D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241207-12)
Convenio – Convenio de colaboración de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla de Lozoya
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
Sexta
Compromisos de la Mancomunidad
1. Financiar el 30 por 100 del coste del servicio y que en el marco del presente Convenio representa la cantidad de 70.561,80 euros, que incluye la participación de los usuarios en el coste del servicio que, en su caso establezca la Mancomunidad.
Los servicios prestados a título de prestaciones de la dependencia serán abonados por
la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la cláusula octava, apartado 1.
2. Mantener en perfectas condiciones de uso y accesibilidad el inmueble, sus instalaciones, redes, mobiliario y equipamiento, realizando las reparaciones y mejoras necesarias para garantizar su uso. El mobiliario del centro deberá estar adaptado para evitar y prevenir posibles sujeciones.
3. Será responsabilidad exclusiva de la Mancomunidad la determinación de la cuantía, la gestión y el cobro de las aportaciones de los usuarios, en virtud de los acuerdos o las
ordenanzas que regulan los precios públicos de acceso a estos servicios municipales y de
conforme a los establecido en el apartado 9 de la cláusula octava.
4. Prestar a las personas atendidas los servicios asistenciales en las condiciones que
se detallan el Anexo I al presente convenio.
5. Podrá realizar voluntariamente cualquier mejora en los alojamientos o relacionadas con la prestación del servicio no incluidas en este Convenio, siempre y cuando dichas
prestaciones no correspondan a las establecidas en el catálogo de servicios del sistema de
Dependencia.
6. Mantener la autorización del centro y responder de lo establecido por la actividad
inspectora de la Comunidad de Madrid como permitir la inspección de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid y atender a los requerimientos que se realicen, conforme a
la legislación vigente.
7. El centro se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería en todos aquellos
aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio
del centro y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente convenio. Asimismo, en los actos, publicaciones,
carteles, folletos o cualquier otro medio de divulgación y difusión del funcionamiento del
centro deberá hacerse mención de que el mismo se lleva a cabo con la colaboración de ambas partes. Cuando la difusión se realice a través de medios audiovisuales o material impreso, deberán insertarse, en tratamiento de igualdad, los signos o logotipos de identidad corporativa de la Consejería y la Mancomunidad.
8. Suscribir, o asegurarse que lo haga la entidad gestora del centro en el caso de gestión indirecta del mismo, un contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura
de los siguientes riesgos:
a) Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes,
y que deriven de la prestación de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.
b) Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación de los servicios
del centro, tanto dentro como fuera de él.
9. Financiar las obras de mejora o adecuación que sean precisas para adecuar las instalaciones a las necesidades de las personas que allí viven.
10. Formalizar la adscripción a la “Red de Atención a Mayores en Soledad”, con el
consiguiente cumplimiento de los compromisos y obligaciones que ello implica.
Séptima
La Mancomunidad firmante se compromete a entregar a la Consejería, todos aquellos
datos referentes a residentes o servicios que le sean requeridos. La obtención de dichos datos, sus soportes físicos y electrónicos y la periodicidad serán los que la Comunidad de
Madrid determine, a través de los centros gestores competentes.
En particular, y respecto a los datos personales, la tutela, custodia y comunicación de los
datos personales que se traten en aplicación de lo acordado en el presente convenio deberá
realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las per-
BOCM-20241207-12
Sistema de recogida de información y transmisión de datos entre Administraciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
Sexta
Compromisos de la Mancomunidad
1. Financiar el 30 por 100 del coste del servicio y que en el marco del presente Convenio representa la cantidad de 70.561,80 euros, que incluye la participación de los usuarios en el coste del servicio que, en su caso establezca la Mancomunidad.
Los servicios prestados a título de prestaciones de la dependencia serán abonados por
la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la cláusula octava, apartado 1.
2. Mantener en perfectas condiciones de uso y accesibilidad el inmueble, sus instalaciones, redes, mobiliario y equipamiento, realizando las reparaciones y mejoras necesarias para garantizar su uso. El mobiliario del centro deberá estar adaptado para evitar y prevenir posibles sujeciones.
3. Será responsabilidad exclusiva de la Mancomunidad la determinación de la cuantía, la gestión y el cobro de las aportaciones de los usuarios, en virtud de los acuerdos o las
ordenanzas que regulan los precios públicos de acceso a estos servicios municipales y de
conforme a los establecido en el apartado 9 de la cláusula octava.
4. Prestar a las personas atendidas los servicios asistenciales en las condiciones que
se detallan el Anexo I al presente convenio.
5. Podrá realizar voluntariamente cualquier mejora en los alojamientos o relacionadas con la prestación del servicio no incluidas en este Convenio, siempre y cuando dichas
prestaciones no correspondan a las establecidas en el catálogo de servicios del sistema de
Dependencia.
6. Mantener la autorización del centro y responder de lo establecido por la actividad
inspectora de la Comunidad de Madrid como permitir la inspección de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid y atender a los requerimientos que se realicen, conforme a
la legislación vigente.
7. El centro se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería en todos aquellos
aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio
del centro y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente convenio. Asimismo, en los actos, publicaciones,
carteles, folletos o cualquier otro medio de divulgación y difusión del funcionamiento del
centro deberá hacerse mención de que el mismo se lleva a cabo con la colaboración de ambas partes. Cuando la difusión se realice a través de medios audiovisuales o material impreso, deberán insertarse, en tratamiento de igualdad, los signos o logotipos de identidad corporativa de la Consejería y la Mancomunidad.
8. Suscribir, o asegurarse que lo haga la entidad gestora del centro en el caso de gestión indirecta del mismo, un contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura
de los siguientes riesgos:
a) Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes,
y que deriven de la prestación de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.
b) Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación de los servicios
del centro, tanto dentro como fuera de él.
9. Financiar las obras de mejora o adecuación que sean precisas para adecuar las instalaciones a las necesidades de las personas que allí viven.
10. Formalizar la adscripción a la “Red de Atención a Mayores en Soledad”, con el
consiguiente cumplimiento de los compromisos y obligaciones que ello implica.
Séptima
La Mancomunidad firmante se compromete a entregar a la Consejería, todos aquellos
datos referentes a residentes o servicios que le sean requeridos. La obtención de dichos datos, sus soportes físicos y electrónicos y la periodicidad serán los que la Comunidad de
Madrid determine, a través de los centros gestores competentes.
En particular, y respecto a los datos personales, la tutela, custodia y comunicación de los
datos personales que se traten en aplicación de lo acordado en el presente convenio deberá
realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las per-
BOCM-20241207-12
Sistema de recogida de información y transmisión de datos entre Administraciones