C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292
2.3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 9
Calendario laboral y vacaciones.
Calendario laboral.
La fijación del calendario de trabajo será facultad de la Dirección de la Empresa, y ésta, tras consulta
y previo informe de los representantes de los trabajadores, lo elaborará en el último mes del año
anterior. Será publicado con fecha límite del 15 de diciembre (o el día posterior hábil). En el
calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma.
Se consideran festivos con carácter retribuido los días 24 y 31 de diciembre. Cuando alguno de estos
días caiga en sábado o domingo, se tomará como festivo el primer día laborable anterior o posterior
a estas festividades, decisión que consensuará la Empresa con la parte social en el momento de
confeccionar el calendario.
La Empresa podrá modificar el calendario que se establezca a principios de año, con un máximo de
dos cambios adicionales dentro del año, uno por semestre y en función de sus necesidades.
En el número de cambios no se contabilizarán aquellos que estén motivados por causas de fuerza
mayor o necesidades de suficiente envergadura que justifiquen dicho cambio.
Los calendarios que se establezcan deberán mantenerse un mínimo de 1 mes.
Se respetará la regulación legal a los efectos de las vacaciones anuales.
Las modificaciones de calendario se comunicarán al Comité de Empresa y a las personas
trabajadoras afectados con un mínimo de siete días de antelación.
Si por circunstancias extraordinarias hubiera necesidad de realizar otras modificaciones de
calendario no previstas anteriormente, se negociaría con el Comité de Empresa.
Vacaciones.
El número de días de vacaciones anuales retribuidas será de 22 días laborales, devengándose de
enero a diciembre de cada año. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural de su devengo.
Adicionalmente, se establece un día festivo de convenio de libre disposición.
Siempre que el calendario laboral hubiera sido establecido con horario continuado de verano, el
disfrute de al menos 11 de los 22 días de vacaciones se producirá dentro del período del 1 de junio
al 30 de septiembre.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida con el tiempo de
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona
trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal
que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la
parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por
baja en la empresa.
La prioridad en el disfrute de vacaciones se efectuará de forma rotativa dentro del personal de la
misma sección.
BOCM-20241207-1
El primer año de prestación de servicios en la empresa, el personal de nuevo ingreso sólo tendrá
derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante
dicho año.
B.O.C.M. Núm. 292
2.3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 9
Calendario laboral y vacaciones.
Calendario laboral.
La fijación del calendario de trabajo será facultad de la Dirección de la Empresa, y ésta, tras consulta
y previo informe de los representantes de los trabajadores, lo elaborará en el último mes del año
anterior. Será publicado con fecha límite del 15 de diciembre (o el día posterior hábil). En el
calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma.
Se consideran festivos con carácter retribuido los días 24 y 31 de diciembre. Cuando alguno de estos
días caiga en sábado o domingo, se tomará como festivo el primer día laborable anterior o posterior
a estas festividades, decisión que consensuará la Empresa con la parte social en el momento de
confeccionar el calendario.
La Empresa podrá modificar el calendario que se establezca a principios de año, con un máximo de
dos cambios adicionales dentro del año, uno por semestre y en función de sus necesidades.
En el número de cambios no se contabilizarán aquellos que estén motivados por causas de fuerza
mayor o necesidades de suficiente envergadura que justifiquen dicho cambio.
Los calendarios que se establezcan deberán mantenerse un mínimo de 1 mes.
Se respetará la regulación legal a los efectos de las vacaciones anuales.
Las modificaciones de calendario se comunicarán al Comité de Empresa y a las personas
trabajadoras afectados con un mínimo de siete días de antelación.
Si por circunstancias extraordinarias hubiera necesidad de realizar otras modificaciones de
calendario no previstas anteriormente, se negociaría con el Comité de Empresa.
Vacaciones.
El número de días de vacaciones anuales retribuidas será de 22 días laborales, devengándose de
enero a diciembre de cada año. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural de su devengo.
Adicionalmente, se establece un día festivo de convenio de libre disposición.
Siempre que el calendario laboral hubiera sido establecido con horario continuado de verano, el
disfrute de al menos 11 de los 22 días de vacaciones se producirá dentro del período del 1 de junio
al 30 de septiembre.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida con el tiempo de
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona
trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal
que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la
parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por
baja en la empresa.
La prioridad en el disfrute de vacaciones se efectuará de forma rotativa dentro del personal de la
misma sección.
BOCM-20241207-1
El primer año de prestación de servicios en la empresa, el personal de nuevo ingreso sólo tendrá
derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante
dicho año.