para su uso, y en ese estado debe devolverse a la Escuela al final del curso, haciéndose cargo el alumno de la reparación, en
caso de deterioro o el abono del importe del mismo en caso de pérdida.
No se alquilarán accesorios de uso individual, tales como boquillas y lengüetas en los
instrumentos de viento, arcos en los de cuerda y baquetas en los de percusión.
Los instrumentos de cuerda se alquilan con cuerdas en buen estado. La sustitución de
cuerdas rotas o gastadas es responsabilidad del usuario.
Se podrá exigir una cantidad en concepto de fianza, que se reintegrará al usuario al devolver
el instrumento, siempre que este no presente desperfectos causados por mal uso o descuido.
En el caso de causar baja, el alumno deberá devolver inmediatamente el instrumento
alquilado.
BOCM-20241209-42
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID