C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241207-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ferroglobe Corporate Services, S. L. U. (código número 28103492012023)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 292

b)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 35

Incompatibilidades: Las personas integrantes de la Comisión Instructora se designarán de
modo que no tengan relación de parentesco ni relación de amistad o enemistad con las
personas implicadas en un procedimiento concreto (denunciante-denunciado/a).

Si una persona es denunciado/a o es denunciante, queda impedida para intervenir en cualquier otro
procedimiento hasta la completa resolución de su propio caso.
c)

Funciones de la Comisión Instructora:
Recibir la denuncia por acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de
género o características sexuales que deba instruir.
Investigar las denuncias de acuerdo con lo establecido en este protocolo, pudiendo acceder
a la información necesaria y con utilización de los medios materiales y humanos necesarios.
Cogestionar con la Dirección de la empresa las medidas cautelares que estime
convenientes.
Elaborar conclusiones sobre el caso investigado y proponer acciones disciplinarias,
verificando la adopción de las mismas.
Cualquier otra función que le pueda ser atribuida.

3.- Intervinientes y desarrollo del procedimiento
El procedimiento se pondrá en marcha una vez recibida la denuncia en el Departamento de People
& Culture o por otras vías, tanto si es verbal como si es escrita, si bien en caso de ser verbal tendrá
que ratificarse por escrito, indicando que se considera haber sido objeto de alguna de las situaciones
descritas en este documento o que tiene conocimiento de que otra persona empleada ha sido
sometida a tales situaciones.
Recibida la denuncia, la empresa activará sin dilación la conformación de Comisión instructora.
El papel de la empresa en estas actuaciones previas se limita a ser la receptora de la denuncia, sin
entrar al fondo y sin objetar sobre la procedencia o no de la denuncia. Está exclusivamente para que
las presuntas víctimas sepan a quién dirigirse. Si la víctima o las víctimas consideran que la empresa
está excediendo ese papel, podrán dirigir la denuncia a la representación de los trabajadores, para
que se active de inmediato la formación de la Comisión Instructora.
En ese momento se procederá a la apertura de expediente de investigación, que estará encaminado
a comprobar los hechos y cuya sustanciación no puede durar más de quince días laborables, salvo
que la Comisión Instructora necesite ampliar el plazo por razones justificadas, con acuerdo de las
partes que la componen.
Serán siempre parte como intervinientes en el procedimiento, la persona denunciante, la víctima, la
comisión instructora y la dirección de la empresa.
Procedimiento instructor: Una vez recibida la denuncia y conformada la comisión de instrucción se
llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Valorar la necesidad de adoptar medidas cautelares, para el resguardo físico y psicológico
de las personas afectadas, tales como separación de espacios físicos, redistribución de
tareas u otras posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Recabar la información que considere necesaria sobre el supuesto de acoso.

Determinar las pruebas que se practicarán.
Dar audiencia a las partes, pudiendo estas acudir acompañadas de los representantes de
los trabajadores, si así lo solicitan.
Redactar y firmar las actas de todas las reuniones y entrevistas que se celebren,
garantizando confidencialidad total y reserva de su contenido.

BOCM-20241207-1

Valorar las personas que deben ser entrevistadas, procediendo a su realización.