C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241209-17)
Declaración zonas vulnerables contaminación por nitratos –  Decreto 106/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 293

En cumplimiento del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se aprueba el Decreto 27/2020, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la
Comunidad de Madrid.
En dicho decreto se mantienen las zonas vulnerables ya designadas con anterioridad y,
como ampliación de éstas, se declaran dos pequeñas nuevas zonas vulnerables en los municipios de Valdeavero y Aranjuez, y la adición de algunos polígonos catastrales en los municipios
de Torrejón de la Calzada y Cubas de la Sagra, como ampliación de la zona vulnerable 2. Todas las nuevas superficies incluidas en la declaración respondían a las indicaciones de la Comisión Europea en el seno del procedimiento de infracción número 2018/2250, de acuerdo con
las contestaciones y aclaraciones que habían sido remitidas en dicho proceso desde la Comunidad de Madrid.
En cuanto a los demás puntos que, de acuerdo con la Comisión, debían ser designados
zonas vulnerables por la comunidad autónoma, se continuó trabajando con los datos técnicos necesarios para determinar el origen del problema y plantear un adecuado cumplimiento y aplicación de la directiva.
Tras la información aportada por la Comunidad de Madrid en el curso del citado procedimiento de infracción y posterior demanda al Reino de España, la Comisión consideró
que, salvo en el punto TA53306008, embalse del Aulencia, se aportaban pruebas suficientes de que la contaminación de los puntos en los que cuestionaba el cumplimiento de la directiva no tenían su origen en nitratos de fuentes agrarias o estaban cubiertos por las zonas
vulnerables designadas.
Finalmente, el 14 de marzo de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emite sentencia, en relación con la demanda C-576/22 contra el Reino de España, por la deficiente implementación de la Directiva de nitratos, en la que dictamina que la Comunidad
de Madrid incumple el artículo 3, apartado 4, de la citada directiva, en relación al punto de
control TA53306008, correspondiente al embalse de Aulencia, ya que no se designó una
zona vulnerable asociada a este punto.
Con el objeto de cumplir la citada sentencia, y dar cumplimiento al artículo 4 del Real
Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se precisa actualizar las zonas
vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la
Comunidad de Madrid, a fin de declarar una nueva zona vulnerable, correspondiente al ámbito del embalse de Aulencia. Por otra parte, con la información disponible respecto a los niveles de contaminación por nitratos en las cinco zonas vulnerables ya designadas en la Comunidad de Madrid, procede el mantenimiento de dichas zonas como zonas vulnerables.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para
reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase, de acuerdo con lo requerido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible
para la cobertura de la necesidad expresada, contribuyendo a establecer el marco normativo
necesario para cumplir con las obligaciones planteadas en la Directiva de nitratos.
Asimismo, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que se adecua a
la legislación estatal básica y autonómica en la materia, la norma será objeto de publicación
y en ella se plasman los criterios y el procedimiento de designación de zonas vulnerables.
Del mismo modo, se considera la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
de fecha 14 de marzo de 2024, en relación a la designación de una nueva zona vulnerable
referida al punto de control TA53306008, correspondiente al embalse de Aulencia.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas
de carácter general en la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada la norma, se publica en
el Portal de Transparencia.

BOCM-20241209-17

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