C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

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2.10.4 Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá
acordarse la aplicación del teletrabajo, cuando sea posible, como mecanismo que permita
contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo.
2.10.5 La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán tener en cuenta los riesgos específicos de esta modalidad de trabajo.
La evaluación de riesgos se realizará únicamente en la zona donde se realice el trabajo a
distancia, no aplicándose al resto de la vivienda o lugar elegido para realizar el teletrabajo.

2.11 Contratación y períodos de prueba.
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento de esta materia.
La Empresa podrá exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad profesional
y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
Se establece un período de seis meses de prueba, durante el cual tanto la Empresa como la persona
trabajadora podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las
partes tenga derecho a indemnización. En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el
período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada.
Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo a
la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad, el tiempo
invertido en el período de prueba.
Es potestativo de la Empresa el renunciar al período de prueba, así como también reducir su
duración.
La Empresa mantendrá una especial atención por la no discriminación en general y en particular de
la mujer en el ingreso en la plantilla, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 5.6 de este
Convenio y el Plan de Igualdad de la Empresa.

2.12

Rejuvenecimiento de Plantillas.

La empresa impulsará la jubilación parcial y se ofrecerá a todas las personas trabajadoras nacidas
en los años 1962, 1963, 1964 y anteriores incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo. Para
ello deberán reunir las condiciones exigidas teniendo derecho a esta modalidad de retiro siempre
que se mantengan las condiciones del actual marco legislativo.
Este ofrecimiento se realizará a las personas nacidas durante los años expresados siempre y cuando
se amplíe la actual regulación actual del contrato de relevo de la industria manufacturera a ese año
y les sea susceptible de aplicación.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación siempre y cuando la suma del coste laboral que
generen a la empresa el relevista más el relevado no supere el que esté generando el relevado en
el momento de acceder a la jubilación parcial.
Las condiciones en que se producirán la jubilación parcial y el contrato a tiempo parcial, por una
parte, y el contrato de relevo, por otra, serán las siguientes:

La decisión de acogerse a la jubilación parcial será voluntaria para la persona trabajadora
y de libre aceptación para la Dirección de la Empresa, por lo que la mera solicitud de la
persona trabajadora no supondrá su aplicación automática. La Dirección, no obstante,
procurará atender favorablemente las solicitudes presentadas.
La persona trabajadora interesada deberá dirigir al Departamento de People & Culture la
oportuna solicitud con dos meses de antelación a la fecha en que cumpla la edad para
acceder a la jubilación parcial, conforme a la legislación vigente. Las solicitudes
presentadas se atenderán, como máximo, en los dos meses posteriores a la fecha de
presentación de la mencionada solicitud.

BOCM-20241207-1

2.12.1 Contrato a tiempo parcial de la persona trabajadora jubilada parcialmente (persona
trabajadora relevada).