C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241209-17)
Declaración zonas vulnerables contaminación por nitratos – Decreto 106/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 43
Finalmente, el principio de eficiencia se evidencia, ya que, sin generar cargas adicionales
para la Administración y los ciudadanos, facilita la protección del medioambiente al aplicarse
las medidas necesarias para la prevención de la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y, en su caso, reducir la misma en aquellos casos en los que la contaminación ya se
hubiera producido, empleando el menor número de recursos humanos y materiales. Todo ello
en aras de un impacto positivo en el medioambiente, en la economía y en la sociedad.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los impactos de carácter social, del Consejo de Medio Ambiente y de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Asimismo, se ha emitido informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid le corresponde en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los
términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la
ejecución entre otras en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 4 de diciembre de 2024,
DISPONE
Artículo 1
Declaración de zonas vulnerables
Se declaran zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid (en adelante, zonas vulnerables), a los efectos derivados del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias,
aquellas incluidas e indicadas de forma gráfica en el Anexo:
a) Zona 1. La Alcarria.
b) Zona 2. Sectores sur de las Masas de Agua Subterránea. “Madrid: Guadarrama
Manzanares” y “Madrid: Guadarrama-Aldea del Fresno”.
c) Zona 3. Sur de Loranca.
d) Zona 4. Sector sureste del arroyo de la Marcuera-Valdeavero.
e) Zona 5. Bajo Algodor.
f) Zona 6. Embalse de Aulencia.
Artículo 2
Programas de actuación
En las zonas designadas como vulnerables, el Consejo de Gobierno, mediante decreto, establecerá programas de actuación, en el plazo y forma indicado en la normativa básica en la materia, con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos
de origen agrario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicación del I Programa de actuación sobre las zonas vulnerables
a la contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes agrarias
designadas en la Comunidad de Madrid
En tanto en cuanto no se proceda a la revisión del I Programa de Actuación sobre las
zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes
agrarias designadas en la Comunidad de Madrid, aprobado mediante la Orden 2070/2012,
BOCM-20241209-17
Artículo 3
Revisión de las zonas vulnerables
Las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en la normativa básica estatal vigente en esta materia.
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 43
Finalmente, el principio de eficiencia se evidencia, ya que, sin generar cargas adicionales
para la Administración y los ciudadanos, facilita la protección del medioambiente al aplicarse
las medidas necesarias para la prevención de la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y, en su caso, reducir la misma en aquellos casos en los que la contaminación ya se
hubiera producido, empleando el menor número de recursos humanos y materiales. Todo ello
en aras de un impacto positivo en el medioambiente, en la economía y en la sociedad.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los impactos de carácter social, del Consejo de Medio Ambiente y de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Asimismo, se ha emitido informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid le corresponde en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los
términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la
ejecución entre otras en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 4 de diciembre de 2024,
DISPONE
Artículo 1
Declaración de zonas vulnerables
Se declaran zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid (en adelante, zonas vulnerables), a los efectos derivados del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias,
aquellas incluidas e indicadas de forma gráfica en el Anexo:
a) Zona 1. La Alcarria.
b) Zona 2. Sectores sur de las Masas de Agua Subterránea. “Madrid: Guadarrama
Manzanares” y “Madrid: Guadarrama-Aldea del Fresno”.
c) Zona 3. Sur de Loranca.
d) Zona 4. Sector sureste del arroyo de la Marcuera-Valdeavero.
e) Zona 5. Bajo Algodor.
f) Zona 6. Embalse de Aulencia.
Artículo 2
Programas de actuación
En las zonas designadas como vulnerables, el Consejo de Gobierno, mediante decreto, establecerá programas de actuación, en el plazo y forma indicado en la normativa básica en la materia, con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos
de origen agrario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicación del I Programa de actuación sobre las zonas vulnerables
a la contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes agrarias
designadas en la Comunidad de Madrid
En tanto en cuanto no se proceda a la revisión del I Programa de Actuación sobre las
zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes
agrarias designadas en la Comunidad de Madrid, aprobado mediante la Orden 2070/2012,
BOCM-20241209-17
Artículo 3
Revisión de las zonas vulnerables
Las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en la normativa básica estatal vigente en esta materia.