C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
2.4
B.O.C.M. Núm. 292
Licencias retribuidas.
2.4.1
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja
de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en
dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando
conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo
que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables
en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario
a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos
los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados
con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que
hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días
al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo
entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando
las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Las partes regulan expresamente en esta materia lo siguiente:
x
En los permisos retribuidos de duración determinada: matrimonio y fallecimiento. El
permiso se aplicará el primer día laborable del hecho causante.
x
En los permisos de duración indeterminada: accidente, enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, la persona trabajadora disfrutará de los días establecidos durante el hecho
causante, con justificación médica del período de ingreso o reposo domiciliario.
BOCM-20241207-1
2.4.2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
2.4
B.O.C.M. Núm. 292
Licencias retribuidas.
2.4.1
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja
de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en
dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando
conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo
que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables
en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario
a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos
los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados
con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que
hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días
al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo
entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando
las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Las partes regulan expresamente en esta materia lo siguiente:
x
En los permisos retribuidos de duración determinada: matrimonio y fallecimiento. El
permiso se aplicará el primer día laborable del hecho causante.
x
En los permisos de duración indeterminada: accidente, enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, la persona trabajadora disfrutará de los días establecidos durante el hecho
causante, con justificación médica del período de ingreso o reposo domiciliario.
BOCM-20241207-1
2.4.2