C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241209-17)
Declaración zonas vulnerables contaminación por nitratos – Decreto 106/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 41
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
DECRETO 106/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid.
La protección del medio ambiente es una política pública prioritaria encaminada a la
prevención, reducción y eliminación de contaminantes para alcanzar una calidad ambiental
acorde al desarrollo sostenible.
A fin de mejorar la calidad ambiental la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por
nitratos procedentes de fuentes agrarias (en adelante, Directiva de nitratos), impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos de esta procedencia, cuyas concentraciones deberán ser vigiladas en una serie
de estaciones de muestreo. Por otra parte, la Directiva de nitratos establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la referida contaminación, y de examinar y, si procede, modificar o ampliar las zonas
vulnerables designadas, como mínimo cada cuatro años (artículo 3.4), a fin de tener en cuenta
cambios y factores no previstos en el momento de la designación anterior.
El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, incorporó la citada directiva a nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo, en su artículo 4.1, que corresponde a las comunidades autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia y, en su artículo 4.2, que las zonas vulnerables designadas
deberán ser evaluadas y, en su caso, modificadas, como mínimo, cada cuatro años. El Real
Decreto 261/1996, de 16 de febrero, fue derogado por el Real Decreto 47/2022, de 18 de
enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En el artículo 4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, se regulan las zonas vulnerables, y se establece la competencia de las comunidades autónomas en su designación.
Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 3.1 y 4.1 del Real Decreto 47/2022,
de 18 de enero, las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su
caso, modificadas o ampliadas, teniendo en cuenta los mapas de aguas afectadas por la contaminación por nitratos que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico hará públicos cada cuatro años. El plazo, para la nueva designación o para la ampliación o revisión de las zonas vulnerables previamente designadas, será como máximo de tres
años, contados a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del anuncio de
los mapas con la localización de las aguas afectadas, tal como se indica en el artículo 4.1
del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.
Este decreto incluye entre sus objetivos adaptar la normativa autonómica por la que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes
agrarias en la Comunidad de Madrid, al vigente Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.
La Orden 2331/2009, de 22 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación
de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid, declara y delimita tres zonas vulnerables en los siguientes ámbitos territoriales: Zona 1. Masa de agua subterránea 030.008:
“La Alcarria”; Zona 2. Sector Norte de la masa de agua subterránea 030.015: “Talavera”, y
Zona 3. Sur de Loranca, localizada sobre la masa de agua 030.011: Madrid: “GuadarramaManzanares”.
La Orden 1301/2014, de 23 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid designadas por la Orden 2331/2009, de 22 de junio, mantiene las zonas vulnerables anteriormente designadas y
procede a la adaptación de su denominación en concordancia con el artículo 6 de la parte
normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del
Tajo, aprobado el 11 de abril de 2014, mediante el Real Decreto 270/2014 de dicha fecha.
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B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 41
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
DECRETO 106/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid.
La protección del medio ambiente es una política pública prioritaria encaminada a la
prevención, reducción y eliminación de contaminantes para alcanzar una calidad ambiental
acorde al desarrollo sostenible.
A fin de mejorar la calidad ambiental la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por
nitratos procedentes de fuentes agrarias (en adelante, Directiva de nitratos), impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos de esta procedencia, cuyas concentraciones deberán ser vigiladas en una serie
de estaciones de muestreo. Por otra parte, la Directiva de nitratos establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la referida contaminación, y de examinar y, si procede, modificar o ampliar las zonas
vulnerables designadas, como mínimo cada cuatro años (artículo 3.4), a fin de tener en cuenta
cambios y factores no previstos en el momento de la designación anterior.
El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, incorporó la citada directiva a nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo, en su artículo 4.1, que corresponde a las comunidades autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia y, en su artículo 4.2, que las zonas vulnerables designadas
deberán ser evaluadas y, en su caso, modificadas, como mínimo, cada cuatro años. El Real
Decreto 261/1996, de 16 de febrero, fue derogado por el Real Decreto 47/2022, de 18 de
enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En el artículo 4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, se regulan las zonas vulnerables, y se establece la competencia de las comunidades autónomas en su designación.
Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 3.1 y 4.1 del Real Decreto 47/2022,
de 18 de enero, las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su
caso, modificadas o ampliadas, teniendo en cuenta los mapas de aguas afectadas por la contaminación por nitratos que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico hará públicos cada cuatro años. El plazo, para la nueva designación o para la ampliación o revisión de las zonas vulnerables previamente designadas, será como máximo de tres
años, contados a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del anuncio de
los mapas con la localización de las aguas afectadas, tal como se indica en el artículo 4.1
del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.
Este decreto incluye entre sus objetivos adaptar la normativa autonómica por la que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes
agrarias en la Comunidad de Madrid, al vigente Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.
La Orden 2331/2009, de 22 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación
de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid, declara y delimita tres zonas vulnerables en los siguientes ámbitos territoriales: Zona 1. Masa de agua subterránea 030.008:
“La Alcarria”; Zona 2. Sector Norte de la masa de agua subterránea 030.015: “Talavera”, y
Zona 3. Sur de Loranca, localizada sobre la masa de agua 030.011: Madrid: “GuadarramaManzanares”.
La Orden 1301/2014, de 23 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid designadas por la Orden 2331/2009, de 22 de junio, mantiene las zonas vulnerables anteriormente designadas y
procede a la adaptación de su denominación en concordancia con el artículo 6 de la parte
normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del
Tajo, aprobado el 11 de abril de 2014, mediante el Real Decreto 270/2014 de dicha fecha.
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