Buitrago del Lozoya (BOCM-20241209-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Escuela Música
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 127
Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, e informar sobre todos los aspectos
docentes.
El Claustro de profesores se reunirá, con carácter ordinario, al comienzo y final de curso y, con carácter extraordinario, siempre que lo convoque la Dirección.
Son funciones del Claustro las siguientes:
— Formular propuestas dirigidas al director para la elaboración del proyecto del centro, la programación general anual y la memoria.
— Proponer la aprobación de los criterios para la elaboración del proyecto educativo.
— Proponer la aprobación de los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de los alumnos.
— Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar.
Art. 9. Del profesorado.—Son funciones del profesorado las siguientes:
— La programación y la enseñanza de las áreas y materias que tengan encomendados, siempre conforme a la Orden Ministerial vigente.
— Planificar y preparar las lecciones, de acuerdo con el currículo establecido, adaptando los contenidos a las necesidades y niveles de los estudiantes.
— Impartir clases teóricas y prácticas, fomentando el aprendizaje activo y el desarrollo de habilidades musicales.
— Mantener un registro mensual y preciso de la asistencia de los estudiantes a las clases y actividades programadas para facilitar al coordinador cuando lo solicite.
— Asegurar el cumplimiento de las políticas y normativas de la escuela, incluidas las
relativas a la seguridad y la conducta.
— Colaborar con otros profesores y el coordinador/a en el diseño de proyectos y actividades interdisciplinarias que enriquezcan la experiencia educativa de los estudiantes.
— Preparar y acompañar a los estudiantes en conciertos, recitales y presentaciones,
gestionando todos los aspectos logísticos y artísticos con el coordinador/a y previa aprobación del Ayuntamiento.
— Organizar y participar en talleres, clases magistrales, y otras actividades extracurriculares que se recogidos en el Proyecto anual aprobado previamente por el
Ayuntamiento.
— Fomentar la motivación y el entusiasmo por la música, inspirando a los estudiantes a explorar y desarrollar sus talentos.
— Promover un entorno inclusivo y respetuoso que valore la diversidad de los estudiantes y sus diferentes estilos de aprendizaje.
— Mantener una comunicación regular y efectiva con los padres sobre los avances y
necesidades de sus hijos, utilizando diversos medios como correos electrónicos o
reuniones trimestrales.
— Asegurarse de que los instrumentos musicales o equipos de enseñanza utilizados
en clase estén en buen estado y reportar cualquier necesidad de mantenimiento o
reparación.
— Gestionar el material de su departamento con inventarios asegurando su uso eficiente y responsable, e informar del estado de todo este material al coordinador/a.
— Colaborar con el coordinador/a de la escuela en la implementación de políticas y
proyectos educativos.
— Mantener actualizada la metodología didáctica.
— Deberán cumplir con los días y horarios estipulados en el calendario Anual, no pudiendo modificarlos salvo causas debidamente justificadas con la aprobación expresa del alumno/a afectado y presentado documentación acreditativa de la ausencia ante el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento.
Plan de formación
Art. 10. Del horario de funcionamiento.—El horario de apertura al público y funcionamiento de la Escuela de Música y Danza será el siguiente:
— Departamento de Música: de lunes a jueves de 16:00 a 21:30 horas.
— Departamento de Danza: de lunes a viernes de 17:00 a 21:30 horas.
Las clases habrán de ser necesariamente impartidas en dicha franja horaria.
BOCM-20241209-42
TÍTULO 4
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 127
Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, e informar sobre todos los aspectos
docentes.
El Claustro de profesores se reunirá, con carácter ordinario, al comienzo y final de curso y, con carácter extraordinario, siempre que lo convoque la Dirección.
Son funciones del Claustro las siguientes:
— Formular propuestas dirigidas al director para la elaboración del proyecto del centro, la programación general anual y la memoria.
— Proponer la aprobación de los criterios para la elaboración del proyecto educativo.
— Proponer la aprobación de los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de los alumnos.
— Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar.
Art. 9. Del profesorado.—Son funciones del profesorado las siguientes:
— La programación y la enseñanza de las áreas y materias que tengan encomendados, siempre conforme a la Orden Ministerial vigente.
— Planificar y preparar las lecciones, de acuerdo con el currículo establecido, adaptando los contenidos a las necesidades y niveles de los estudiantes.
— Impartir clases teóricas y prácticas, fomentando el aprendizaje activo y el desarrollo de habilidades musicales.
— Mantener un registro mensual y preciso de la asistencia de los estudiantes a las clases y actividades programadas para facilitar al coordinador cuando lo solicite.
— Asegurar el cumplimiento de las políticas y normativas de la escuela, incluidas las
relativas a la seguridad y la conducta.
— Colaborar con otros profesores y el coordinador/a en el diseño de proyectos y actividades interdisciplinarias que enriquezcan la experiencia educativa de los estudiantes.
— Preparar y acompañar a los estudiantes en conciertos, recitales y presentaciones,
gestionando todos los aspectos logísticos y artísticos con el coordinador/a y previa aprobación del Ayuntamiento.
— Organizar y participar en talleres, clases magistrales, y otras actividades extracurriculares que se recogidos en el Proyecto anual aprobado previamente por el
Ayuntamiento.
— Fomentar la motivación y el entusiasmo por la música, inspirando a los estudiantes a explorar y desarrollar sus talentos.
— Promover un entorno inclusivo y respetuoso que valore la diversidad de los estudiantes y sus diferentes estilos de aprendizaje.
— Mantener una comunicación regular y efectiva con los padres sobre los avances y
necesidades de sus hijos, utilizando diversos medios como correos electrónicos o
reuniones trimestrales.
— Asegurarse de que los instrumentos musicales o equipos de enseñanza utilizados
en clase estén en buen estado y reportar cualquier necesidad de mantenimiento o
reparación.
— Gestionar el material de su departamento con inventarios asegurando su uso eficiente y responsable, e informar del estado de todo este material al coordinador/a.
— Colaborar con el coordinador/a de la escuela en la implementación de políticas y
proyectos educativos.
— Mantener actualizada la metodología didáctica.
— Deberán cumplir con los días y horarios estipulados en el calendario Anual, no pudiendo modificarlos salvo causas debidamente justificadas con la aprobación expresa del alumno/a afectado y presentado documentación acreditativa de la ausencia ante el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento.
Plan de formación
Art. 10. Del horario de funcionamiento.—El horario de apertura al público y funcionamiento de la Escuela de Música y Danza será el siguiente:
— Departamento de Música: de lunes a jueves de 16:00 a 21:30 horas.
— Departamento de Danza: de lunes a viernes de 17:00 a 21:30 horas.
Las clases habrán de ser necesariamente impartidas en dicha franja horaria.
BOCM-20241209-42
TÍTULO 4