C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 292

SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

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V CONVENIO COLECTIVO FERROGLOBE CORPORATE SERVICES S.L.U MADRID 2023-2024-2025

CAPÍTULO 1 – ESTIPULACIONES GENERALES

1.1

Objeto y ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Ferroglobe Corporate Services
S.L.U y el personal de sus centros de trabajo enumerados en el ámbito territorial, siendo el mismo
la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes en virtud de su autonomía colectiva, en
el marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y en los ámbitos que se
especifican en los artículos siguientes.

1.2

Ámbito territorial.

El contenido de este convenio será de aplicación al centro de trabajo de Ferroglobe Corporate
Services S.L.U., de Madrid.

1.3

Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras en plantilla de
las empresas y centros de trabajo indicados en el artículo anterior, con excepción de quienes
mantengan una relación laboral especial de Alta Dirección.
Las personas que ocupen puestos de Dirección, Jefatura de departamento y aquellos que exija
especial dedicación, responsabilidad, mando directo y un alto grado de autonomía e iniciativa en la
gestión de una o varias áreas funcionales, tendrán la condición de personal fuera de convenio. A
estos efectos, en cada centro de trabajo la empresa establecerá la relación de puestos que, sin
perjuicio de ampliarse, están actualmente catalogados como fuera de convenio.
La promoción y remoción del personal fuera de convenio tendrá carácter discrecional y se
instrumentará mediante un acuerdo individual que establecerá las condiciones económicas y
profesionales que sustituyan a las contempladas en el presente Convenio en materia de jornada,
distribución del tiempo de trabajo y régimen económico. El resto de las condiciones establecidas en
el Convenio se aplicarán a este personal fuera de convenio.

1.4

Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia comprendida entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de
diciembre de 2025, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Finalizada su vigencia, se entenderá prorrogado, mientras que por cualquiera de las partes no sea
solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su
término o al de cualquiera de sus prórrogas. Por tanto, las cláusulas susceptibles de ultractividad
permanecerán con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas, hasta la firma de un
nuevo convenio.

Compensación.

Las mejoras económicas que se establezcan en este convenio producirán la compensación de todas
aquellas situaciones salariales que, con carácter impuesto, voluntario o pactado, existieran con
anterioridad, cualquiera que fuera su carácter, origen o consideración.

1.6

Absorción.

Las mejoras económicas que a partir de la firma de este convenio se establecieran en virtud de
disposiciones legales o reglamentarias, tanto presentes como futuras, sean de general o particular

BOCM-20241207-1

1.5