C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

Trabajo a distancia y teletrabajo.
2.10.1 En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre (actualizado 10/2021 de 9 de julio) de trabajo a
distancia, así como a las estipulaciones contempladas en el presente artículo.
2.10.2 El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un acuerdo individual de
teletrabajo que recoja los aspectos estipulados en la normativa vigente, cuyo contenido
mínimo será:
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Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia
concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil y
periodo máximo para renovarlos.
Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y la forma para realizar la
compensación por parte de la empresa.
Horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
Centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador a distancia y donde en su caso,
desarrollará la parte de jornada presencial.
Lugar elegido por la persona trabajadora para teletrabajar.
Plazos de preaviso para el ejercicio, en su caso, de la reversibilidad.
Medios de control empresarial de la actividad.
Procedimiento para seguir en los casos en que pudieran existir dificultades técnicas
para el normal desarrollo del trabajo a distancia.
Duración del acuerdo.

Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial
con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las
partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen
mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de
trabajo.
La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la
persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial
del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la
persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días
naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al
trabajo presencial.
El acuerdo Individual de trabajo a distancia deberá respetar, en su caso, lo previsto en los
Acuerdos/Convenios de Empresa que pudieran celebrarse con la Representación de las
Personas Trabajadoras sobre esta materia específica de contenidos mínimos.
2.10.3

Dotación, medios y compensación de gastos.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa susceptible de aplicación, las personas
que teletrabajen tendrán derecho a la dotación y/o mantenimiento adecuado por parte de la
empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la
actividad, enunciando a modo orientativo los siguientes:
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Ordenador, Tablet, Smart Pc o similar.
Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
Teclado.
Ratón.
Pantalla.

Adicionalmente a la dotación como adecuados por parte de la empresa por la totalidad de los
gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de
prestar servicios a distancia percibirá una cantidad máxima de 50 € mensuales, que se abonará
en proporción al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo a propuesta de la empresa.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar
todos los medios materiales puestos a su disposición.

BOCM-20241207-1

2.10

B.O.C.M. Núm. 292