C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 292

CAPÍTULO 2 – RÉGIMEN Y CONDICIONES DE TRABAJO

2.1

Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente,
es facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la Empresa, y tiene por objeto alcanzar
en la Empresa un nivel adecuado de productividad. Ello es posible con una actitud activa y
responsable de las partes integrantes: Dirección y personas trabajadoras.
Sin menoscabo de la autoridad que tiene la Dirección de la Empresa o los representantes legales
de la misma, los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán las funciones que le
reconoce el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
y demás disposiciones legales.
Para la implantación de nuevos sistemas de trabajo o de nuevas tecnologías, se informará
previamente a la representación legal de los trabajadores que, en caso de no estar de acuerdo,
acudirá al procedimiento de resolución de conflictos regulado en este Convenio, sin que este hecho
suponga un retraso en la puesta en marcha de dichas implantaciones. En todo caso, se facilitará a
las personas trabajadoras afectadas la formación precisa para la utilización de los nuevos sistemas
o tecnologías.

2.2

Jornada de trabajo.

La jornada anual de trabajo será de 1.752 horas del 2023-2025 con 6 horas de disfrute adicional a
ajustar durante el año.
Para el 2025, las 6 horas de disfrute, parte de las cuales hubieran correspondido a la jornada
reducida del 5 de enero, se regularizarán en el calendario laboral anual de común acuerdo entre las
partes.
Horarios de invierno:
Habrá dos horarios distintos dependiendo del periodo:
x

Desde el primer día hábil del año hasta la finalización de la última semana de mayo y
desde el comienzo de la tercera semana de septiembre hasta el último día hábil del
año: de 08.30 h. a 18.00 h., de lunes a jueves, parando una hora para comer.

x

Durante las tres primeras semanas de junio: de 8.00 a 17.00 h., de lunes a jueves,
parando una hora para comer.

x

El horario de los viernes será de 8 h. a 15 h.

Horario intensivo de verano:
Entre el comienzo de la cuarta semana de junio y la finalización de la segunda de
septiembre, el horario irá desde las 8.00 horas hasta las 15.00 horas de lunes a viernes
Lógicamente, las fechas y horarios exactos se establecerán en el calendario laboral anual
dependiendo de los días festivos oficiales y otras variables que puedan afectar.
Flexibilidad

Tanto en el horario de invierno, como en el de verano, existe la posibilidad de flexibilidad
de entrada entre las 08.00 y las 09.00 horas de lunes a viernes.
Se podrán solicitar 30 minutos adicionales de flexibilidad de entrada entre las 07.30 a 08.00
horas o entre las 09.00 a 09.30 horas, de manera consensuada y atendiendo a las
necesidades de la organización.
En función de la hora de entrada, se saldrá a una hora que permita completar el horario
diario, sin que se puedan acumular horas para las jornadas siguientes.

BOCM-20241207-1

La hora de la comida tendrá flexibilidad entre las 13.00 y las 15.00 horas.