D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241207-12)
Convenio – Convenio de colaboración de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla de Lozoya
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 191
sonas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como las disposiciones contenidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, especialmente las referidas al tratamiento de datos de categoría especial y las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas
anteriores en materia de protección de datos, que se encuentren en vigor en el momento de la
formalización de este convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.
Octava
Financiación
1. La Consejería abonará 37,60 euros/día por cada plaza de alojamiento conveniada,
sin perjuicio de complementar esta cantidad con la que corresponda para atender los servicios de ayuda a domicilio, atención nocturna y promoción de la autonomía y prevención de
la dependencia establecidos, en su caso, en el PIA de las personas usuarias, en los términos
especificados en el apartado 2 de la cláusula quinta.
2. La dotación presupuestaria prevista para este Convenio será de 164.688,00 euros,
se imputa a la posición presupuestaria 231D/25400, del presupuesto para gastos y dotación
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
3. En la financiación señalada se entienden incluidos todos los gastos derivados de
los bienes y servicios que, según la cláusula sexta, corresponde atender a la Mancomunidad, así como cualquier otro gasto, tributo o impuesto que deba abonarse para la prestación
del servicio.
4. En el caso de prórroga, no se efectuará revisión de precios, en cumplimiento de
las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
5. La Mancomunidad atenderá de su presupuesto todos los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación del inmueble en el que se encuentra e, de sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.
6. Asimismo, atenderá a la cobertura de todos los gastos relacionados con el servicio de atención doméstica que le corresponde según la cláusula sexta y que se describe en
el Anexo I del convenio, incluidos los gastos de personal, de material y suministros necesarios para la prestación del servicio.
7. El pago de las estancias se abonará a mes vencido de la Consejería mediante transferencia bancaria a la mancomunidad previa presentación de facturas que serán conformadas por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería.
A fecha 30 de noviembre de cada ejercicio presupuestario será realizada la liquidación
correspondiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta, apartado 2.
8. La Mancomunidad se compromete expresamente a establecer la participación de
los usuarios en el coste del alojamiento para personas mayores en el entorno rural de acuerdo con las normas que se establezcan en sus Ordenanzas.
Este coste en ningún caso, contemplará la participación de los usuarios en el coste de
los servicios propios del catálogo de dependencia que se pudieran establecer y que se regularán conforme a la normativa autonómica aplicable a la participación de los usuarios de estos servicios.
9. La Mancomunidad podrá establecer precios máximos de aquellos servicios que no
son de obligada prestación, y entre ellos, el servicio de lavandería.
Novena
1. Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por dos representantes de la Consejería y dos representantes de la Mancomunidad, que
se reunirá de forma semestral o a petición de las partes.
2. Se designará como Presidente y Secretario, al Director General de Atención al
Mayor y a la Dependencia y al Subdirector General de Centros y Gestión de Plazas, respectivamente.
3. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad respecto de aquellas cuestiones que deban ser decididas en el seno de dicha Comisión.
4. Serán funciones de la Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
BOCM-20241207-12
Comisión mixta de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 191
sonas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como las disposiciones contenidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, especialmente las referidas al tratamiento de datos de categoría especial y las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas
anteriores en materia de protección de datos, que se encuentren en vigor en el momento de la
formalización de este convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.
Octava
Financiación
1. La Consejería abonará 37,60 euros/día por cada plaza de alojamiento conveniada,
sin perjuicio de complementar esta cantidad con la que corresponda para atender los servicios de ayuda a domicilio, atención nocturna y promoción de la autonomía y prevención de
la dependencia establecidos, en su caso, en el PIA de las personas usuarias, en los términos
especificados en el apartado 2 de la cláusula quinta.
2. La dotación presupuestaria prevista para este Convenio será de 164.688,00 euros,
se imputa a la posición presupuestaria 231D/25400, del presupuesto para gastos y dotación
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
3. En la financiación señalada se entienden incluidos todos los gastos derivados de
los bienes y servicios que, según la cláusula sexta, corresponde atender a la Mancomunidad, así como cualquier otro gasto, tributo o impuesto que deba abonarse para la prestación
del servicio.
4. En el caso de prórroga, no se efectuará revisión de precios, en cumplimiento de
las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
5. La Mancomunidad atenderá de su presupuesto todos los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación del inmueble en el que se encuentra e, de sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.
6. Asimismo, atenderá a la cobertura de todos los gastos relacionados con el servicio de atención doméstica que le corresponde según la cláusula sexta y que se describe en
el Anexo I del convenio, incluidos los gastos de personal, de material y suministros necesarios para la prestación del servicio.
7. El pago de las estancias se abonará a mes vencido de la Consejería mediante transferencia bancaria a la mancomunidad previa presentación de facturas que serán conformadas por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería.
A fecha 30 de noviembre de cada ejercicio presupuestario será realizada la liquidación
correspondiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta, apartado 2.
8. La Mancomunidad se compromete expresamente a establecer la participación de
los usuarios en el coste del alojamiento para personas mayores en el entorno rural de acuerdo con las normas que se establezcan en sus Ordenanzas.
Este coste en ningún caso, contemplará la participación de los usuarios en el coste de
los servicios propios del catálogo de dependencia que se pudieran establecer y que se regularán conforme a la normativa autonómica aplicable a la participación de los usuarios de estos servicios.
9. La Mancomunidad podrá establecer precios máximos de aquellos servicios que no
son de obligada prestación, y entre ellos, el servicio de lavandería.
Novena
1. Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por dos representantes de la Consejería y dos representantes de la Mancomunidad, que
se reunirá de forma semestral o a petición de las partes.
2. Se designará como Presidente y Secretario, al Director General de Atención al
Mayor y a la Dependencia y al Subdirector General de Centros y Gestión de Plazas, respectivamente.
3. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad respecto de aquellas cuestiones que deban ser decididas en el seno de dicha Comisión.
4. Serán funciones de la Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
BOCM-20241207-12
Comisión mixta de seguimiento