Buitrago del Lozoya (BOCM-20241209-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Escuela Música
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Iniciado el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, a sus padres
o representantes legales, comunicándole, en todo caso, las conductas que se le imputan y la
propuesta de sanción que se eleve al órgano competente para su resolución.
La resolución, que en todo caso deberá ser motivada, deberá contener los hechos que
se le imputan al alumno, los fundamentos jurídicos en que se basa la imposición de la sanción, las circunstancias atenuantes o agravantes, en su caso, y el contenido de la sanción con
expresión de la fecha a partir de la cual esta produce sus efectos.
La resolución se notificará de modo fehaciente al interesado o a sus representantes le- gales.
Contra dicha resolución el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación,
o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Art. 28. Potestad sancionadora y órganos competentes.—La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en el presente Reglamento corresponde a la Alcaldía u
órgano en quien delegue dicha competencia.
Art. 29. Faltas graves y muy graves.—Son faltas graves:
— Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades de la Escuela.
— Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros
de la comunidad educativa.
— Los daños causados en las instalaciones, material de la Escuela o en los bienes y
pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
— Los actos individuales o colectivos que alteren el normal desarrollo de las actividades de la Escuela.
— El incumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos y la
dirección de la Escuela.
Son faltas muy graves:
— Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la
comunidad educativa.
— El acoso físico o psicológico a los compañeros.
— La sustracción de bienes de la Escuela o de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
— La falsificación o sustracción de documentos académicos.
— El uso, la incitación al mismo o la introducción en la Escuela de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa.
— Los daños graves causados por uso indebido en los locales, mobiliario, material y
documentos de la Escuela, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la
comunidad educativa.
— Los actos individuales o colectivos que alteren gravemente el normal desarrollo de
las actividades de la Escuela.
— Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o
publicidad intencionada.
Art. 30. Imposición de sanciones.—Por la comisión de faltas graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
— Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares de la Escuela,
como máximo durante todo el curso escolar en el que se produzca la falta.
— Cambio de grupo del alumno.
— Privación de asistencia a la Escuela por un período de uno a siete días lectivos.
— Realización de tareas que cooperen a la reparación en horario no lectivo del deterioro o de los daños causados.
Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
— Privación de asistencia a la Escuela por un período superior a siete días lectivos e
inferior a un mes.
— Restauración íntegra de los bienes que hayan sido deteriorados y asunción de los
costos que de la misma se deriven.
— Pérdida del derecho a la reserva de plaza para el curso siguiente, debiendo superar
el correspondiente proceso de admisión si quisieran continuar sus estudios en la
Escuela.
Pág. 135
BOCM-20241209-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Iniciado el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, a sus padres
o representantes legales, comunicándole, en todo caso, las conductas que se le imputan y la
propuesta de sanción que se eleve al órgano competente para su resolución.
La resolución, que en todo caso deberá ser motivada, deberá contener los hechos que
se le imputan al alumno, los fundamentos jurídicos en que se basa la imposición de la sanción, las circunstancias atenuantes o agravantes, en su caso, y el contenido de la sanción con
expresión de la fecha a partir de la cual esta produce sus efectos.
La resolución se notificará de modo fehaciente al interesado o a sus representantes le- gales.
Contra dicha resolución el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación,
o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Art. 28. Potestad sancionadora y órganos competentes.—La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en el presente Reglamento corresponde a la Alcaldía u
órgano en quien delegue dicha competencia.
Art. 29. Faltas graves y muy graves.—Son faltas graves:
— Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades de la Escuela.
— Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros
de la comunidad educativa.
— Los daños causados en las instalaciones, material de la Escuela o en los bienes y
pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
— Los actos individuales o colectivos que alteren el normal desarrollo de las actividades de la Escuela.
— El incumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos y la
dirección de la Escuela.
Son faltas muy graves:
— Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la
comunidad educativa.
— El acoso físico o psicológico a los compañeros.
— La sustracción de bienes de la Escuela o de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
— La falsificación o sustracción de documentos académicos.
— El uso, la incitación al mismo o la introducción en la Escuela de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa.
— Los daños graves causados por uso indebido en los locales, mobiliario, material y
documentos de la Escuela, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la
comunidad educativa.
— Los actos individuales o colectivos que alteren gravemente el normal desarrollo de
las actividades de la Escuela.
— Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o
publicidad intencionada.
Art. 30. Imposición de sanciones.—Por la comisión de faltas graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
— Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares de la Escuela,
como máximo durante todo el curso escolar en el que se produzca la falta.
— Cambio de grupo del alumno.
— Privación de asistencia a la Escuela por un período de uno a siete días lectivos.
— Realización de tareas que cooperen a la reparación en horario no lectivo del deterioro o de los daños causados.
Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
— Privación de asistencia a la Escuela por un período superior a siete días lectivos e
inferior a un mes.
— Restauración íntegra de los bienes que hayan sido deteriorados y asunción de los
costos que de la misma se deriven.
— Pérdida del derecho a la reserva de plaza para el curso siguiente, debiendo superar
el correspondiente proceso de admisión si quisieran continuar sus estudios en la
Escuela.
Pág. 135
BOCM-20241209-42
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