Buitrago del Lozoya (BOCM-20241209-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Escuela Música
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 293

Art. 6. Financiación.—La Escuela Municipal de Música y Danza se financia a través de los presupuestos municipales anuales del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, así
como de las matrículas y cuotas mensuales de los alumnos.
Art. 7. De la Dirección/Coordinación.—El director/coordinador del Centro será elegido por el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya y ostentará la representación de la Escuela de Música en los ámbitos pedagógico y de gestión organizativa.
Sus funciones serán las siguientes:
— Cumplir y hacer cumplir las Leyes y demás disposiciones vigentes.
— Debe tener presencia en la Escuela para atención a los alumnos/familias durante
las horas lectivas.
— Ostentar la representación de la Escuela, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas y representar oficialmente a la Administración.
— Coordinar y supervisar el trabajo del personal docente, asegurando el cumplimiento de sus responsabilidades.
— Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno que afecten al personal docente.
— Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos del mismo.
— Expedir las acreditaciones y certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
— Realizar el inventario general de la Escuela de Música y mantenerlo actualizado.
— Fomentar la participación de los alumnos en todas aquellas actividades que sean
propias de la Escuela.
— Entrevistarse con los alumnos y padres cuando unos y otros lo demanden para
atender a sus necesidades, solucionar sus problemas o quejas y tener en cuenta sus
sugerencias. Con carácter general convocar 2 reuniones al año, al inicio y al finalizar el curso.
— Elaborar los documentos oficiales que anualmente son requeridos por la Comunidad de Madrid.
— Gestionar los medios materiales y humanos del Centro.
— Convocar y presidir las reuniones del claustro de profesores. Redactará asimismo
acta de las mismas.
— Promover e impulsar las relaciones de la Escuela con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.
— Facilitar la información que se le requiera por las autoridades competentes sobre
cualquier aspecto referente a la Escuela.
— Gestionar la organización anual de horarios de profesores y asignaturas, para poder elaborar correctamente el horario académico del alumnado.
— Organizar anualmente los períodos y requisitos de matriculación.
— Elaborar el proyecto educativo y la programación general anual de la Escuela.
— Elevar a las autoridades competentes la memoria anual sobre las actividades y situación general de la Escuela.
— Actualización del tablón de anuncios.
— Gestionar toda la documentación relativa al funcionamiento de la escuela.
— Actualizar diariamente los datos del programa de gestión de la Escuela.
— Informar al público de las condiciones de matriculación e inscripción, asignaturas
que se imparten, horarios, precios públicos, etcétera, siguiendo las directrices de
la dirección del Centro.
— Elaborar los listados de alumnos de cada profesor y mantenerlos actualizados.
— Organizar los ficheros de alumnos y profesores, horarios, etcétera.
— Custodiar los libros de actas y los archivos.
— Expedir acreditaciones.
— Informatización de programaciones educativas.
— Atender a los correos recibidos.
— Será responsable del material de oficina.
— Cualquier tarea que, no estando aquí reflejada, se derive de la realización de las actividades del Centro.
Art. 8. Del Claustro.—El Claustro, que tiene el carácter de órgano consultivo, está
formado por todos los profesores del Centro y por el Director y será presidido por el representante Municipal designado por la Alcaldía.
Realizará las funciones de Secretario el Director del Centro.

BOCM-20241209-42

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