Buitrago del Lozoya (BOCM-20241209-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Escuela Música
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 133
Los instrumentos únicamente podrán utilizarse en la Escuela Municipal de Música, en
las actividades que esta organice y en el domicilio del alumno.
No podrá utilizarse dentro de otras agrupaciones que no pertenezcan a la Escuela o en
actividades que no organice la misma.
En caso de incumplimiento de esta norma, el alumno estará obligado a la devolución
del instrumento alquilado.
Si una persona ha disfrutado de un instrumento de alquiler y posteriormente causó baja,
cuando desee volver a matricularse en el mismo instrumento no tendrá derecho a alquiler.
En caso de haber más solicitantes que instrumentos, estos se adjudicarán dando prioridad a los alumnos de menor curso.
A la entrega del instrumento, el beneficiario o tutor (en caso de ser menor de edad) firmará un documento acreditativo del alquiler.
El beneficiario del alquiler deberá mantener el instrumento en las debidas condiciones
de uso.
En caso de no llevarlas a cabo se procederá a la retirada del instrumento y causará baja
en el centro.
TÍTULO 6
Derechos y deberes de los alumnos
Art. 22. Derechos y deberes de los alumnos.—Todos los alumnos tienen los mismos
derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que estén cursando.
Son derechos del alumno:
— Recibir la formación propia de este tipo de centros.
— Que su rendimiento sea valorado con plena objetividad.
— Recibir orientación en las materias propias de la Escuela.
— Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.
— Recibir la formación por el tiempo, contenido e instrumento en el que esté matriculado.
Son deberes del alumno:
— Asistir a clase con puntualidad.
— Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrar el respeto debido a los mismos y a la Escuela.
— Respetar el derecho al estudio de sus compañeros, así como su integridad física,
moral y dignidad personal.
— Cuidar y utilizar correctamente el mobiliario, instrumentos e instalaciones de la Escuela y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
— Asistir en las actividades programadas por el centro.
— Disponer de instrumento adecuado para el trabajo personal, así como del material
necesario para el mismo.
— Los desperfectos producidos por el mal uso del material de utilización interna será
responsabilidad del alumno, debiendo repararlo o reponerlo en su caso y si el
alumno no lo hiciese así, la EMMD se encargará de repararlo pasando posteriormente el cargo de factura al alumno. En el caso de alumnos menores de edad, serán responsables los padres o tutores.
Derechos y deberes del profesorado
Art. 23. Derechos del profesorado.—Constituyen derechos del Profesorado los siguientes:
— El personal docente depende directamente de la dirección del Centro y será responsable de la propia actividad didáctica y del comportamiento disciplinario de
los alumnos dentro del aula.
— El conjunto de profesores se constituye en Claustro..
BOCM-20241209-42
TÍTULO 7
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 133
Los instrumentos únicamente podrán utilizarse en la Escuela Municipal de Música, en
las actividades que esta organice y en el domicilio del alumno.
No podrá utilizarse dentro de otras agrupaciones que no pertenezcan a la Escuela o en
actividades que no organice la misma.
En caso de incumplimiento de esta norma, el alumno estará obligado a la devolución
del instrumento alquilado.
Si una persona ha disfrutado de un instrumento de alquiler y posteriormente causó baja,
cuando desee volver a matricularse en el mismo instrumento no tendrá derecho a alquiler.
En caso de haber más solicitantes que instrumentos, estos se adjudicarán dando prioridad a los alumnos de menor curso.
A la entrega del instrumento, el beneficiario o tutor (en caso de ser menor de edad) firmará un documento acreditativo del alquiler.
El beneficiario del alquiler deberá mantener el instrumento en las debidas condiciones
de uso.
En caso de no llevarlas a cabo se procederá a la retirada del instrumento y causará baja
en el centro.
TÍTULO 6
Derechos y deberes de los alumnos
Art. 22. Derechos y deberes de los alumnos.—Todos los alumnos tienen los mismos
derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que estén cursando.
Son derechos del alumno:
— Recibir la formación propia de este tipo de centros.
— Que su rendimiento sea valorado con plena objetividad.
— Recibir orientación en las materias propias de la Escuela.
— Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.
— Recibir la formación por el tiempo, contenido e instrumento en el que esté matriculado.
Son deberes del alumno:
— Asistir a clase con puntualidad.
— Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrar el respeto debido a los mismos y a la Escuela.
— Respetar el derecho al estudio de sus compañeros, así como su integridad física,
moral y dignidad personal.
— Cuidar y utilizar correctamente el mobiliario, instrumentos e instalaciones de la Escuela y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
— Asistir en las actividades programadas por el centro.
— Disponer de instrumento adecuado para el trabajo personal, así como del material
necesario para el mismo.
— Los desperfectos producidos por el mal uso del material de utilización interna será
responsabilidad del alumno, debiendo repararlo o reponerlo en su caso y si el
alumno no lo hiciese así, la EMMD se encargará de repararlo pasando posteriormente el cargo de factura al alumno. En el caso de alumnos menores de edad, serán responsables los padres o tutores.
Derechos y deberes del profesorado
Art. 23. Derechos del profesorado.—Constituyen derechos del Profesorado los siguientes:
— El personal docente depende directamente de la dirección del Centro y será responsable de la propia actividad didáctica y del comportamiento disciplinario de
los alumnos dentro del aula.
— El conjunto de profesores se constituye en Claustro..
BOCM-20241209-42
TÍTULO 7