Buitrago del Lozoya (BOCM-20241209-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Escuela Música
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BOCM

LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 293

— Dentro del respeto de las normas constitucionales, los profesores tienen reconocida la libertad de enseñanza y de elección del método didáctico y metodológico,
dentro de las directrices que se acuerden.
— Ser respetado por el resto de profesores, Claustro, trabajadores y alumnos del centro.
— Se consideran derechos del profesorado todos los reflejados en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
Art. 24. Deberes del profesorado.—Constituyen deberes del Profesorado los siguientes:
— Realizar los horarios correspondientes a cada curso, tratando de facilitar la asistencia adecuada a las clases.
— Cumplir puntualmente el horario y las directrices generales del centro.
— Respetar al resto de trabajadores y alumnos del centro
— Cooperar con los demás profesores y la dirección para el buen funcionamiento de
la EMMD.
— Respetar las decisiones que se adopten.
— Notificar mensualmente al coordinador en secretaría las ausencias de los alumnos
y citar a los padres o tutores de los mismos a las tutorías para informar de las mismas o los defectos de progreso en los alumnos.
— Se consideran deberes del profesorado todos los reflejados en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
El incumplimiento reiterado de cualquiera de estos deberes podrá conllevar la imposición de las sanciones contempladas en el convenio colectivo.
TÍTULO 8
Régimen disciplinario
Art. 25. Amonestaciones.—Los profesores, en el ejercicio de sus funciones docentes,
podrán efectuar las amonestaciones orales privadas que estimen pertinentes y los correspondientes apercibimientos a aquel alumno que, por su actitud, entorpezca o dificulte el
buen funcionamiento de la clase, sin que ello pueda considerarse una sanción, ni tipificarse como infracción administrativa.
Art. 26. Régimen general.—Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos o conductas distintas de las tipificadas como faltas en el presente Reglamento.
La imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento deberá ser proporcional a las faltas cometidas y tendrá como objetivo último contribuir a la mejora del proceso educativo de los alumnos.
Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de
sanciones deberán tener en cuenta la edad de los alumnos y el nivel escolar en que se encuentran.
Art. 27. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y, con carácter supletorio, por lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora para la Administración de la Comunidad de
Madrid y demás disposiciones que resulten de aplicación.
No podrán imponerse sanciones por faltas graves y muy graves sin la tramitación del
correspondiente expediente sancionador. Cuando se trate de alumnos menores de edad se
pondrán los hechos en conocimiento de sus padres o tutores.
La incoación del expediente por hechos que puedan constituir falta grave o muy grave será acordada por el órgano competente en materia sancionadora, a instancias del director de la Escuela.
La instrucción del expediente se llevará a cabo por un funcionario del Ayuntamiento
de Buitrago del Lozoya con competencia en materia de enseñanzas artísticas.
El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales, podrán recusar al instructor en los supuestos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento, en cualquier momento de su instrucción, podrán adoptarse por el órgano competente las medidas provisionales que se consideren oportunas, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia a la Escuela o el
cambio provisional de grupo del alumno.

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