C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años. Cuando se esté disfrutando un período de excedencia, y antes de
que finalice, la persona trabajadora podrá solicitar, por una sola vez, la concesión de prórroga por
un período que, sumado al anterior, no exceda en su totalidad de cinco años.
La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de antelación.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa. En este supuesto
la persona trabajadora tendrá derecho a la remuneración vigente en ese momento de la categoría
profesional del puesto que ocupe.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Por pacto individual entre Empresa y la persona trabajadora, podrá ésta pasar a prestar servicios en
otras empresas del Grupo, acordándose la suspensión de su contrato de trabajo en la empresa de
origen por el tiempo que dure la citada situación.
El tiempo de duración de esta situación se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de antigüedad
en la Empresa de origen, y el reingreso, que
deberá ser solicitado por el interesado dentro del mes anterior a la fecha del cese de la prestación
que motivó la excedencia, se producirá de forma automática en un puesto de trabajo correspondiente
al grupo profesional ostentado en el momento de iniciarse la referida suspensión y siempre que el
cese no haya sido como consecuencia de despido disciplinario declarado procedente.
En cualquier caso, el reingreso será incompatible con el percibo de cualquier indemnización por cese
en la Empresa a la que se pasó a prestar servicios.
2.8
Distribución de la jornada
El régimen de trabajo se establecerá por la Dirección en base a las necesidades organizativas y de
producción de acuerdo con las normas legales vigentes.
2.8.1
Regímenes de trabajo.
Con carácter general el personal podrá trabajar en cualesquiera de los regímenes de turnos
o trabajo que la Empresa requiera.
2.8.2
Normas generales.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras que tengan que ausentarse de su puesto de trabajo deberán
solicitar la autorización de su supervisor.
Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones,
permitiendo, entre otras, atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas, paradas
por averías, mantenimiento, programado o no programado o precios de energía, entre otras,
se acuerda adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por
jornadas completas, en los días que sean laborables para cada régimen de trabajo, o
trabajando en los días de descanso.
Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los períodos mínimos de
descanso diario y semanal legalmente previstos.
De acuerdo con lo anterior, la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del
año un máximo de 40 horas a trabajar o descansar. Dicha distribución deberá respetar en
todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y la
BOCM-20241207-1
Distribución irregular de la jornada
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años. Cuando se esté disfrutando un período de excedencia, y antes de
que finalice, la persona trabajadora podrá solicitar, por una sola vez, la concesión de prórroga por
un período que, sumado al anterior, no exceda en su totalidad de cinco años.
La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de antelación.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa. En este supuesto
la persona trabajadora tendrá derecho a la remuneración vigente en ese momento de la categoría
profesional del puesto que ocupe.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Por pacto individual entre Empresa y la persona trabajadora, podrá ésta pasar a prestar servicios en
otras empresas del Grupo, acordándose la suspensión de su contrato de trabajo en la empresa de
origen por el tiempo que dure la citada situación.
El tiempo de duración de esta situación se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de antigüedad
en la Empresa de origen, y el reingreso, que
deberá ser solicitado por el interesado dentro del mes anterior a la fecha del cese de la prestación
que motivó la excedencia, se producirá de forma automática en un puesto de trabajo correspondiente
al grupo profesional ostentado en el momento de iniciarse la referida suspensión y siempre que el
cese no haya sido como consecuencia de despido disciplinario declarado procedente.
En cualquier caso, el reingreso será incompatible con el percibo de cualquier indemnización por cese
en la Empresa a la que se pasó a prestar servicios.
2.8
Distribución de la jornada
El régimen de trabajo se establecerá por la Dirección en base a las necesidades organizativas y de
producción de acuerdo con las normas legales vigentes.
2.8.1
Regímenes de trabajo.
Con carácter general el personal podrá trabajar en cualesquiera de los regímenes de turnos
o trabajo que la Empresa requiera.
2.8.2
Normas generales.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras que tengan que ausentarse de su puesto de trabajo deberán
solicitar la autorización de su supervisor.
Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones,
permitiendo, entre otras, atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas, paradas
por averías, mantenimiento, programado o no programado o precios de energía, entre otras,
se acuerda adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por
jornadas completas, en los días que sean laborables para cada régimen de trabajo, o
trabajando en los días de descanso.
Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los períodos mínimos de
descanso diario y semanal legalmente previstos.
De acuerdo con lo anterior, la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del
año un máximo de 40 horas a trabajar o descansar. Dicha distribución deberá respetar en
todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y la
BOCM-20241207-1
Distribución irregular de la jornada