Buitrago del Lozoya (BOCM-20241209-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Escuela Música
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 293
— Inhabilitación definitiva para cursar estudios en la Escuela.
Art. 31. Graduación de la sanción.—Se consideran circunstancias atenuantes:
— El espontáneo reconocimiento de la falta.
— No haber sido sancionado con anterioridad con resolución administrativa firme en
vía administrativa, por las faltas tipificadas en este Reglamento.
— En el caso de que existieran daños en los bienes muebles o inmuebles, su reparación fuera de horario lectivo, antes de caer la resolución del expediente.
— La petición pública de excusas, en los casos de indisciplina que conlleven una alteración del normal desarrollo de las actividades de la Escuela o del aula donde se
encuentra el alumno infractor.
— No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.
Se consideran circunstancias agravantes:
— La premeditación o acuerdo previo.
La concurrencia de una o más circunstancias agravantes o atenuantes será tenida en
cuenta en la resolución del expediente a los efectos de elevar o disminuir la graduación de
la sanción.
Art. 32. Comisión de falta fuera del recinto escolar.—La comisión de la falta fuera
del recinto escolar no será óbice para la aplicación del presente Reglamento, cuando esta se
efectúe durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares programadas por la Escuela.
Asimismo, resultará de aplicación siempre que se constate la existencia de la relación
de causa-efecto con la actividad escolar.
Art. 33. Anotación de las sanciones.—De las sanciones impuestas por la comisión de
faltas graves o muy graves se dejará constancia en el expediente académico individual del
alumno.
Art. 34. Cancelación de las sanciones.—La cancelación de las anotaciones sobre
sanciones existentes en el expediente académico individual del alumno podrá efectuarse de
oficio por el órgano competente o a instancia del profesor, del alumno o de sus representantes legales.
Para obtener la cancelación será en todo caso necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el alumno haya cumplido la sanción impuesta.
— Que desde el cumplimiento de la sanción impuesta al alumno haya transcurrido el
plazo de seis meses para las faltas graves y un año para las faltas muy graves.
— Que el alumno, durante los plazos señalados en el párrafo anterior, no hubiese cometido una nueva infracción constitutiva de falta.
La solicitud de cancelación se formalizará por escrito ante la Concejalía de Educación
del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, que recabará información de la Dirección de la
Escuela mediante un informe sobre el cumplimiento de los requisitos enumerados en el
apartado anterior.
Recibido el informe, con carácter previo a la resolución, se dará audiencia al interesado.
La cancelación corresponderá a la Alcaldía
Art. 35. Prescripción de las infracciones y sanciones.—Las infracciones muy graves
prescribirán al año y las graves a los seis meses.
Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán al año y las graves a los seis
meses.
TÍTULO 9
Aprobación del Reglamento y sus Modificaciones
Art. 36. Aprobación del Reglamento y sus modificaciones.—El presente Reglamento será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
El Ayuntamiento de Buitrago, a iniciativa propia, y por razones de necesidad organizativa y/o económica o por razones de urgencia, podrá proponer directamente al Pleno del
Ayuntamiento la modificación de aquellos artículos que considere necesarios
BOCM-20241209-42
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 293
— Inhabilitación definitiva para cursar estudios en la Escuela.
Art. 31. Graduación de la sanción.—Se consideran circunstancias atenuantes:
— El espontáneo reconocimiento de la falta.
— No haber sido sancionado con anterioridad con resolución administrativa firme en
vía administrativa, por las faltas tipificadas en este Reglamento.
— En el caso de que existieran daños en los bienes muebles o inmuebles, su reparación fuera de horario lectivo, antes de caer la resolución del expediente.
— La petición pública de excusas, en los casos de indisciplina que conlleven una alteración del normal desarrollo de las actividades de la Escuela o del aula donde se
encuentra el alumno infractor.
— No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.
Se consideran circunstancias agravantes:
— La premeditación o acuerdo previo.
La concurrencia de una o más circunstancias agravantes o atenuantes será tenida en
cuenta en la resolución del expediente a los efectos de elevar o disminuir la graduación de
la sanción.
Art. 32. Comisión de falta fuera del recinto escolar.—La comisión de la falta fuera
del recinto escolar no será óbice para la aplicación del presente Reglamento, cuando esta se
efectúe durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares programadas por la Escuela.
Asimismo, resultará de aplicación siempre que se constate la existencia de la relación
de causa-efecto con la actividad escolar.
Art. 33. Anotación de las sanciones.—De las sanciones impuestas por la comisión de
faltas graves o muy graves se dejará constancia en el expediente académico individual del
alumno.
Art. 34. Cancelación de las sanciones.—La cancelación de las anotaciones sobre
sanciones existentes en el expediente académico individual del alumno podrá efectuarse de
oficio por el órgano competente o a instancia del profesor, del alumno o de sus representantes legales.
Para obtener la cancelación será en todo caso necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el alumno haya cumplido la sanción impuesta.
— Que desde el cumplimiento de la sanción impuesta al alumno haya transcurrido el
plazo de seis meses para las faltas graves y un año para las faltas muy graves.
— Que el alumno, durante los plazos señalados en el párrafo anterior, no hubiese cometido una nueva infracción constitutiva de falta.
La solicitud de cancelación se formalizará por escrito ante la Concejalía de Educación
del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, que recabará información de la Dirección de la
Escuela mediante un informe sobre el cumplimiento de los requisitos enumerados en el
apartado anterior.
Recibido el informe, con carácter previo a la resolución, se dará audiencia al interesado.
La cancelación corresponderá a la Alcaldía
Art. 35. Prescripción de las infracciones y sanciones.—Las infracciones muy graves
prescribirán al año y las graves a los seis meses.
Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán al año y las graves a los seis
meses.
TÍTULO 9
Aprobación del Reglamento y sus Modificaciones
Art. 36. Aprobación del Reglamento y sus modificaciones.—El presente Reglamento será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
El Ayuntamiento de Buitrago, a iniciativa propia, y por razones de necesidad organizativa y/o económica o por razones de urgencia, podrá proponer directamente al Pleno del
Ayuntamiento la modificación de aquellos artículos que considere necesarios
BOCM-20241209-42
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