Buitrago del Lozoya (BOCM-20241209-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Escuela Música
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 125

— Orden de 30 de julio de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se
regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música
y Danza.
— Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la
convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es dotar al Ayuntamiento de
un instrumento básico de organización y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y Danza, constituyéndose como un documento jurídico-administrativo y un conjunto
de normas internas organizativas.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito de actuación del presente Reglamento es
la Escuela Municipal de Música y Danza de Buitrago del Lozoya, dependiente de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya y su aplicación afecta a todos los profesores y equipo directivo del centro, a todos los alumnos y sus padres o tutores
legales, y a todo el personal no docente.
El presente Reglamento se aplicará tanto dentro del recinto escolar durante las horas
de permanencia obligatoria en el Centro, como en los espacios cedidos para actividades
complementarias, audiciones o conciertos fuera de la Escuela.
El ingreso en la Escuela Municipal de Música supone la aceptación de este Reglamento.
La divulgación del Reglamento se realizará facilitando su consulta a todos los alumnos que formalicen matrícula en la Escuela de Música, así como a toda persona que lo solicite mediante exposición pública en el tablón de anuncios y página web Municipal.
TÍTULO 2
Principios y fines educativos
Art. 3. Principios educativos.—La actividad de la Escuela Municipal de Música y
Danza está dirigida al conocimiento y disfrute de la música y/o la danza con un currículo
flexible que, aunque no conduzca a la obtención de titulación académica de carácter oficial,
ofrezca una enseñanza de calidad, contribuyendo a la creación de agrupaciones, a la divulgación sociocultural de la música y la danza, a la formación de instrumentistas, así como
orientar hacia la enseñanza profesional a aquellos alumnos que muestren aptitudes y actitudes para ello.
En resumen, constituye principio fundamental el acercamiento y disfrute de la cultura
musical de todos los ciudadanos.
Art. 4. Fines educativos.—Constituyen fines educativos de la Escuela Municipal de
Música y Danza, los siguientes:
— Contribuir al desarrollo integral de la persona a través del aprendizaje de la música
y la danza.
— Fomentar la afición a la música y la danza enseñando a valorarla, amarla y disfrutarla, mediante el diseño y desarrollo de una oferta educativa y cultural de calidad.
— Potenciar el trabajo en grupo.
— Crear agrupaciones musicales y/o dancísticas.
— Divulgar la música y la danza acercándola a la sociedad.

Gestión organizativa
Art. 5. Del centro educativo.—La Escuela Municipal de Música y Danza es un Centro Educativo, que cuenta con las siguientes características:
— El Departamento de Música se ubica en la Plaza del Castillo y consta de dos plantas distribuidas en 5 aulas y Salón de actos.
— El Departamento de Danza se ubica en la Plaza del Belén Viviente (Antiguo Lavadero) y consta de una sala.

BOCM-20241209-42

TÍTULO 3