C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 17
de formadores internos, a la dotación de infraestructuras, medios y equipos adecuados, y a asegurar
su eficacia constatando la calidad y el aprovechamiento por los trabajadores de la formación
impartida.
El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares del sistema y podrán servir de base
para la promoción profesional de los trabajadores, de acuerdo con los sistemas de clasificación y
desarrollo que se establezcan.
La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo.
Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias de tipo organizativo requieran el desarrollo de
la formación fuera de la jornada laboral, la persona trabajadora que voluntariamente acceda a
realizarla podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de descanso o la compensación económica
correspondiente.
El contenido de dicha formación se definirá conforme al Plan de Formación que adopte con la
representación de los trabajadores.
2.14
Promoción del personal
Se reconoce el derecho a la promoción de los trabajadores teniendo en cuenta la formación y méritos
de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas de la empresa, respetando en todo
caso el principio de no discriminación.
La promoción del personal estará sujeta al régimen que se describe a continuación.
Para aquellos grupos profesionales que impliquen función de mando o confianza será de libre
designación por la Empresa.
Cuando exista una vacante para el resto de los grupos profesionales, se anunciará en el tablón de
anuncios la existencia de esta vacante, los requisitos necesarios para poder acceder a la misma y
la convocatoria de las pruebas de actitud que correspondan.
A las pruebas podrá presentarse todo el personal de la Empresa que reúna los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Dentro de las vacantes que convoque la Empresa en cada momento, se tendrá en cuenta las
condiciones del puesto ofertado y la formación, la productividad y la polivalencia de los posibles
candidatos, todo ello sin perjuicio de las facultades organizativas de la Empresa.
En igualdad de resultados en las pruebas de calificación se dará preferencia para ocupar la plaza al
aspirante del sexo con menor representación en el departamento a cubrir.
Las partes manifiestan que el teletrabajo no debe ser un impedimento para el desarrollo y promoción
en la empresa.
Clasificación profesional. Criterios generales
2.15.1 La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo
Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, incluyendo en cada Grupo distintas tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades asignadas.
2.15.2 La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por
interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
2.15.3 En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas
correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función
de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no
supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización
de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos
Profesionales inferiores.
BOCM-20241207-1
2.15
B.O.C.M. Núm. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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de formadores internos, a la dotación de infraestructuras, medios y equipos adecuados, y a asegurar
su eficacia constatando la calidad y el aprovechamiento por los trabajadores de la formación
impartida.
El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares del sistema y podrán servir de base
para la promoción profesional de los trabajadores, de acuerdo con los sistemas de clasificación y
desarrollo que se establezcan.
La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo.
Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias de tipo organizativo requieran el desarrollo de
la formación fuera de la jornada laboral, la persona trabajadora que voluntariamente acceda a
realizarla podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de descanso o la compensación económica
correspondiente.
El contenido de dicha formación se definirá conforme al Plan de Formación que adopte con la
representación de los trabajadores.
2.14
Promoción del personal
Se reconoce el derecho a la promoción de los trabajadores teniendo en cuenta la formación y méritos
de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas de la empresa, respetando en todo
caso el principio de no discriminación.
La promoción del personal estará sujeta al régimen que se describe a continuación.
Para aquellos grupos profesionales que impliquen función de mando o confianza será de libre
designación por la Empresa.
Cuando exista una vacante para el resto de los grupos profesionales, se anunciará en el tablón de
anuncios la existencia de esta vacante, los requisitos necesarios para poder acceder a la misma y
la convocatoria de las pruebas de actitud que correspondan.
A las pruebas podrá presentarse todo el personal de la Empresa que reúna los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Dentro de las vacantes que convoque la Empresa en cada momento, se tendrá en cuenta las
condiciones del puesto ofertado y la formación, la productividad y la polivalencia de los posibles
candidatos, todo ello sin perjuicio de las facultades organizativas de la Empresa.
En igualdad de resultados en las pruebas de calificación se dará preferencia para ocupar la plaza al
aspirante del sexo con menor representación en el departamento a cubrir.
Las partes manifiestan que el teletrabajo no debe ser un impedimento para el desarrollo y promoción
en la empresa.
Clasificación profesional. Criterios generales
2.15.1 La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo
Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, incluyendo en cada Grupo distintas tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades asignadas.
2.15.2 La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales por
interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
2.15.3 En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas
correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función
de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no
supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización
de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en Grupos
Profesionales inferiores.
BOCM-20241207-1
2.15