C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 292

SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

2.4.3

x

Cuando el día del hecho causante, la persona trabajadora hubiera completado su
jornada laboral igual o más del 25% de la jornada, el tiempo del permiso se contará a
partir del día siguiente.

x

Todos los permisos que pretenda utilizar deberán ser avisados previamente y se
requerirá para su concesión, en todos los casos, la correspondiente justificación.

Pág. 11

Este artículo regula los permisos retribuidos y licencias de carácter mínimo, siendo de
aplicación también en las empresas/centros de trabajo aquellos que por mejora en su
negociación colectiva se hayan venido aplicando hasta la fecha.

(*) Grados de consanguinidad o afinidad
Primer grado de consanguinidad
Padres
Hijos

Primer grado de afinidad
Padres del cónyuge o pareja de hecho
Hijos del cónyuge o pareja de hecho

Segundo grado de consanguinidad
Abuelos
Hermanos
Nietos

Segundo grado de afinidad
Abuelos del cónyuge o pareja de hecho
Hermanos políticos

En todos los supuestos contemplados en este artículo, tanto la condición de cónyuge como de pareja
de hecho debe acreditarse documentalmente ante la empresa para poder disfrutar la
correspondiente licencia. La convivencia se entiende suficientemente acreditada mediante la
presentación de la certificación en el registro de parejas de hecho, un certificado de
empadronamiento común o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite la situación
de pareja de hecho.
2.5

Permisos de estudio

Las personas trabajadoras inscritas en cursos organizados en Centros Oficiales o reconocidos por
los Ministerios de Cultura e Innovación y Universidades, para la obtención de un título académico a
tenor de las leyes de educación que en cada momento se regulen, tienen derecho a los permisos
por el tiempo necesario para asistir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud, evaluación o
trimestrales sin alteración ni disminución alguna de sus derechos laborales, ni de las retribuciones
que por cualquier concepto viniese percibiendo.
La persona trabajadora deberá presentar justificación suficiente a la Empresa del motivo del disfrute
del permiso concedido o a conceder.
2.6

Maternidad o adopción

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre una octava parte y la mitad de la duración de la misma.
Asimismo, a las personas trabajadoras que, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, Artículo
37.4, les corresponda el disfrute por lactancia, hasta los nueve meses de edad, de 1 hora diaria,
podrán, si así lo solicitan, disfrutar en período continuado, el equivalente a la suma de las horas que
por este motivo le corresponda.
Excedencias

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del
puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá:
x

Por la designación o elección de la persona trabajadora para un cargo público
representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

x

Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en
las organizaciones sindicales más representativas.

BOCM-20241207-1

2.7