Buitrago del Lozoya (BOCM-20241209-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Escuela Música
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 131
Siempre que existan plazas vacantes, podrán inscribirse en las agrupaciones todas
aquellas personas que, pese a no cursar sus estudios en la Escuela de Música, quieran pertenecer a las mismas y tengan un nivel mínimo de instrumento.
El profesor de dicha agrupación valorará y decidirá, previa consulta con el coordinador, la posible admisión del alumno en la misma.
A partir de ahí, se pueden considerar diversas opciones para permanecer como alumno/a
del centro si las circunstancias actuales lo permiten y el alumno/a estuviera interesado.
Art. 14. Adjudicación de horarios.—Las clases se establecerán de tal forma que no
interfieran con las enseñanzas obligatorias del alumno.
Esta norma deberá aplicarse muy especialmente en las clases grupales (música y movimiento y lenguaje musical) y en los ensayos de las distintas agrupaciones.
El horario de las clases colectivas se comunicará en el momento de la matriculación y
el de las clases individuales será asignado por el profesor, teniendo prioridad los alumnos
de menor edad.
Art. 15. Calendario escolar.—El calendario escolar de aplicación será el fijado por
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para cada curso escolar.
Art. 16. Nivel educativo.—Los estudios impartidos en la Escuela Municipal de Música no tendrán en ningún caso carácter oficial, aunque sí preparan para el ingreso en centros de formación profesional de cada especialidad.
Los niveles de capacitación de los alumnos son determinados por los profesores mediante la evaluación continua, correspondiendo al profesor de cada especialidad la valoración del nivel de dicha materia.
Este control de niveles tiene la única finalidad de ofrecer a los alumnos la formación
adecuada a su nivel y liberar plazas de nuevo ingreso.
En ningún caso se pretende dar importancia al hecho de la promoción, ya que la Escuela no ofrece ningún título oficial.
Art. 17. Cambio/ampliación o reducción de especialidad.—Aquellos alumnos que
deseen cambiar, ampliar o reducir una especialidad, deberán solicitarlo por correo electrónico a la dirección del Centro ( emmd@buitrago.org ), indicando en el asunto “Ampliación,
reducción o cambio” y en el cuerpo del mensaje el nombre del alumno/as y la nueva especialidad.
Las modificaciones realizadas por otra vía o a través del profesorado no se considerarán solicitudes en firme.
El cambio, ampliación o reducción se llevará a cabo siempre que las condiciones de
plazas y horarios de esta nueva especialidad así lo permita.
Capítulo II
Art. 18. Control de asistencia.—El alumno que falte a clase deberá presentar justificante al profesor con los motivos de su falta.
El alumno que tenga cuatro faltas injustificadas por trimestre será informado de su situación y, si cometiera una más, causará baja en la Escuela automáticamente.
— Las faltas de asistencia por causa del propio alumno no son recuperables, no procediendo la devolución de la cuota ni matriculación abonada.
— Las clases no impartidas por causa justificada o injustificada del alumno/a, no serán objeto de recuperación.
— Las clases no impartidas por causas del profesorado, excepto por enfermedad o
causa justificada, serán recuperadas.
— Las clases no impartidas por coincidir con días festivos, audiciones/conciertos, no
serán recuperadas.
Art. 19. Bajas.—En caso de querer cursar la baja en alguna actividad, será requisito
indispensable para que las bajas sean efectivas, notificarlo por correo electrónico a la dirección del Centro ( emmd@buitrago.org ), indicando en el asunto “Baja” y en el cuerpo del
mensaje el nombre del alumno/as y las actividades en las que desea cesar, con una antelación mínima de 10 días hábiles antes del cese efectivo.
Las bajas comunicadas por otra vía o a través del profesorado no se considerarán en firme.
El incumplimiento de pago de las cuotas será motivo de baja
BOCM-20241209-42
Faltas de asistencia, bajas y perdida de plaza
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 131
Siempre que existan plazas vacantes, podrán inscribirse en las agrupaciones todas
aquellas personas que, pese a no cursar sus estudios en la Escuela de Música, quieran pertenecer a las mismas y tengan un nivel mínimo de instrumento.
El profesor de dicha agrupación valorará y decidirá, previa consulta con el coordinador, la posible admisión del alumno en la misma.
A partir de ahí, se pueden considerar diversas opciones para permanecer como alumno/a
del centro si las circunstancias actuales lo permiten y el alumno/a estuviera interesado.
Art. 14. Adjudicación de horarios.—Las clases se establecerán de tal forma que no
interfieran con las enseñanzas obligatorias del alumno.
Esta norma deberá aplicarse muy especialmente en las clases grupales (música y movimiento y lenguaje musical) y en los ensayos de las distintas agrupaciones.
El horario de las clases colectivas se comunicará en el momento de la matriculación y
el de las clases individuales será asignado por el profesor, teniendo prioridad los alumnos
de menor edad.
Art. 15. Calendario escolar.—El calendario escolar de aplicación será el fijado por
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para cada curso escolar.
Art. 16. Nivel educativo.—Los estudios impartidos en la Escuela Municipal de Música no tendrán en ningún caso carácter oficial, aunque sí preparan para el ingreso en centros de formación profesional de cada especialidad.
Los niveles de capacitación de los alumnos son determinados por los profesores mediante la evaluación continua, correspondiendo al profesor de cada especialidad la valoración del nivel de dicha materia.
Este control de niveles tiene la única finalidad de ofrecer a los alumnos la formación
adecuada a su nivel y liberar plazas de nuevo ingreso.
En ningún caso se pretende dar importancia al hecho de la promoción, ya que la Escuela no ofrece ningún título oficial.
Art. 17. Cambio/ampliación o reducción de especialidad.—Aquellos alumnos que
deseen cambiar, ampliar o reducir una especialidad, deberán solicitarlo por correo electrónico a la dirección del Centro ( emmd@buitrago.org ), indicando en el asunto “Ampliación,
reducción o cambio” y en el cuerpo del mensaje el nombre del alumno/as y la nueva especialidad.
Las modificaciones realizadas por otra vía o a través del profesorado no se considerarán solicitudes en firme.
El cambio, ampliación o reducción se llevará a cabo siempre que las condiciones de
plazas y horarios de esta nueva especialidad así lo permita.
Capítulo II
Art. 18. Control de asistencia.—El alumno que falte a clase deberá presentar justificante al profesor con los motivos de su falta.
El alumno que tenga cuatro faltas injustificadas por trimestre será informado de su situación y, si cometiera una más, causará baja en la Escuela automáticamente.
— Las faltas de asistencia por causa del propio alumno no son recuperables, no procediendo la devolución de la cuota ni matriculación abonada.
— Las clases no impartidas por causa justificada o injustificada del alumno/a, no serán objeto de recuperación.
— Las clases no impartidas por causas del profesorado, excepto por enfermedad o
causa justificada, serán recuperadas.
— Las clases no impartidas por coincidir con días festivos, audiciones/conciertos, no
serán recuperadas.
Art. 19. Bajas.—En caso de querer cursar la baja en alguna actividad, será requisito
indispensable para que las bajas sean efectivas, notificarlo por correo electrónico a la dirección del Centro ( emmd@buitrago.org ), indicando en el asunto “Baja” y en el cuerpo del
mensaje el nombre del alumno/as y las actividades en las que desea cesar, con una antelación mínima de 10 días hábiles antes del cese efectivo.
Las bajas comunicadas por otra vía o a través del profesorado no se considerarán en firme.
El incumplimiento de pago de las cuotas será motivo de baja
BOCM-20241209-42
Faltas de asistencia, bajas y perdida de plaza