C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 292
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 7
El procedimiento lo iniciará la Dirección de la Empresa, quien comunicará por escrito el inicio del
período de consultas a los miembros del Comité de Empresa firmantes del Convenio Colectivo,
adjuntando una memoria explicativa completa de las causas que lo motivan, así como los objetivos
propuestos y cuanta documentación e información técnica, jurídica, económica y financiera sea
necesaria para justificar la inaplicación de lo pactado.
Durante el período de consultas las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución
de un acuerdo y el mismo versará, entre otras cuestiones, sobre las causas motivadoras de la
decisión empresarial, su entidad y alcance y la posibilidad de evitar o reducir los efectos de la
inaplicación mediante el recurso a otras medidas alternativas que atenúen sus consecuencias para
los trabajadores afectados.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, éste deberá determinar con exactitud las
nuevas condiciones de trabajo aplicables a la Empresa y su duración, que no podrá prolongar más
allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la Empresa. El acuerdo de
inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Empresa
relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran
previstas, en su caso en el Plan de Igualdad.
En caso de desacuerdo, las partes actuarán según lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores para este supuesto.
1.11
Procedimiento de resolución de conflictos.
Las partes coinciden en reconocer los efectos favorables de impulsar la negociación y el diálogo
permanente entre las misma, especialmente como cauces para llegar a una solución acordada de
los conflictos laborales que puedan surgir en el seno de la Empresa.
En consecuencia, ambas partes consideran conveniente dotarse de los cauces de negociación y
procedimientos de mediación y arbitraje necesarios, que garanticen una solución acordada en el
seno de la Empresa de todos aquellos conflictos que surjan en la misma.
Los conflictos de trabajo que se susciten quedarán sometidos al procedimiento de solución
autónoma de conflictos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El planteamiento de un conflicto colectivo de interpretación, aplicación o inaplicación de este
convenio requerirá la previa sumisión del conflicto a la Comisión Mixta que regula el artículo 1.9 de
este capítulo. El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la misma, que lo resolverá
mediante decisión adoptada por acuerdo de la mayoría de cada una de las partes que la componen
con efecto propios de un Convenio Colectivo.
Fuera de lo establecido en el párrafo anterior, el procedimiento a seguir y los plazos a respetar serán los
que se establezcan en los acuerdos de solución autónoma de conflictos a los que las partes se adhieren.
A falta de regulación, el plazo máximo dentro del cual la Comisión Mixta habrá de pronunciarse será
el de quince días desde que la discrepancia fuera planteada.
Asimismo, si el conflicto de trabajo colectivo trascendiera el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid
será el Procedimiento de Resolución de Conflictos que en ese ámbito se establece el competente para
su conocimiento Acuerdo Marco de las empresas GRUPO FERROATLÁNTICA, S.A.U. (actualmente
denominada, FERROGLOBE SPAIN METALS, S.A.U.), FERROATLÁNTICA DE SERVICIOS, S.L.U.
(actualmente denominada, FERROGLOBE CORPORATE SERVICES, S.L.U.), FERROATLÁNTICA
DEL CINCA, S.L.U. (en la actualidad denominada, FERROGLOBE MONZON, S.L.) CUARZOS
INDUSTRIALES, S.A.U. (actualmente denominada, FERROGLOBE CUARZOS INDUSTRIALES
MINING, S.A.U.), ROCAS ARCILLAS Y MINERALES, S.A. (actualmente denominada, FERROGLOBE
RAMSA MINING, S.A.), Y FERROGLOBE INNOVATION, S.L. del 11 de septiembre de 2024.
1.12
Legislación supletoria.
En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio, las relaciones laborales entre la Empresa
y las personas trabajadoras afectadas por el mismo, se regirá por lo dispuesto en las normas que,
junto con el Estatuto de los Trabajadores, regulen las materias laborales, aplicándose, en su conjunto,
con especial atención a aquellos artículos o aspectos que pudiesen mejorar lo establecido en este
Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4 de este capítulo.
