C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
aplicación, solo tendrán eficacia si consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual,
resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas de este convenio.
Si tal hipótesis se diera, la empresa solo tendrá que incrementar la retribución de cada trabajador en
la cuantía precisa para alcanzar los mínimos garantizados como consecuencia de aquellas mejoras,
quedando absorbidas el resto.
En caso contrario serán absorbidas por este último, subsistiendo el presente convenio en sus propios
términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
1.7
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de su interpretación y aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Como consecuencia de ello, si cualquiera de las disposiciones del Convenio resultase nula o
inaplicable por declaración judicial, laudo o disposición legal o reglamentaria, por contravenir la
legalidad vigente, lesión a terceros o cualquier otra causa, y no pudiera tener fuerza vinculante en
su totalidad, volvería a negociarse la parte declarada nula, de manera inmediata, para, una vez
resuelto el defecto, remitirlo a la Autoridad Laboral Competente.
1.8
Garantía “Ad Personam”.
Se respetarán exclusivamente “ad personam” las situaciones individuales existentes a la firma de
este Convenio pactadas por escrito que, computadas anualmente y en su conjunto, resulten
superiores a las que en el mismo se establezcan.
1.9
Comisión Mixta.
Con el fin de interpretar las dudas que se planteen y de vigilar el cumplimiento de este Convenio, las
partes firmantes acuerdan la creación de la Comisión Mixta, cuya composición, competencias y
contenido son los que se indican a continuación.
Esta comisión será paritaria y estará integrada por dos representantes de la Dirección y dos
miembros del Comité de Empresa. Las consultas y peticiones dirigidas a la Comisión Mixta se
canalizarán a través de la Dirección de People & Culture o de los miembros del Comité de Empresa
que forman parte de dicha comisión.
La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes.
Serán competencias de esta Comisión:
-
Conocer de cuantas cuestiones afecten a la interpretación o aplicación del presente Convenio,
así como del seguimiento de su cumplimiento.
La resolución de conflictos, según lo previsto en el artículo 1.11 de este capítulo 1.
Analizar y debatir las cuestiones que las partes sometan libremente a su consideración, con
ánimo de encontrar solución.
Resolver las discrepancias que puedan surgir en los periodos de consulta de los procedimientos
de inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de
Trabajadores.
Conocer la evolución general de la empresa, absentismo, sus causas, así como la evolución del
empleo.
1.10
Inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en este Convenio Colectivo.
Con el objeto de mantener el empleo en la Empresa cuando concurran graves causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre las partes y previo desarrollo de un
período de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá
inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, que afecten a las
materias recogidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La intervención como interlocutores ante la Dirección de la Empresa en el procedimiento de
consultas corresponderá a las personas del Comité de Empresa firmantes de este Convenio.
BOCM-20241207-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 292
aplicación, solo tendrán eficacia si consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual,
resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas de este convenio.
Si tal hipótesis se diera, la empresa solo tendrá que incrementar la retribución de cada trabajador en
la cuantía precisa para alcanzar los mínimos garantizados como consecuencia de aquellas mejoras,
quedando absorbidas el resto.
En caso contrario serán absorbidas por este último, subsistiendo el presente convenio en sus propios
términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
1.7
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de su interpretación y aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Como consecuencia de ello, si cualquiera de las disposiciones del Convenio resultase nula o
inaplicable por declaración judicial, laudo o disposición legal o reglamentaria, por contravenir la
legalidad vigente, lesión a terceros o cualquier otra causa, y no pudiera tener fuerza vinculante en
su totalidad, volvería a negociarse la parte declarada nula, de manera inmediata, para, una vez
resuelto el defecto, remitirlo a la Autoridad Laboral Competente.
1.8
Garantía “Ad Personam”.
Se respetarán exclusivamente “ad personam” las situaciones individuales existentes a la firma de
este Convenio pactadas por escrito que, computadas anualmente y en su conjunto, resulten
superiores a las que en el mismo se establezcan.
1.9
Comisión Mixta.
Con el fin de interpretar las dudas que se planteen y de vigilar el cumplimiento de este Convenio, las
partes firmantes acuerdan la creación de la Comisión Mixta, cuya composición, competencias y
contenido son los que se indican a continuación.
Esta comisión será paritaria y estará integrada por dos representantes de la Dirección y dos
miembros del Comité de Empresa. Las consultas y peticiones dirigidas a la Comisión Mixta se
canalizarán a través de la Dirección de People & Culture o de los miembros del Comité de Empresa
que forman parte de dicha comisión.
La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes.
Serán competencias de esta Comisión:
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Conocer de cuantas cuestiones afecten a la interpretación o aplicación del presente Convenio,
así como del seguimiento de su cumplimiento.
La resolución de conflictos, según lo previsto en el artículo 1.11 de este capítulo 1.
Analizar y debatir las cuestiones que las partes sometan libremente a su consideración, con
ánimo de encontrar solución.
Resolver las discrepancias que puedan surgir en los periodos de consulta de los procedimientos
de inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de
Trabajadores.
Conocer la evolución general de la empresa, absentismo, sus causas, así como la evolución del
empleo.
1.10
Inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en este Convenio Colectivo.
Con el objeto de mantener el empleo en la Empresa cuando concurran graves causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre las partes y previo desarrollo de un
período de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá
inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, que afecten a las
materias recogidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La intervención como interlocutores ante la Dirección de la Empresa en el procedimiento de
consultas corresponderá a las personas del Comité de Empresa firmantes de este Convenio.
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