C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 292

La Empresa, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la
jubilación parcial, notificará a la persona trabajadora el acceso a la misma. Para ello es
necesario la consulta previa por parte del empleado en el INSS del cumplimiento de los
requisitos particulares de acceso a la jubilación parcial.
Asimismo, la Representación Legal de los Trabajadores tendrá conocimiento inmediato de
dichas solicitudes.
La solicitud de la persona trabajadora de jubilarse parcialmente, una vez realizada, tendrá
carácter irrevocable, dado la repercusión permanente y definitiva que la aceptación de su
solicitud tiene en la organización del trabajo en el centro. Su eventual renuncia a la jubilación
parcial no implicará para la Empresa la obligación de ampliar la jornada de su contrato a
tiempo parcial. La jornada que la persona trabajadora a tiempo parcial debe realizar
anualmente, en función de su contrato a tiempo parcial y la jornada anual establecida en
convenio en cada momento, se prestará de forma concentrada a partir de la fecha en que
se acceda a la jubilación parcial. No obstante, lo anterior, la dirección del centro de trabajo
podrá convenir con el interesado otros períodos distintos para la prestación de servicios.
La persona trabajadora jubilada parcialmente y con contrato a tiempo parcial con la
empresa se mantendrá en esta situación como máximo hasta alcanzar la edad legal que le
permita acceder a su jubilación total ordinaria. A partir de ese momento solicitará esta
jubilación y quedará extinguido, a todos los efectos, su contrato a tiempo parcial con la
empresa.
2.12.2 Contrato de relevo para sustituir a la persona trabajadora parcialmente (persona
relevista).
Cada solicitud de jubilación parcial aceptada supondrá la obligación de la empresa de
contratar una persona trabajadora en la modalidad de contrato de relevo.
El contratado en la modalidad de relevo no ocupará necesariamente el puesto de la persona
trabajadora jubilada parcialmente que justifica su contratación.
En lo no previsto expresamente, tanto de la jubilación parcial como del contrato a tiempo
parcial y del contrato de relevo, será aplicable la legislación vigente. No obstante, si la
legislación al amparo de la cual se estableció el acuerdo sobre jubilación parcial se
modificase durante la vigencia de este, la comisión mixta analizará la nueva situación y
decidirá las medidas que en su caso procediera adoptar.

2.13

Formación

Las partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un elemento decisivo, tanto para el
desarrollo personal y profesional de los trabajadores, como para la mejora de la competitividad de
la empresa.
En base a esto manifiestan su acuerdo con los siguientes principios:
La formación es un derecho y un deber de todas las personas trabajadoras de la empresa.

La formación procurará tanto el aumento cuantitativo y cualitativo de los conocimientos técnicos y
de las destrezas y habilidades operativas, como el impulso y desarrollo de valores y habilidades de
gestión que posibiliten la orientación a la innovación, a la calidad, a la mejora continua, a la
comunicación, al trabajo en equipo, a la solución de problemas, a la participación y, en general a las
formas de organización del trabajo y al grado de desempeño que requieran las nuevas realidades
del entorno en el que la empresa desarrolla su actividad.
La formación será programada, sistemática, flexible y diseñada con criterios de anticipación,
globalidad y no discriminación.
Es preocupación de ambas partes que la realización de las acciones formativas se efectúe con la
calidad debida, por ello la empresa dedicará su esfuerzo a la contratación de expertos, a la formación

BOCM-20241207-1

La formación en la empresa será permanente y se realizará durante todo el desarrollo de la vida
laboral, buscando la adecuación de las competencias profesionales a las necesidades derivadas del
desarrollo de los procesos de trabajo, y facilitando la adaptación a los cambios tecnológicos y
organizativos.