C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

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persona trabajadora deberá conocer, con un preaviso mínimo de siete días, el día y la hora
de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y
la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo derivadas de la distribución irregular
de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo máximo de 3 meses del siguiente
año al de la activación o desactivación de jornadas.
Las jornadas utilizadas hasta el límite de la jornada máxima legal en cómputo anual prevista
en el Estatuto de los Trabajadores tendrá la consideración de jornada ordinaria de trabajo.
En consecuencia, estas jornadas no tendrán la consideración de horas extraordinarias, ni
se retribuyen cuando se trabajan, ni se descuentan cuando se descansa. A cada jornada
trabajada de más le corresponderá un descanso de una jornada y viceversa. Sí se
retribuirán los pluses que lleven asociados las horas trabajadas de más por activación.
Cuando se deje de trabajar se abonarán los pluses que se hubieran devengado en el
momento de la desactivación, sin perjuicio de no duplicar el pago de esos pluses con la
recuperación de dichas jornadas.
El saldo individual de jornada por exceso o por defecto se concretará dentro del último mes
del año natural (diciembre) y los saldos por defecto y por exceso podrán compensarse hasta
finalizar el primer trimestre del año siguiente. Los saldos por exceso no tendrán en ningún
caso la consideración de horas extraordinarias sino de jornada suplementaria hasta el límite
de la jornada máxima legal en cómputo anual prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
2.9

Registro de jornada.

Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de
los Trabajadores, las Empresas garantizarán el registro diario de jornada de todo el personal incluido
dentro del ámbito del Convenio.
Se podrán establecer excepciones o particularidades en el modelo de organización y documentación
del registro de jornada para el personal fuera de convenio y para aquellas personas en situación de
trabajo a distancia o desplazamiento en misión.
Los sistemas que se implanten en cada centro deberán acreditar fiabilidad, trazabilidad y
accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
El tratamiento de los datos personales resultante del registro de jornada deberá respetar en todo
momento las normas legales de protección de datos.
La cumplimentación del registro horario constituye una obligación para las personas trabajadoras y
comprende los siguientes datos objeto de registro:
-

Hora de inicio de la jornada en la que la persona trabajadora se encuentra ya en su puesto
de trabajo o a disposición de la empresa dentro del rango de jornada y horarios que le
corresponde.

-

Hora de finalización de la jornada encontrándose en su puesto de trabajo o a disposición
de la Empresa.

-

Tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de
finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de
trabajo.

La persona trabajadora podrá acceder, previa petición escrita a sus propios datos tal y como figuren
en el registro.
La Empresa tendrá a disposición de la representación de los trabajadores con carácter mensual, el
contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro de trabajo en el que ejerzan
su representación.
Dichos datos se facilitarán en formato anonimizado, pero de manera que permita reconocer la
correspondencia del registro con el puesto de trabajo.

BOCM-20241207-1

Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad habitual de
trabajo durante toda la jornada laboral diaria por razón de su actividad laboral y/o actividades
formativas, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas que correspondan a su régimen
de jornada y horario, registrándose como incidencia el “viaje de trabajo”.