D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241207-12)
Convenio – Convenio de colaboración de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla de Lozoya
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
b) Definir la metodología, así como los indicadores de eficiencia, calidad y satisfacción de las actividades de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, de acuerdo a los criterios que, en su caso, sean establecidos por
la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.
c) Estudiar y proponer cambios sobre la Ordenanza reguladora de la aportación de
los usuarios.
d) El desarrollo, control y supervisión de cuantas otras actuaciones concretas se realicen al amparo del mismo.
e) Aprobar la liquidación económica anual del Convenio.
5. Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, relativa a los órganos colegiados.
Décima
Causas y procedimiento de resolución del convenio
Undécima
Vigencia, prórroga y modificación
1. El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. El convenio podrá prorrogarse por períodos máximos de un año mediante acuerdo expreso de las partes, sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder de cuatro
BOCM-20241207-12
1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo, escrito, de las partes.
b) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos establecidos
en el convenio, siempre y cuando no haya sido subsanado dicho incumplimiento
pasados un mes desde su requerimiento.
c) Por la negativa u obstrucción por parte del centro a la labor inspectora de los órganos correspondientes de la Comunidad de Madrid, cuando dicha infracción haya
sido declarada mediante resolución administrativa firme dictada en un procedimiento sancionador.
d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
e) Por la finalización de su período de vigencia.
f) Por la finalización de la cesión del inmueble a la Mancomunidad durante el período de vigencia del convenio.
g) Causar baja o renunciar a la pertenencia de la Red de Atención a Mayores en Soledad a que se refiere el apartado 10 de la cláusula sexta.
h) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
2. En el supuesto descrito en la letra a), las partes, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha
de resolución del convenio.
3. En el supuesto contemplado en la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio desde el día siguiente a la fecha de finalización del
plazo de subsanación establecido en el requerimiento.
4. En la causa prevista en la letra c), la Comunidad de Madrid notificará a la Mancomunidad la negativa u obstrucción y la fecha de resolución del convenio, que no podrá ser inferior
a 15 días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación efectuada.
5. Para los supuestos d) y f) cualquiera de las partes firmantes pondrá en conocimiento de la otra la circunstancia que da lugar a la resolución del convenio, manifestando la fecha de resolución, que nunca podrá ser inferior a sesenta días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación efectuada.
6. En el supuesto de finalización del período de vigencia del convenio, contemplado
en la letra e), no será necesaria comunicación previa produciéndose de forma automática la
resolución por cumplimiento del período de vigencia.
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
b) Definir la metodología, así como los indicadores de eficiencia, calidad y satisfacción de las actividades de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, de acuerdo a los criterios que, en su caso, sean establecidos por
la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.
c) Estudiar y proponer cambios sobre la Ordenanza reguladora de la aportación de
los usuarios.
d) El desarrollo, control y supervisión de cuantas otras actuaciones concretas se realicen al amparo del mismo.
e) Aprobar la liquidación económica anual del Convenio.
5. Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, relativa a los órganos colegiados.
Décima
Causas y procedimiento de resolución del convenio
Undécima
Vigencia, prórroga y modificación
1. El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. El convenio podrá prorrogarse por períodos máximos de un año mediante acuerdo expreso de las partes, sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder de cuatro
BOCM-20241207-12
1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo, escrito, de las partes.
b) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos establecidos
en el convenio, siempre y cuando no haya sido subsanado dicho incumplimiento
pasados un mes desde su requerimiento.
c) Por la negativa u obstrucción por parte del centro a la labor inspectora de los órganos correspondientes de la Comunidad de Madrid, cuando dicha infracción haya
sido declarada mediante resolución administrativa firme dictada en un procedimiento sancionador.
d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
e) Por la finalización de su período de vigencia.
f) Por la finalización de la cesión del inmueble a la Mancomunidad durante el período de vigencia del convenio.
g) Causar baja o renunciar a la pertenencia de la Red de Atención a Mayores en Soledad a que se refiere el apartado 10 de la cláusula sexta.
h) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
2. En el supuesto descrito en la letra a), las partes, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha
de resolución del convenio.
3. En el supuesto contemplado en la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio desde el día siguiente a la fecha de finalización del
plazo de subsanación establecido en el requerimiento.
4. En la causa prevista en la letra c), la Comunidad de Madrid notificará a la Mancomunidad la negativa u obstrucción y la fecha de resolución del convenio, que no podrá ser inferior
a 15 días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación efectuada.
5. Para los supuestos d) y f) cualquiera de las partes firmantes pondrá en conocimiento de la otra la circunstancia que da lugar a la resolución del convenio, manifestando la fecha de resolución, que nunca podrá ser inferior a sesenta días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación efectuada.
6. En el supuesto de finalización del período de vigencia del convenio, contemplado
en la letra e), no será necesaria comunicación previa produciéndose de forma automática la
resolución por cumplimiento del período de vigencia.