BOCM-20241207-1
La tramitación de estos procedimientos desde su planteamiento ante las Comisiones Paritarias
correspondientes impedirá la convocatoria de huelgas, cierre patronal o el ejercicio de acciones
judiciales y administrativas u otras cualesquiera dirigidas a la solución del conflicto por el motivo o
causa del procedimiento, en tanto dure el mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 292
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 7
El procedimiento lo iniciará la Dirección de la Empresa, quien comunicará por escrito el inicio del
período de consultas a los miembros del Comité de Empresa firmantes del Convenio Colectivo,
adjuntando una memoria explicativa completa de las causas que lo motivan, así como los objetivos
propuestos y cuanta documentación e información técnica, jurídica, económica y financiera sea
necesaria para justificar la inaplicación de lo pactado.
Durante el período de consultas las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución
de un acuerdo y el mismo versará, entre otras cuestiones, sobre las causas motivadoras de la
decisión empresarial, su entidad y alcance y la posibilidad de evitar o reducir los efectos de la
inaplicación mediante el recurso a otras medidas alternativas que atenúen sus consecuencias para
los trabajadores afectados.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo, éste deberá determinar con exactitud las
nuevas condiciones de trabajo aplicables a la Empresa y su duración, que no podrá prolongar más
allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la Empresa. El acuerdo de
inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Empresa
relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran
previstas, en su caso en el Plan de Igualdad.
En caso de desacuerdo, las partes actuarán según lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores para este supuesto.
1.11
Procedimiento de resolución de conflictos.
Las partes coinciden en reconocer los efectos favorables de impulsar la negociación y el diálogo
permanente entre las misma, especialmente como cauces para llegar a una solución acordada de
los conflictos laborales que puedan surgir en el seno de la Empresa.
En consecuencia, ambas partes consideran conveniente dotarse de los cauces de negociación y
procedimientos de mediación y arbitraje necesarios, que garanticen una solución acordada en el
seno de la Empresa de todos aquellos conflictos que surjan en la misma.
Los conflictos de trabajo que se susciten quedarán sometidos al procedimiento de solución
autónoma de conflictos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El planteamiento de un conflicto colectivo de interpretación, aplicación o inaplicación de este
convenio requerirá la previa sumisión del conflicto a la Comisión Mixta que regula el artículo 1.9 de
este capítulo. El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la misma, que lo resolverá
mediante decisión adoptada por acuerdo de la mayoría de cada una de las partes que la componen
con efecto propios de un Convenio Colectivo.
Fuera de lo establecido en el párrafo anterior, el procedimiento a seguir y los plazos a respetar serán los
que se establezcan en los acuerdos de solución autónoma de conflictos a los que las partes se adhieren.
A falta de regulación, el plazo máximo dentro del cual la Comisión Mixta habrá de pronunciarse será
el de quince días desde que la discrepancia fuera planteada.
Asimismo, si el conflicto de trabajo colectivo trascendiera el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid
será el Procedimiento de Resolución de Conflictos que en ese ámbito se establece el competente para
su conocimiento Acuerdo Marco de las empresas GRUPO FERROATLÁNTICA, S.A.U. (actualmente
denominada, FERROGLOBE SPAIN METALS, S.A.U.), FERROATLÁNTICA DE SERVICIOS, S.L.U.
(actualmente denominada, FERROGLOBE CORPORATE SERVICES, S.L.U.), FERROATLÁNTICA
DEL CINCA, S.L.U. (en la actualidad denominada, FERROGLOBE MONZON, S.L.) CUARZOS
INDUSTRIALES, S.A.U. (actualmente denominada, FERROGLOBE CUARZOS INDUSTRIALES
MINING, S.A.U.), ROCAS ARCILLAS Y MINERALES, S.A. (actualmente denominada, FERROGLOBE
RAMSA MINING, S.A.), Y FERROGLOBE INNOVATION, S.L. del 11 de septiembre de 2024.
1.12
Legislación supletoria.
En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio, las relaciones laborales entre la Empresa
y las personas trabajadoras afectadas por el mismo, se regirá por lo dispuesto en las normas que,
junto con el Estatuto de los Trabajadores, regulen las materias laborales, aplicándose, en su conjunto,
con especial atención a aquellos artículos o aspectos que pudiesen mejorar lo establecido en este
Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4 de este capítulo.
BOCM-20241207-1
La tramitación de estos procedimientos desde su planteamiento ante las Comisiones Paritarias
correspondientes impedirá la convocatoria de huelgas, cierre patronal o el ejercicio de acciones
judiciales y administrativas u otras cualesquiera dirigidas a la solución del conflicto por el motivo o
causa del procedimiento, en tanto dure el mismo.