C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
2.15.4 De acuerdo con los sistemas de organización de la Empresa, podrán establecerse
las Divisiones Funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo del
tamaño y actividad, pudiendo, por tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su
número. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada División Funcional y a
un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema
organizativo de la empresa.
2.15.5 Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se
acomodarán a reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando la
ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
2.15.6 Los criterios de definición de los Grupos Profesionales se efectuarán de forma que
no exista discriminación.
2.15.7 Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas
trabajadoras y que, por tanto, indican la pertenencia a cada uno de estos a un determinado
Grupo Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, son los siguientes:
Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos o experiencia.
*
Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
*
Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
*
Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado
de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los
resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
*
Mando: Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación,
organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección
de la Empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender,
motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto,
teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que
se ejerce el mando.
*
Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así
como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o
puesto encomendado.
Grupos Profesionales.
2.16.1
Grupo Profesional 1.
Criterios generales: Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo profesional,
tienen la responsabilidad directa en la gestión de la Empresa o en una o varias áreas
funcionales de esta, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.
Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos
concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada
experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
-
Presidente/a.
Consejero/a Delegado/a
Directores/as Generales o equivalentes que dependan directamente del
Consejero/a Delegado/a o del Presidente/a de Ferroglobe.
BOCM-20241207-1
2.16
*
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
2.15.4 De acuerdo con los sistemas de organización de la Empresa, podrán establecerse
las Divisiones Funcionales que se estimen convenientes o necesarias, dependiendo del
tamaño y actividad, pudiendo, por tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su
número. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada División Funcional y a
un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema
organizativo de la empresa.
2.15.5 Los criterios de definición de los grupos profesionales y divisiones funcionales se
acomodarán a reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando la
ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
2.15.6 Los criterios de definición de los Grupos Profesionales se efectuarán de forma que
no exista discriminación.
2.15.7 Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas
trabajadoras y que, por tanto, indican la pertenencia a cada uno de estos a un determinado
Grupo Profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, son los siguientes:
Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de
dichos conocimientos o experiencia.
*
Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor
grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
*
Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
*
Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado
de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los
resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
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Mando: Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación,
organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección
de la Empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender,
motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto,
teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que
se ejerce el mando.
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Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así
como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o
puesto encomendado.
Grupos Profesionales.
2.16.1
Grupo Profesional 1.
Criterios generales: Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo profesional,
tienen la responsabilidad directa en la gestión de la Empresa o en una o varias áreas
funcionales de esta, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.
Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos
concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes
reconocidos por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada
experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesión.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
-
Presidente/a.
Consejero/a Delegado/a
Directores/as Generales o equivalentes que dependan directamente del
Consejero/a Delegado/a o del Presidente/a de Ferroglobe.
BOCM-20241207-1
2.16
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